(...)
III) MEDIDAS CAUTELARES.
Definir y divulgar criterios o parámetros objetivos más precisos para el
otorgamiento, revisión y, en su caso, prórroga o levantamiento de
medidas cautelares.
Uruguay comparte las medidas identificadas por la propia CIDH en su
Documento de Respuesta, párrafos 62, 63 y 64.
Particularmente se entiende como conveniente la publicación de un digesto que
sistematice y explique los estándares alcanzados en materia de medidas
cautelares y mejores prácticas en el diseño de medidas de protección.
El digesto permitirá difundir y conocer con mayor profundidad las decisiones
sobre medidas cautelares, su evolución en el tiempo y prácticas aplicadas.
(...)
Lea el documento completo: Nota_125-2012_CIDH-OEA-Audiencia_CIDH.pdf
(...)
Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
Seguimiento a las Recomendaciones del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el Fortalecimiento del SIDH
Consulta: Medidas Cautelares
Posición de Costa Rica
Costa Rica reconoce las Medidas Cautelares como un mecanismo precautorio eficaz en casos de extrema gravedad y urgencia que se tramita a través de un procedimiento sumario.
Creemos que al sistema de medidas cautelares se le puede dotar de mayor legitimidad e institucionalidad si se siguen las recomendaciones contenidas en el documento Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que fue endosado por la 42 Asamblea General de la OEA.
Costa Rica adicionalmente valora la importancia y alcance de las medidas cautelares de la CIDH como una práctica reglamentaria admitida en general por los Estados miembros de la OEA, consistente con sus mandatos convencionales para, en general, promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones sometidas a su conocimiento y formular recomendaciones a los países para fomentar el debido respeto de los derechos humanos (arts. 106 de la Carta de la OEA, 41 de la CADH, y 1, 18.b, 19.a y, particularmente el 20.b del Estatuto de la CIDH). Asimismo, valora la utilidad de las medidas cautelares de origen reglamentario como fuente de recomendaciones que la CIDH se encuentra en capacidad de efectuar a los Estados alternativamente a la vía jurisdiccional señalada por la CADH, en cuanto pueden constituir un mecanismo efectivo y eficaz para, sin entrar necesariamente a prejuzgar sobre el fondo del asunto, prevenir daños irreparables a las personas en los casos de urgencia y gravedad.
(...)
Lea el documento completo: Aporte Costa Rica Medidas Cautelares implementacion recomendaciones.doc
(...)
Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
Colombia ha ratificado todos los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, ha aceptado la competencia de la Corte (1985) y ha demostrado ser un país que está
abierto al examen y escrutinio de la comunidad intemacional y poseer un alto compromiso por
mejorar las condiciones internas de promoción, garantía y respeto de los derechos humanos,
evidente en el amplio marco normativo y de politieas públicas existente para su implementación.
Son grandes los esfuerzos y el compromiso de toda la institucionalidad del Estado para hacer un
seguimiento continuo al cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el plano internacional.
En esa línea, el Estado colombiano se ha caracterizado por su decidida intención de
mantener y enriquecer el diálogo fluido y abierto con la Comisión Interamericana, como lo
evidencian las pródigas visitas adelantas en diferentes años por este órgano al pais, la cumplida
participación en el marco de las audiencias y reuniones de trabajo y los importantes procesos de
intercambio de información en relación con los grandes temas de la vida nacional, como de
manera reciente ha venido ocurriendo en torno a las iniciativas y desarrollos legislativos en
materia de justicia transicional y de reparación a victimas del conflicto armado interno.
(...)
Lea los documentos completos:
MPC-OEA_1567_10-11-12.pdf | DIDHD.GAIIDH_No.67944.2552.pdf
(...)
II - PRECAUTIONARY MEASURES
Canada supports an examination of whether ways exist to improve the application of
precautionary measures so that they reinforce the credibility of the inter-American human rights
system. Canada is supportive of enhanced transparency and rigour regarding precautionary
measures. Precautionary measures are a necessary tool at the Commission's disposal to ensure
that a petitioner's rights are not irreversibly harmed pending consideration of the petition.
