Resoluciones Asamblea General

ETICA JUDICIAL Y CENTROS DE CAPACITACION EN ARGENTINA

Rodolfo Luis Vigo
Silvana Stanga

INTRODUCCION

Nuestro propósito es comentar ante Uds. La experiencia de los Centros de Capacitación Judicial que desde la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas se han ido promoviendo y, además, intentar brindar una justificación ética de los mismos. Quizás resulte necesario señalar inicialmente que la entidad aludida agrupa a las cabezas de los diferentes (21 en total) Poderes Judiciales Provinciales o Estaduales. Debemos recordar que la Argentina es un país federal donde cada Provincia se da su Constitución, organiza sus respectivos Poderes, cuenta con un presupuesto propio y elige sus autoridades.

La Junta Federal, que tuve el honor de presidir desde su fundación en 1994 hasta 1997, contrató los servicios de la Dra. Silvana Stanga, y a través de ella se fueron creando en cada uno de los Poderes Judiciales provinciales esos Centros de Capacitación Judicial, hasta llegar en la actualidad a alrededor de 15 o 16 de estos Centros. La filosofía implícita en la estructura y funcionamiento de tales Centros según el modelo definido por la Dra. Stanga, creo contiene una gran significación ética y es de ésta de la que vamos a hablar. Para decirlo de una manera sintética, la característica principal de esos Centros es que pertenecen a los mismos Poderes Judiciales, y son conducidos y administrados por los mismos jueces.

Dijimos que vamos a comentar la significación ética de los Centros de Capacitación, es decir, en qué medida ellos sirven para ir satisfaciendo exigencias de la ética judicial. Antes de esas exigencias, una palabra sobre la ética judicial.

De la ética judicial que nos proponemos hablar es la que tiene por objeto al "juez", de modo tal que intentaremos perfilar algunas exigencias que conlleva el "buen juez". Recordemos que la ética en general reflexiona sobre el camino que conduce al hombre a su mayor "crecimiento" o "plenitud" como persona, lo que equivale a decir que la ética intenta delinear racionalmente cómo el hombre alcanza su mejoramiento y felicidad - consecuencia esta última de la posesión de un bien-. Si me propongo se jugador de fútbol y soy un "buen" jugador de fútbol, seguramente encuentro en ello una felicidad que no me brindaría el ser un "mal" jugador. Si me propongo ser un "buen" abogado o un "buen" profesor, y logro ese objetivo, igualmente obtendré una felicidad que no obtendría si soy un "mal" abogado o un "mal" profesor. Traslademos lo que estoy diciendo al "juez", y entenderemos cuál es el objeto de la ética judicial, o sea, en que consiste y cómo logro ser un buen juez.

A la hora de enfrentar esa ética judicial debemos advertir que hay exigencias universales y permanentes, y otras exigencias de índole histórica, o sea, ligadas a una sociedad y aun tiempo determinados. Así, por ejemplo, está entre las primeras que un juez sea imparcial, dado que carecería de todo justificativo y contradecería su razón de ser el suponer un juez que está al servicio o para favorecer a una de las partes. Pero hay otras exigencias que tienen que ver con una sociedad y un tiempo delicados, y al respecto pensemos en torno a las exigencias en materia de incompatibilidades, residencias, hábitos personales, etc.

SIGNIFICACION ETICA DE LOS CENTROS DE CAPACITACION

Entrando en materia, hemos de indicar catorce exigencias, con un afán no exhaustivo -pues es probable que nos podamos imaginar alguna otra exigencia-, porque nos parece que hoy por hoy el reclamo teórico y práctico de ética judicial se inscribe fuertemente en torno a las exigencias que pasaremos a analizar. Este análisis intentará -además- ir vinculando dichas exigencias con los Centros de Capacitación Judicial, pues estamos convencidos que ese ámbito -que en buena medida a través de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia se ha ido constituyendo alrededor de los Poderes Judiciales provinciales- es un espacio institucional privilegiado de mejora en el servicio de justicia, incluyendo -sin dudas- a la propia ética judicial.

