Resoluciones Asamblea General

JUECES Y REGIMEN JURIDICO PROCESAL EN COLOMBIA

José Fernando Ramírez

Cuando uno se plantea como objeto de investigación definir cuál debe ser la justicia colombiana para el nuevo siglo varias son las proyecciones y perspectivas que ofrece el análisis. Por un lado, debemos pensar, y por supuesto hacer realidad, una justicia administrada por jueces y fiscales capaces y probos, con un fuerte concepto de justicia y una gran sensibilización por el respeto de los derechos humanos. Hoy no es concebible un aparato judicial con operadores que no estén comprometidos con la defensa de tales derechos. El proceso, como instrumento para la solución mediada de los conflictos, tiene su razón de ser en tanto él, como medio, y el juez o fiscal, como agente operador, se identifiquen con un sistema de derecho procesal ajeno a los estadios del positivismo formalista y casado con una concepción humanística del servicio, comprometida con la justicia material, eficaz y eficiente, y que haga de la función jurisdiccional la garante de los derechos fundamentales.

Se trata entonces de dar margen a una nueva visión de la función judicial, en la cual el núcleo esencial de la argumentación jurídica se funde en la defensa de los derechos fundamentales. Así, se podrá mantener vivo el discurso cualquiera sea el proceso donde el debate se plantee, porque lo cierto es que éste no sólo es válido en los procesos constitucionales de tutela, sino también en los clásicos procesos civiles, penales, laborales, de familia, etc. Como dice Vichweg en "Tópica y filosofía del derecho", el ejercicio responsable de la profesión del jurista apunta "a trabajar cotidianamente en la determinación necesaria y razonable del comportamiento humano", para así dar lugar a una "teoría material del derecho", trazada constitucionalmente por la propia teoría de los derechos fundamentales, que entonces se constituye en una "teoría de la creación para toda creación del derecho, inclusive el desarrollo judicial del derecho". Para nuestra fortuna, también estamos involucrados en la elaboración de ese pensamiento jurídico dogmático, y ese es un papel que debemos cumplir haciendo gala de capacidad y responsabilidad.

De otro lado, y no tanto para el siglo que se avecina, sino para hoy mismo, debemos idear fórmulas audaces, serias y responsables, pero sobre todo neutrales, con el fin de superar dos disfuncionalidades que se retroalimentan y se enquistan en el sistema, afectando nuestra imagen y generando pérdida de credibilidad. Me refiero a la lentitud en los trámites y la congestión, núcleo de la crisis de la administración de justicia.

Sin duda frente a uno y otro defecto nos cabe responsabilidad, y por lo tanto es nuestro el compromiso de idear remedios. Pero también debemos dejar en claro la existencia de factores y agentes extraños a la Rama Judicial, a quienes también debemos deducir responsabilidad y reclamar voluntad política y acciones que verdaderamente se reflejen en la solución de la problemática.

· En efecto, el conflicto social que vive el país genera una demanda excesiva que copa la capacidad laboral de los operadores judiciales. Mientras subsista con los niveles actuales, seguirá siendo el motivo original de la congestión. Este es elemento que transciende a la administración de justicia, para comprometer al Estado en su integridad y a su componente social, porque la crisis de la justicia al fin y al cabo es un reflejo de la crisis general que padece el Estado y la sociedad entera.

· La judicialización generalizada del conflicto intersubjetivo. Los gobiernos y legisladores en vez de afrontar la realidad del problema y comprometerse con soluciones efectivas, optan por el camino facilista de la judicialización, de la criminalización. La ley 294 de 1996, por la cual se criminalizó el conflicto familiar, sacándolo de las cuatro paredes de la casa al estrado público, es un buen ejemplo.

· La ausencia de compromiso de la sociedad civil con la administración de justicia, origina la falta de colaboración y consecuentemente anormales parálisis del proceso. El testigo no acude, el patrono no da permiso, o el I.C.B.F paraliza todos los procesos de investigación de la paternidad, porque su laboratorio ambulante sólo pasa cada tres o cuatro años a practicar una prueba científica.

· La incoherencia y la inflación legislativa, ocupa al funcionario judicial en investigaciones sin sentido, inocuas para la teoría del conocimiento del derecho y lesivas del costo de oportunidad del proceso. Para no citar los abundantes casos penales donde más se advierte la normatividad coyuntural que se contradice y nada remedia, doy como ejemplo el doble régimen contractual en el que los códigos civil y de comercio generan para el juez la insulsa tarea de ubicar y distinguir la norma a aplicar.

· También están los reiterados conflictos entre las llamadas jurisdicciones civiles y de familia, con ocasión de la competencia atribuida a los jueces de esta última clase por el artículo 5º del decreto 2282 de 1989. Ojalá este deambular por cuenta del numeral 12 de la citada norma, sea suspendido por la disposición aclaratoria de la ley 446 de 1998.

· La legislación no acorde con los avances tecnológicos como lo demuestran los procesos verbales que requieren del tipo de la escritura, sumada a defectos constitucionales y legales en la organización de la Rama, y a la deficiencia en la infraestructura y logística de los despachos, no obstante los esfuerzos realizados por el Consejo Superior de la Judicatura, son otros factores externos que tienen su punto culminante en las precarias asignaciones presupuestales, limitativas de un desarrollo integral de la Rama, de un adecuado funcionamiento, y lo que es peor, de los principios de independencia e imparcialidad, y del carácter de tercero del juez.

