B-42: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 15 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 52
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24393 Vol.
OBSERVACIONES: La Convenci�n queda abierta a la firma de los Estados
Miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos y a la
adhesi�n de cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-42
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 12/01/83 11/07/83 12/01/83 RA 09/04/84 a
Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Chile ............... 05/08/79 / / / / / /
Colombia ............ 05/08/79 11/19/86 12/29/86 RA / /
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 05/05/82 06/01/82 RA / /
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
Guatemala ........... 05/08/79 10/27/88 01/30/89 RA / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
Panam� .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / / c
Per� ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
Rep�blica Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 1 02/12/80 D b 05/15/80 RA 08/30/85 b
Venezuela ........... 05/08/79 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-42. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS CAUTELARES
1. Uruguay:
(Declaraci�n hecha al firmar la Convenci�n)
Alcance que le otorga al Orden P�blico:
La Rep�blica Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de
modo expreso la l�nea de pensamiento sostenida en Panam� --CIDIP-I--
reafirmando su acendrado esp�ritu panamericanista y su decisi�n
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo
desenvolvimiento de la comunidad jur�dica.
Esta l�nea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en
forma indubitable con la ratificaci�n sin reservas por parte del
Uruguay de todas las Convenciones de Panam� aprobadas por Ley No.
l4.534 del a�o l976.
En concordancia con lo que antecede, la Rep�blica Oriental del
Uruguay da su voto afirmativo a la f�rmula del orden p�blico, sin
perjuicio de dejar expresa y claramente se�alado, de conformidad con
la posici�n sustentada en Panam�, que, seg�n su interpretaci�n
acerca de la prealudida excepci�n, �sta se refiere al orden p�blico
internacional, como un instituto jur�dico singular, no identificable
necesariamente con el orden p�blico interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la Rep�blica Oriental del Uruguay,
la f�rmula aprobada comporta una autorizaci�n excepcional a los
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera
cuando �stos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas
y principios esenciales de orden p�blico internacional en los que
cada Estado asiente su individualidad jur�dica.
a. Argentina:
(Suministr� informaci�n conforme al Art�culo 13)
Design� al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como la
autoridad central argentina competente para recibir y distribuir
exhortos o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la
Convenci�n (4 de septiembre de 1984).
El 23 de mayo de 2008, Argentina inform� al depositario sobre la designaci�n
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -
Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos como autoridad central.
El 26 de abril de 2022, la Misi�n Permanente de Argentina ante la OEA inform�
al depositario sobre la designaci�n de Aldana Rohr, Directora de la Direcci�n
de Asistencia Jur�dica Internacional (DAJIN) como autoridad central
para los efectos de la Convenci�n Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.
b. Uruguay:
(Declaraci�n hecha al ratificar la Convenci�n)
Con la declaraci�n formulada al firmarla.
(Suministr� informaci�n conforme al Art�culo 13)
Design� al Ministerio de Educaci�n y Cultura, como la Asesor�a
Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional, en calidad de
autoridad central encargada del cumplimiento del cometido que le
asigna la Convenci�n (30 de agosto de 1985).
El 27 de septiembre de 2021, Uruguay inform� al depositario
sobre la designaci�n de la Autoridad Central de Cooperaci�n Jur�dica Internacional,
como autoridad central.
c. Paraguay:
El 20 de marzo de 2015, Paraguay inform� sobre la designaci�n de la "Direcci�n de Asuntos
Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores" como autoridad central para la Convenci�n
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convenci�n
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convenci�n Interamericana sobre Pruebas
e Informaci�n Acerca del Derecho Extranjero, la Convenci�n Interamericana sobre Recepci�n de Pruebas
en el Extranjero y la Convenci�n Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.
El 23 de junio de
2021, Paraguay inform� inform� al depositario sobre la designaci�n de la
Direcci�n de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores
como autoridad central de dicho pa�s respecto de la Convenci�n Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.
TEXTO DEL TRATADO