Canada believes that precautionary measures should only be granted as a last resort in the most
senous cases.
(...)
Read full document: IACHR strengthening system0001.pdf
(...)
2. Medidas Cautelares
El Gobierno de la República del Paraguay considera el mecanismo de medidas cautelares
como un elemento que puede ser fundamental para la protección de los derechos humanos en
situaciones de peligro inminente y daño irreversible. Celebra y acompaña toda iniciativa
encaminada a que su adopción sea, entre otros: efectiva, transparente, oportuna, ecuánime,
temporal. En ese sentido, a los efectos que se cumplan con los presupuestos mencionados se
considera impOliante que el análisis de la gravedad y urgencia sean acabadamente verificados
y fundamentados. Asimismo, se acompaña la iniciativa de establecer plazos de vigencia para
que las medidas sean periódicamente revisadas para su eventual levantamiento o prórroga. Se
sugiere que en el proceso de revisión de la vigencia puedan tener participación todos los
afectados.
(...)
Lea el documento completo: Nota 529.OEA.CIDH.Consideraciones generales proceso reforma CIDH.pdf
(...)
1. Medidas Cautelares
1.1. Por tratarse de situaciones extremas y considerando su naturaleza esencialmente
provisoria, se sugiere limitar el plazo máximo en que las medidas se pueden mantener
decretadas en aquellos casos en que se compruebe una absoluta inactividad del
solicitante por un período razonable.
Adicionalmente, se sugiere que la Comisión elabore para cada Período Ordinario de
Sesiones, una lista de las Medidas Cautelares decretadas, con miras a analizar el
mantenimiento de su vigencia.
1.2. Fijar un plazo para definir sobre otorgamiento o rechazo de solicitudes de Medidas
Cautelares una vez recibida la información relevante de los peticionarios y del Estado.
Esta recomendación se inscribe en la necesidad de mejorar los niveles de seguridad
jurídica para las partes en el trámite de las Medidas Cautelares.
(...)
Lea el documento completo: 121004_Recomendaciones_para_la Implementacion_Reforzamiento CIDH_version modulo.pdf
(...)
2. MEDIDAS CAUTELARES:
Recomendamos exista un mayor seguimiento de las medidas cautelares por parte de la
CIOH y que, en los casos donde hay claros indicios por parte de los Estados de voluntad
y diálogo, con pruebas concretas, éstas sean desestimadas. Adicionalmente, debemos
procurar que la CIDH siga y ejecute las decisiones de las resoluciones emitidas por la
Corte, especialmente las que se refieren a este tema tan sensitivo de las medidas
cautelares.
(...)
Lea el documento completo: PANA-OEA-9-745.pdf
(...)
Módulo de Consulta II: Medidas Cautelares
1. Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación
Individualización yJo determinación de beneficiarios (arts. 25.3 y 25.8 del
Reglamento)
Con respecto a la importancia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al
momento de otorgar una medida cautelar con fines de proteger grupos de personas o
determinados colectivos; es de suma importancia establecer procedimientos claros de
manera que el objeto o bien jurídico a proteger bajo este mecanismo no sea abstracto. La
individualización de los beneficiarios debe contener un alto nivel de análisis de parte de la
CIDH, particularmente en casos en los que se requiere una protección colectiva
principalmente miembros de determinadas comunidades indígenas.
La medida otorgada (por ser de carácter excepcional bajo la presunción de prevenir una
posible violación a los derechos humanos) al carecer de análisis respecto a quienes debe el
Estado proteger y garantizar la prevención de un daño irreparable, presenta serias
dificultades para el Estado cumplir con los principios de eficacia y celeridad.
(...)