La primera exigencia, por supuesto, es la independencia e imparcialidad de los jueces. Ya hemos dicho que si hay una razón que justifica y explica la existencia de los jueces es su actuación como terceros imparciales que van dirimiendo los conflictos jurídicos. En la medida que se alerta esta exigencia pierde sentido la función judicial. Es obvio que el buen juez pretendido por la sociedad actual -y por cualquier sociedad- es aquel que integra un Poder y cumple su función no para servir algún interés extraño a lo que requiere la solución jurídica para el caso que debe resolver. Por supuesto que es una exigencia muy obvia, pero lo que quizás convenga subrayar es la firmeza con la que plantea nuestra sociedad esta exigencia, de modo tal que debemos estar advertidos de que no sólo debemos preocuparnos por ser independientes e imparciales, sino también por parecerlo.

Recuerdo -al respecto- que en Asamblea de la Junta Federal del año pasado, durante la conferencia que nos brindará el Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos Scalia, éste nos sorprendía con aquella fórmula -deliberadamente exagerada- de que más que ser independientes había que procurar parecerlo, es decir, lograr que la ciudadanía esté convencida de nuestra calidad ética aun cuando ella en realidad y ocultamente sea deficitaria. También recuerdo haber leído una conferencia sobre "ética judicial" del "justice" Kennedy, donde éste casi aconsejaba el comportamiento apropiado de un juez en una reunión social, señalando que si éste, estando en una reunión social, quedaba en algún momento a solas con un abogado que tenía una causa ante su juzgado, debía prestamente convocar a un tercero para que se integre a la conversación que mantenía con tal abogado.
Esto que quizás como una instrucción exagerada sirve para poner de relieve hasta dónde llega la preocupación por aventar dudas sobre la imparcialidad judicial en un país donde los jueces gozan de una alta autoridad moral. Y si vinculamos esta exigencia de independencia e imparcialidad con los centros de Capacitación Judicial, creemos que el modelo impulsado por la Junta Federal a través de la Dra. Silvana Stanga es un modelo que apunta a reforzar o favorecer dicha exigencia. Es evidente que si el Centro se instala, organiza y conduce desde, por y para el Poder Judicial, estaremos abonando a favor de la independencia del mismo, mientras que si el Centro está instalado, organizado o conducido desde afuera del tal Poder (sea desde el Poder Ejecutivo, la Universidad, etc.) es factible que en los hechos, y en términos de imagen en relación a la independencia, estemos en peores condiciones. Es muy importante que las necesidades, el ritmo, los capacitadores a los que se les encomiende la Capacitación, etc., sean definidos por los mismos jueces, pues nadie mejor que ellos para conocer las urgencias y necesidades, y dirigir ese mensaje de independencia a la sociedad.

Una segunda exigencia tiene que ver con que ser buen juez requiere superar la perspectiva juridicista, es decir, aquella pretensión decimonónica y kelseniana de que el derecho se explica sólo desde el derecho, y de que no es necesario a tales fines contaminarlo o vincularlo con la economía, la sociedad, la moral, la cultura, etc.. La formación académica tradicional de nuestras Facultades de Derecho se inscribe en aquella visión purificadora del derecho, que ve como traiciones metodológicas a la búsqueda de auxilio explicativo fuera del derecho. Los Centros de Capacitación suscitados desde los Poderes Judiciales corren mucho menos riesgo de pensar el derecho en términos normativistas, dado que sus integrantes -los jueces- saben de la riqueza y la complejidad de la realidad y de los casos cuya resolución le encomienda la comunidad.