· La estructura misma del proceso los tiempos legales atentan contra la eficiencia del funcionamiento judicial. Pero esto también viene de afuera y se nos impone como ley de orden público. Un proceso ordinario civil de mayor cuantía tiene previsto un tiempo legal para su primera instancia, sin incidentes o trámites accesorios que lo dilaten, que transcurriría entre el 13 de enero y el 11 de agosto de 1998, o sea, 209 días calendario. Pero esta, como le dije, es una falencia universal que toca con la concepción estructural del proceso, que afecta sin excepción los sistemas judiciales, que cuando de reformarlos se trata siempre enfrentan el dilema entre sumariedad y derecho de defensa.

Por supuesto, como antes lo anoté, que la culpa no es sólo de los gobiernos, de los legisladores, de la sociedad o de los litigantes que incurren en conductas desleales y dilatorias, sino también nuestra, de los empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional y de aquellos que prestan un servicio transitorio, como los auxiliares de la justicia, que con excepciones no son ejemplo de comportamiento ético y eficiente. Personalmente me considero un defensor de los funcionarios judiciales, porque reconozco en ellos personas honestas y serias, sin embargo, hay casos, desafortunadamente repetidos, que demuestran negligencia, incapacidad y falta de compromiso; factores internos que contribuyen al lastre de la congestión y al retardo más allá del tiempo legal.

Es aquí donde se puede dar otra de nuestras contribuciones para la perfección del sistema y llegar con legitimidad y credibilidad al nuevo milenio, porque no obstante las deficiencias advertidas, el régimen jurídico procesal vigente admite relecturas que aunadas a nuestro compromiso personal, permitirán superar en grado significativo el estado de postración que hoy se nos achaca. La eficacia de la tutela judicial, la prevalencia del derecho sustancial, la celeridad procesal y la imparcialidad, son pautas éticas que interpretadas en torno de las garantías constitucionales fundamentales, nos imponen, más allá de las responsabilidades clásicas (penales y disciplinarias), una responsabilidad social que no podemos rehuir.

No se trata de exigir esquemas ideales como el juez Hércules de Dworkin, sino de reconocer todo nuestro potencial ético y nuestra capacidad para asumir el rol que nos compete como directores del proceso, y en tal condición racionalizar el acceso rechazando la temeridad y lo manifiestamente improcedente, evitando las prácticas dilatorias y las parálisis injustificadas, y así entonces, mejorar la productividad hoy insuficiente. Los códigos de procedimiento y la reciente Ley 446 de 1998, consagran múltiples instrumentos que utilizados con responsabilidad, nos permitirán hacer realidad el acceso eficaz y eficiente, y el fortalecimiento institucional de la Rama Judicial que es nuestro desafío; mientras ello no ocurra, será imposible remover el paradigma histórico de la tercera Rama del Poder Público.

En lo que respecta a la conciliación, considero que esta figura debe preverse antes del proceso, sin despreciar la que pueda ocurrir al interior del proceso, llevándola incluso hasta las instancias superiores. Siempre a las partes se les debe mantener vigente la posibilidad de conciliar porque se trata del método civilizado por excelencia de solución del conflicto. Frente a la conciliación la verdadera alternatividad es el proceso judicial. Inicialmente la gente concilió y los que no conciliaban acudían a la violencia y por eso apareció el proceso judicial, pero no para suplir la conciliación, sino para suplir la fuerza, la agresión en la solución del conflicto. Por eso nunca he entendido que la conciliación sea un método alternativo.

Señalaba anteriormente que la conciliación debe establecerse como condición de procedibilidad, para poder adelantar el proceso, que haya un intento obligatorio de conciliación, pero donde el conciliador no haga lo que hace ahora, que es de pronto imponer fórmulas sin elementos de juicio. Para que la conciliación funcione hay que llenarla de incentivos, incentivar a la gente para que ella espontáneamente concilie y, por supuesto, ponerle disuasivos al proceso y darle a la conciliación la naturaleza que realmente tiene, que es la de ser un método de autocomposición del conflicto, no mirarla como un simple esquema para la descongestión, enfoque que particularmente nos ha causado daño. Al imponerse la obligación de conciliar muchas veces en esas audiencias se vulneran derechos porque se imponen fórmulas irracionales, fórmulas ilegales, fórmulas ineficaces y muchas veces fórmulas que simplemente lo que hacen es desconocerle a la persona el derecho que ella tenía, sin que de alguna manera haya prestado su consentimiento para renunciar así sea en parte al mismo.

Lo importante, de este panorama que he presentado, es que identifiquemos efectivamente cuáles son las causas de la congestión, las causas de la lentitud y como decía al principio, hagamos la deducción de responsabilidades y desde luego, miremos qué le compete a cada una de las personas que integran el sistema; qué nos compete a los jueces, dónde podemos mejorar nosotros. Sin duda alguna que nosotros podemos mejorar mucho en capacitación. Los recursos judiciales generalmente tienen una, de dos razones: o se recurre porque la sentencia es errónea y esa es la teoría, porque hay una posibilidad de error, o se recurre en nuestro medio porque la lentitud en el trámite y la congestión, es rentable. Muchas veces del recurso se hace un negocio, de manera que si identificamos que la mayoría de los recursos obedecen a que las sentencias son erradas, entonces lo que tenemos que hacer es capacitar más al Juez, pero si identificamos que la mayoría de los recursos simplemente se dan con ánimo de dilatar y hacer rentable el recurso, entonces lo que tenemos que hacer es imponer sanciones. El código de Procedimiento Civil ya consagra sanciones de temeridad cuando se interponen recursos manifiestamente improcedentes o inconducentes. Desafortunadamente en eso a los jueces nos falta un poco de compromiso. Entonces repito, yo creo que como se señalaba en una Asamblea de la Corporación Excelencia en la Justicia, es un compromiso de todos y todos tenemos que ver con el resultado de eficiencia y de eficacia que buscamos.