B-43: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION ACERCA DEL DERECHO
EXTRANJERO
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 15 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO.53
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24393 Vol.
OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros de
la Organización de los Estados Americanos y a la adhesión de
cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-43
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 05/19/86 06/15/87 09/04/87 RA / / j
Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Brasil .............. 05/08/79 08/31/95 11/27/95 RA / / g
Chile ............... 05/08/79 12/13/96 01/28/97 RA / /
Colombia ............ 05/08/79 02/07/83 04/28/83 RA 03/01/89 a
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 04/23/82 05/11/82 RA / / h
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
España .............. / / 11/10/87 D b 12/11/87 AD 04/14/88 b
Guatemala ........... 05/08/79 12/15/87 01/13/88 RA 06/07/88 c
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
México .............. 08/03/82 1 01/21/83 03/09/83 RA 03/09/83 d
Panamá .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / / i
Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA 09/01/81 e
República Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Ucrania ........... / / 03/02/21 05/18/21 AD / / k
Uruguay ............. 05/08/79 D 2 02/12/80 D f 05/15/80 RA 08/30/85 f
Venezuela ........... 05/08/79 03/29/85 05/16/85 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-43. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION
ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO
1. México:
Firmó ad referendum.
2. Uruguay:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
Alcance que le otorga al Orden Público:
La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de modo expreso
la línea de pensamiento sostenida en Panamá CIDIP I reafirmando su acendrado
espíritu panamericanista y su decisión clara y positiva de contribuir
con sus ideas y su voto, al efectivo desenvolvimiento de la comunidad jurídica.
Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en forma indubitable
con la ratificación sin reservas por parte del Uruguay de todas las
Convenciones de Panamá aprobadas por Ley No. 4.534 del año l976.
En concordancia con lo que antecede, la República Oriental del Uruguay
da su voto afirmativo a la fórmula del orden público,sin perjuicio
de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con la posición
sustentada en Panamá, que, según su interpretación acerca de la prealudida
excepción, ésta se refiere al orden público internacional,
como un instituto jurídico singular, no identificable necesariamente
con el orden público interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay,
la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los distintos
Estados Partes para que en forma no discrecional y fundada, declaren
no aplicables los preceptos de la ley extranjera cuando éstos ofendan
en forma concreta, grave y manifiesta, normas y principios esenciales
de orden público internacional en los que cada Estado asiente su individualidad jurídica.
a. Colombia:
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia
como autoridad central a los efectos previstos en la Convención.
b. España:
(Declaración hecha al adherirse a la Convención: 11 de diciembre de 1987)
Designó a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia,
cuya dirección es San Bernardo 47, Madrid 28015, España,
como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos
o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la Convención.
c. Guatemala:
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó a la Corte Suprema de Justicia como la autoridad central
competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias,
a los efectos previstos en la Convención.
d. México:
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México
como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos
o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la Convención.
El 5 de agosto de 2021, México informó al depositario sobre la designación de la
Secretaría de Relaciones Exteriores – Dirección General de Asuntos Jurídicos
como autoridad central de dicho país respecto de las siguientes Convenciones:
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero,
la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
e. Perú:
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó a la Corte Suprema de Justicia de la República como autoridad central,
mediante Resolución Suprema 0477 de 10 de agosto de 1981,
a los efectos previstos en la Convención.
El 4 de agosto de 2021, Perú informó al depositario sobre la designación
de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
como autoridad central de dicho país respecto de la
Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero.
f. Uruguay:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
Con la declaración formulada al firmarla.
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó al Ministerio de Educación y Cultura,
Asesoría Central de Cooperación Jurídica Internacional,
en calidad de autoridad central encargada del cumplimiento
del cometido que le asigna la Convención.
El 27 de septiembre de 2021, Uruguay informó al depositario
sobre la designación de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional,
como autoridad central.
g. Brasil:
Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)
El 26 de enero de 2007, Brasil designó al Ministério da Justiça
como autoridad central para la Convención Interamericana
sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero:
Esplanada dos Ministérios,
bl. T, 4 andar, sl. 424,
70000-900, Brasilia, DF,
+ 55 (61) 3429-8900 0
El 20 de marzo de 2015, Paraguay informó sobre la designación
de la "Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores"
como autoridad central para laConvención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero,
la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
y la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.
El 18 de mayo de 2021, Ucrania informó al depositario sobre la designación del Ministerio de Justicia
como autoridad central competente para llevar a cabo las funciones encomendadas en la
Convención Interamericana sobre Prueba e Información de Derecho Extranjero, de conformidad con su artículo 9.
TEXTO DEL TRATADO