Ya enseñaba Karl Larenz que el momento de mayor discrecionalidad judicial es el momento fáctico, y la hermenéutica insiste en que las normas sin los casos que regulan son datos "incompletos". Los juristas se enfrentan con los hechos acaecidos, pero su tarea es reconstruirlos en términos, conceptos y consecuencias jurídicas. En definitiva, un jurista práctico debe estar atento a todo ese "contexto" en el que se da el "texto" jurídico, y debe estar abierto, por ende, a la dinámica apabullante de los aportes científicos que enriquezcan su tarea, como asimismo, debe comprender el derecho y sus soluciones a tenor del marco económico, social, ético, etc., en el que se da inevitablemente el derecho.

Como ejemplos de esta exigencia de superación del juridicismo, recuerdo -en primer lugar- que desde la Junta Federal organizamos para jueces de familia un encuentro con científicos a los fines a los fines de que les expliquen que motivó el agradecimiento de un juez de la ciudad de Santa Fe, quien me manifestaba la gran utilidad de ese encuentro, a partir del cual ya estaba en condiciones de comprender cuál era el alcance y el significado de fórmulas incluidas en las pericias que ignoraba absolutamente en términos científicos; como segundo ejemplo de los vicios de ese juridicismo tan típico de nuestra formación universitaria quiero mencionar a la ley de realidad económica, que en términos estrictamente jurídicos era innecesaria desde el momento que prescribía a los juristas que a la hora de fallar tengan en cuenta lo que se había demando y no incurran en respuesta jurídicas formalmente impecables pero absolutamente irreconciliables con al realidad (como aquella demanda por el arreglo de la puerta de un auto que terminaba con una sentencia que condenaba por el valor de tres autos, demostrando el absurdo de ese juridicismo distante de la realidad.

La tercera exigencia se refiere a que una sociedad pluralista y desconfiada de la autoridad requiere del buen juez una solvente capacidad justificatoria de sus sentencias. A veces -no sin exageración- he dicho que las dos material que básicamente tendrían que desarrollarse en nuestros Centros de Capacitación deberían ser "Interpretación o Argumentación" y "Etica judicial", no sólo por la importancia que en sí mismas tienen estas asignaturas, sino también porque pareciera que la formación típica de nuestras Facultades de derecho las olvida o no las atiende apropiadamente. Uno de los caminos teóricos para legitimar a los jueces ha sido insistir en lo que Mauro Capeletti ha llamado las "virtudes pasivas o procesales", entre las que se encuentra la capacidad justificatoria. Como advierte Atienza, en las actuales sociedades ya no se puede pretender justificaciones con el mero recurso de la lógica deductiva, ni con el recurso de la autoridad que la originó, ni tampoco invocando la imposibilidad de una justificación racional. A los justiciables y a sus abogados, a la sociedad y sus medios de comunicación, así como a los ámbitos universitarios no les basta con conocer lo que se sentenció, sino que -básicamente- les interesa conocer las razones, y no toleran que ellas resulten insuficientes, contradictorias o escasamente persuasivas. Aristóteles escribió hace muchos siglos una obra muy importante - "La Retórica"-, cuyo objeto es la persuasión mediante la palabra, y uno de sus géneros es el judicial; asimismo, después de la segunda guerra mundial Perelman reclama de juristas volver a la retórica y superar la lógica formal; ya en la década del ´50 aparecen los estudios de Kalinowski y von Wright sobre lógica deóntica, o sea, lógica de las normas y de los aportes que en materia de interpretación y argumentación se han hecho desde la filosofía jurídica y la teoría general del derehco: así, por ejemplo, las otras de Robert Alexy y sus 28 reglas del discurso racional; Aarnio y su "racional como razonable"; MacCormick con su consecuencialismo; los aportes de la "informática decisoria" impulsada por Vittorio Frossini en Italia, Pérez Luño en España o Guibourg entre nosotros, etc.

Siendo los jueces "intérpretes" oficiales, privilegiados de experimentación y de avanzada en toda esa temática tan propia de su quehacer. Quizás sea en esta problemática -y no tanto en el derecho de fondo- donde esos Centros pueden alcanzar una excelencia y actualidad inigualables.

