Multilateral Treaties

[Texto del Tratado] [English]

A-59: PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE      
ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

ADOPTADO EN: MANAGUA, NICARAGUA                                          

FECHA: 06/11/93

CONF/ASAM/REUNION: VIGESIMO TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ENTRADA EN VIGOR: 04/07/02  CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3, DEL PROTOCOLO

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA. NO.77

REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.

OBSERVACIONES:

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-59

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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Brasil ..............   05/03/94       10/10/07       11/12/07 RA     /  /   5  
Chile ...............   05/15/97       06/05/03       04/28/04 RA     /  /     
Colombia.............     /  /         12/04/02	      01/13/03 RA     /  /	
Ecuador .............   03/14/96       12/26/01       03/08/02 RA     /  /     
Estados Unidos ......   01/10/95       01/05/01       05/25/01 RA     /  /   1
Honduras ............   /  /           09/25/06       11/10/06 AD     /  /   2  
Paraguay ............   06/02/98       07/30/04       10/22/04 RA     /  / 
República Checa......     /  /        7/12/2019     10/17/2019 AD     /  /   3
Ucrania .............     /  /        11/05/2020     2/26/2021 AD     /  /   4
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION

A-59: PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE      
ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

1.-Estados Unidos.- (Entendimientos) 25 de mayo de 2001

EN GENERAL. Estados Unidos entiende que la Convención y el Protocolo Facultativo no tienen por objeto reemplazar, revocar, obviar o interferir de forma alguna con tratados o convenciones bilaterales
o multilaterales vigentes, incluidas las que se relacionan con la asistencia mutua en materia penal.

Artículo 25. Estados Unidos entiende que el artículo 25 de la Convención, que limita la divulgación y el uso de la información o prueba obtenidas de conformidad con la Convención, no se aplicarí si tal información o prueba se divulga, de manera congruente con el artículo 25, en el curso de las actuaciones en el Estado requirente.

PROHIBICIóN RELATIVA A LA ASISTENCIA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Estados Unidos ejercerí sus derechos de limitar el uso de la asistencia que pueda prestar conforme a la Convención o al Protocolo Facultativo para que toda asistencia proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos no se transfiera ni se utilice para asistir a la Corte Penal Internacional contemplada en el Estatuto adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, a menos que el Estatuto constitutivo de la Corte haya entrada en vigor para los Estados Unidos tras la consulta y aprobación del Senado, como lo exige el artículo II, sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos.

 

2. -Honduras:

El 7 de julio de 2014, la Secretearía General de la OEA acusó recibo de una nota del Gobierno de Honduras notificando al depositario la presentación de una Declaración a la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, además de la designación de la “Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Decentralización" como autoridad central para la “Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal” y el “Protocolo facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal”.

 

3. -República Checa:

El 17 de octubre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Embajada de la República Checa en los Estados Unidos el instrumento de adhesión del Protocolo Facultativo Relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado el 11 de junio de 1993 en Nicaragua, Managua.

 

4. -Ucrania:

El 26 de febrero de 2021, Ucrania depositó el instrumento de adhesión del Protocolo Facultativo Relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

 

5. -Brasil:

El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) como la autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

 

[Texto del Tratado]