Cuarta exigencia: conciencia constitucional. En nuestro país, como en el resto de América, los juristas hemos sido formados según el modelo jurídico imperante en Europa a partir del proceso codificador. Para ese modelo, el derecho se identificaba con la ley, que era la fuente del derecho primera y preponderante (no existía esa distinción decisiva para la posterior teoría jurídica que, como dice García de Enterría, introduce la Ley Fundamental de Bonn- 1949 - al separar el derecho de la ley); cada materia tenía -en ese modelo- la autonomía y la especificidad que le suministraba el código particular, y conocer el derecho era exégesis del código sujeto básicamente a los métodos gramatical, lógico y sistemático. Recién en el año 1971 el Consejo Constitucional francés declaró operativos el preámbulo y las declaraciones revolucionarias sobre derechos humanos. Cuando se modifica el código civil español en 1974, su título preliminar sigue defiendo que las fuentes del derecho son la ley y la costumbre jurídica, mientras que la jurisprudencia tienen un papel absolutamente acotado, y los principios generales del derecho, si bien se declara que son informadores del derecho, sólo se aplican supletoriamente a la ley y a la costumbre. Obviamente que en esta redacción del código español se encierra una paradoja, porque, como ha sido destacado, si los principios "informan", deben prevalecer sobre "lo informado", y no valer supletoriamente.

Sin duda que Europa experimenta a partir de la segunda guerra mundial crecientes y cada vez más acentuados cambios en su modelo jurídico, fundamentalmente a partir de la creación de los Tribunales constitucionales y del nacimiento del Derecho Comunitario. Si miramos a nuestro país, no caben dudas de que nunca los juristas tomamos demasiado en serio a la Constitución, y nunca vimos con claridad que ella constituía "una norma jurídica" -por decirlo según el título de la obra de García de Enterría. Prueba de ello son los listados de fuentes del derecho que sistemáticamente se repetían en cada una de las materias de la currícula, los cuales no incluían a la Constitución; o "iura novt curia" que no abarcaba al Derecho Constitucional, de suerte tal que los jueces aplicábamos todo el derecho sin que las partes o los abogados no lo pida, salo ese Derecho Constitucional; o la distinción efectuada entre normas operativas y programáticas, que no advertía que toda la Constitución es operativa, aunque de diferente manera.

Si la Constitución es el "higher law", el derecho más alto y concentrado, él se expande, se proyecta y se controla a todo el resto del derecho. Los que operamos con el derecho deberíamos preguntar en todos los casos, y prioritariamente, si hay alguna respuesta constitucional a ellos. El Derecho Constitucional más que una rama de la currícula académica debería ser un capítulo crucial de cada una de las ramas del derecho, es decir, los civilistas, penalista, laboralistas, etc., deberían enseñar la proyección constitucional en sus respectivos ámbitos. Más especialmente, los Centros de Capacitación Judicial pueden y deben asumir aquella nueva "pedagogía constitucional" orientada a que los argentinos y, en especial, los juristas, tomemos en serio a la Constitución.

Quinta exigencia: actitud innovadora. En los jueces predomina una actitud exageradamente quietista o conservadora. La crisis de la justicia, que es también crisis del derecho y de sus instituciones, tiene una extensión y profundidad que exigen una respuesta generosa, imaginativa y audaz. No es posible suponer que los problemas se arreglan incrementando el presupuesto e insistiendo en "más de los mismo". Es absurdo o contraintuitivo suponer que la estructura y funcionamiento de un tribunal tiene que seguir siendo la misma que se implementó hace cien años. Los grandes momentos fundacionales en la historia de los pueblos y de la humanidad requirieron de grandes e innovadora ideas, pero también de la comprensión y generosidad de sus destinatarios. Seguramente el siglo XXI no va a tener el mismo Poder Judicial que hoy conocemos, pero mucho me temo que los jueces no estamos todo lo dispuestos que debiéramos para pensar con generosidad ese nuevo Poder Judicial, al riesgo de que entremos en el inmovilismo o esperemos que sean otros los que pensen las reformas de este Poder.

A veces he sostenido que quizás una de las falsedades más notables que detecto en el Poder Judicial sea la de que no hay ámbitos o especialistas a los que se les haya encomendando hacer diagnóstico y prospectiva del Poder. Los jueces estamos básicamente para dictar sentencias, pero no sólo para ello, pues somos responsables de un tercio del poder del Estado, y debemos administrarlo y configurarlo con responsabilidad. Los Centros de Capacitación Judicial deben ser más que ámbitos de capacitación en sentido estricto o específico; deben ser ámbitos de reflexión y de iniciativas sobre el Poder y la función judicial.

Sexta exigencia: conciencia democrática. Tengo la sensación de que los jueces no siempre pensamos nuestra función como un servicio que prestamos a la sociedad pero que hacemos en su nombre y gracias a que ella nos puso en nuestros cargos y nos paga las remuneraciones mensuales y demás ventajas. Cuando viene una parte a buscar información por una causa demorada, debo asumir que soy un "servidos" de ese ciudadano y no al revés. Cuando los medios de comunicación social, quieren informar acerca de un proceso o de una sentencia de honda repercusión social, debemos pensar que estamos obligados -con prudencia y en el marco del derecho- a suministrar esa información para que los ciudadanos sepan que cumplimos con la función que ellos nos han encomendado. Este discurso, a pesar de ser obvio y elemental, debe ser recordado a la hora de delinear al "buen" juez, sobre todo porque hay mil maneras en que los jueces diariamente pareciera que nos olvidamos de esta inserción democrática de nuestro Poder y nuestra función. Precisamente un Centro de Capacitación integrado por representantes del personal judicial, de los abogados, de las universidades, etc., puede aportar a fortalecer -al menos en nuestro país en esta etapa de su historia- la conciencia democrática de los jueces. Muchos años de autoritarismo y de no -democracia seguramente han generado hábitos autoritarios y no democráticos que es necesario neutralizar y desterrar.

Séptima exigencia: conciencia institucional. Con esta exigencia queremos señalar que los jueces debemos romper una tendencia generaliza a una especie de autismo, en la medida que se mantiene una cierta actitud de soledad, como si el Poder empezara y terminara con él.

Recuerdo que estando en la Comisión de Cultura del Colegio de Magistrados promoví encuentros entre colegas para analizar problemas jurídicos comunes y discutir nuestras soluciones; la respuesta que encontré a esa convocatoria fue tímida en general, y era vivida como una especie de infidelidad a la función. La conciencia institucional de la que hablamos exige que nos veamos conformando un mismo cuerpo, donde no hay salvación individual y donde los méritos y deméritos de cada uno de sus integrantes repercute sobre el resto. De algún modo cada uno tiene una especie de corresponsabilidad por lo que pasa en el resto del Poder. A veces me sorprende la distancia y la ignorancia - cuando no injustificada competencia personal que se puede verificar dentro del Poder Judicial. Cada uno de los jueces o de los tribunales son una especie de mónadas aisladas e inconexas, que no auxilian ni dejan se dejan auxiliar por las otras mónadas. Los Centros de Capacitación pueden ser un ámbito privilegiado para el encuentro y el conocimiento, y para forjar esa conciencia institucional donde se confiesen, se compartan y hasta se proyecten soluciones a problemas particulares o comunes.

Octava exigencia: inserción social. Es cierto que de algún modo esta exigencia pudo haber quedado insinuada en los que llevamos dicho, pero aún con ese temor queremos insistir o precisarla. De lo que se trata es de reclamar a los jueces y al Poder que proyecte puentes o espacios comunes con instituciones sociales que afrontan realidades particulares, pero que en definitiva pueden y deben interesarse por "su" Poder Judicial. Hablamos ya del autismo de cada juez dentro del Poder; ahora queremos hablar del autismo del Poder respecto de la sociedad que integra. En los Estados Unidos son frecuentes del Poder Judicial con actores sociales y asociaciones intermedias para escuchar sus visiones o balances del propio Poder y escuchar cuáles serían las perspectivas futuras de esas relaciones. Es que si pretendemos organizar un Poder eficiente al servicio de la ciudadanía, es importante estar atentos a la lectura que se hace del Poder Judicial desde afuera del mismo, y al nivel y tipo de reclamos presentes y futuros que se dirigen al Poder Judicial. Siendo más concreto, si tenemos que delinear el número, competencia o asiento físico de jueces laborales o comerciales, parecería normal efectuar a tales fines reuniones con sindicatos, empresarios o economistas. Una vez más, pensamos que los Centros de Capacitación, por las características de su integración y de su objeto, pueden ser un auspiciante o forjador de esos espacios o puentes con la sociedad.

Novena exigencia: generosidad laboral. Otra exigencia, ya insinuada o aludida, es la que se construye a partir de la realidad de que al buen juez hoy se le plantean reclamos que a comienzos de siglo eran inexistentes. Décadas atrás la ciudadanía parecía conforme y no cuestionaba a su Poder Judicial; sin embargo, hoy dirige una mirada cada vez más crítica y de insatisfacción. Lo que queremos señalar entonces es que no podemos quedarnos sólo con nuestros expedientes, sino que debemos comprometernos con todas aquellas iniciativas o posibilidades de pensar un mejor Poder Judicial.

La iniciativa de la Junta Federal se inscribe decididamente en ese propósito, donde miembros de las Cortes, sin dejar de lado sus específicas funciones, asumen la tarea de pensar con otros colegas los problemas y las soluciones de sus respectivos Poderes. Y también, por supuesto, los Centros de Capacitación Judicial, que son ámbitos propicios para aquellos miembros del Poder Judicial que se sientan responsables del mismo. Por supuesto que ello conlleva un "plus" de actividad y dedicación, ya que a las horas de expedientes hay que agregarles las horas del Centro, pero debemos recordar que los grandes momentos y los grandes temas requieren de grandes hombres; esta es una oportunidad apasionante e irrenunciable: de ahí la convocatoria a todos los magnánimos, o sea, no a los pusilánimes sino a los dotados de "alma grande".

Décima exigencia: humildad. Me parece -en esta, como en todas las consideraciones anteriores, hablo desde convicciones o sensaciones personales que pueden ser contrastadas o rechazadas teórica o vivencialmente - que los jueces tenemos una cierta propensión a la soberbia, en el sentido de que buscamos oyentes y no nos entusiasma la idea de la crítica. Yo recuerdo cuando siendo juez de Cámara afronté la interposición del primer recurso de inconstitucionalidad donde el recurrente me atribuía arbitrariedad y todo lo que Uds. Se puedan imaginar; realmente fue un golpe duro, porque yo pensaba que la sentencia estaba bien y extensamente fundada. Los jueces muchas veces parece que somos una especie de "verdad jurídica encarnada" y que, por ende, no nos queda nada por aprender o que nadie tiene autoridad para enseñarnos.

Si bien el precedente nos obliga, ello no implica renunciar a la capacidad crítica y a la posibilidad de, en algún momento, confesemos nuestra sincera y fundada rectificación. El "ya lo dije" es un argumento, pero no un argumento definitivo y para siempre. El buen juez es consciente de que su terreno no es el de las verdades absolutas y sin excepciones, y sabe de la contingencia e irrepetibilidad de los casos, y por eso no pierde capacidad autocrítica. Los Centros de Capacitación deben asumir que el derecho es una obra colectiva que empezó positivamente el constituyente, pero que concluyen los jueces, y a veces el derecho "viene bien" hasta que llega a los jueces, quienes terminan por torcerlo, o, al revés, "viene mal" y los jueces pueden enderezarlo; por eso es que estos Centros deben ser espacios favorecedores de la crítica y la humildad.

Undécima exigencia: inquietud formativa. Todos sabemos que el derecho resulta ser - cada vez más - un ámbito muy dinámico e inquieto, ya no sólo por lo que pasa dentro de las fronteras nacionales sino también por lo que ocurre fuera de ellas. Muchas veces los jueces tienen pudor y vergüenza de asistir a ámbitos formativos brindados por los Colegios de Abogados o por las Universidades, y es por eso que una respuesta superadora de esas prevenciones pueden ser los Centros de Capacitación. Es que frente a colegas resulta más fácil confesar nuestras ignorancias o plantear nuestras dudas. Aparecen a lo largo y a lo ancho del país iniciativas académicas sobre "maestrías" o "especializaciones" en magistratura judicial, mas ello no nos debe preocupar sino que, por el contrario, nos debe motivar para que desde adentro del Poder Judicial se proyecten iniciativas equivalentes y superadoras de las mismas.

Decimosegunda exigencia: responsabilidad judicial. El buen juez sabe que debe responder por lo que hace y por lo que no hace, y si está advertido de ello, es probable que no incurra en causales de responsabilidad. Uno de los principios elementales de toda ética profesional es precisamente la responsabilidad. En el caso de los jueces esa responsabilidad tiene diversas especies: civil, penal, política (vinculada a la pérdida de la idoneidad requerida para ser juez o para mantenerse como tal), disciplinaria o administrativa, corporativa (juzgada por sus propios colegas en el ámbito de los Colegios respectivos), académica (juzgada desde los ámbitos y con los medios académicos) y social. Sin duda que no abundan las reflexiones y los estudios por la responsabilidad judicial, mas podemos imaginarnos que esta problemática crecerá en los próximos años. A tales fines los Centros de Capacitación deben suscitar esas reflexiones o estudios; más aún, son un ámbito privilegiado y prioritario para ello.

Decimotercera exigencia: recato o decoro. Se trata de una exigencia obvia pero de inciertos contornos, amén de muy ligada a circunstancias espacio-temporales. En otras sociedades o en otros tiempos quizás no era importante el automóvil que poseen los jueces, los hábitos nocturnos que tienen, etc.; pero pensamos que en la Argentina de hoy los jueces debemos tener una conciencia escrupulosa en torno al decoro, porque a ella está muy ligado el nivel y calidad de nuestra autoridad. Que un juez salga fotografiado de smocking en una mansión no constituye en sí mismo un delito, pero puede mellar la autoridad judicial tanto como un delito. Como se trata de una problemática imprecisa y específica de los jueces, el ámbito de los Centros de Capacitación también puede generar reflexión e intercambio de puntos de vista que ayuden a precisar el alcance de ese histórico recato o decoro.

Decimocuarta exigencia: sentido político. A veces me parece que los jueces asumimos prejuiciosamente una actitud hostil hacia los otros Poderes, olvidándonos de que nosotros no estamos ni para entorpecer, molestar ni para favorecer a tales Poderes, sino para controlarlos a los fines de que se mantengan dentro del derecho y para sancionar sus desbordes. La doctrina constitucional y política en los Estados Unidos abunda acerca del problema al que estamos aludiendo. La clave última del control de constitucionalidad está -como pareciera reconocerlo Nino en nuestro país- en el "self restraint", o sea, en el autocontrol. Muchas de nuestras más importantes decisiones tienen una dimensión política, lo cual no es bueno ni malo, sino -simplemente- inevitable (recordemos las enseñanzas del pensamiento clásico en torno a la dimensión política del derecho), lo cual asimismo nos obliga a considerar aquélla como uno, y no el único, de los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de decidir. Tan falto de ética judicial es el juez que decide por un color político como el que decide por otro color; el color político no altera la descalificación ética de la decisión. El Centro de Capacitación puede ayudar a consolidar al Poder Judicial, pero, al mismo tiempo, a mirar sin complejos a los otros Poderes del Estado.