Lea el documento completo: Nota_y_Comentarios_del_ Estado_de_Guatemala_ dentro_del_Proceso _de_consultas_ publicas_que_ ha_convocado_ la_CIDH.pdf
II. Precautionary Measures
The United States believes that the Commission should carefully review,
particularly in light of Article 25.2 of its Rules, its practices for requesting States to
take precautionary measures. Such recommendations should be rare because they
may be made only in the most serious cases inVOlving the likelihood of imminent
and irreparable harm to persons, and according to the factors spelled out in Article
25.4 of its Rules. If the Commission applies effectively the standards outlined in
the Rules for determining that precautionary measures are warranted, the legal
basis for such measures will be better understood and accepted. By contrast, a lack
of rigor in applying the standards may increase the likelihood that precautionary
measures will not be carried out.
...
Read full document: 2012-10-5-US_Input_on_IACHR_ Consultation_on_ Strengthening_Process.pdf
The Permanent Mission of Jamaica to the OAS presents its compliments to the Executive Secretariat of the Inter-American Commission
on Human Rights (IACHR) and further to the former's communication dated 21't September 2012, has the honour to submit the Government of Jamaica's comments in respect to the process of strengthening of the Inter-American
System for the protection of human rights, as follows:
...
Read full document: IACHR-Jamaica.pdf
2. MEDIDAS CAUTELARES
Solicitamos que exista un procedimiento claro de seguimiento a las medidas cautelares, que
incluya el proceso de levantamiento de las mismas, para evitar tener un sinnúmero de
medidas cautelares que vayan solamente en ascenso y no haya forma de suspenderlas, o
quitarlas cuando la situación del beneficiario haya cambiado.
...
Lea el documento completo: SG.SG.036.MHOEA.2012- Comentarios_al_Proceso _de_Ejecucion.pdf
APORTACIONES DE MÉXICO AL
PROCESO DE CONSULTAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL PERFECCIONAMIENTO DE SU REGLAMENTO, POLÍTICAS Y PRÁCTICAS INSTITUCIONALES
MEDIDAS CAUTELARES
A) Recomendaciones del Grupo de Trabajo
El tema de medidas cautelares fue altamente discutido en las sesiones del Grupo de Trabajo. La facultad de la CIDH para dictarlas ha sido cuestionada por varios Estados, no obstante, México considera que el sistema de medidas cautelares ha sido de gran utilidad para la protección de los derechos humanos de muchas personas.
En ese sentido, sin cuestionar las facultades de la CIDH, México coincide con las conclusiones del Grupo de Trabajo en el sentido de que podrían perfeccionarse aspectos procedimentales del sistema de medidas cautelares. Asimismo, la CIDH podría establecer reglas más claras para el funcionamiento y operación del mismo, sin que se obstaculice su objetivo último de solicitar de forma ágil la protección del Estado para personas en situaciones que lo ameriten.
(...)
Lea el documento completo: medidas_cautelares.doc
II. Las medidas cautelares
El mecanismo de las medidas cautelares tiene más de tres décadas de historia en el Sistema Interamericano y ha servido como una herramienta para proteger los derechos humanos de los habitantes de los 35 Estados que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Interamericana, esto es, de todos los Estados Miembros de la OEA3.
...
Lea el documento completo: Fortalecimiento_del_SIDH_ Elementos_procesales_CIDH.pdf
...
Consulta II, Medidas cautelares.
Consideraciones preliminares sobre la acepción de víctima
Como primera observación preliminar, detectamos que tanto en la Convención Americana
como en el Reglamento de la Comisión Interamericana existe una indeterminación conceptual
sobre lo que debe entender por víctima o probable víctima, determinación e individualización,
así como situación de riesgo, lo que ha generado en la practica (y no solo en el caso de las
medidas cautelares) incertidumbre sobre los criterios de emisión de medidas cautelares.
...
Lea el documento completo: aportaciones_de_la_cdhdf_al_ proceso_de_fortalecimiento _sidh_5_10_2012.pdf
Por medio del documento adjunto, nos permitimos adjuntar los comentarios del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional al modulo de consulta II: medidas cautelares.
Quedamos a su disposicion en caso de necesitar informacion adicional al respecto. Saludos cordiales,
Alejandra Vicente
CEJIL
RESPUESTA DE CEJIL AL MÓDULO DE CONSULTA II DE LA CIDH: MEDIDAS CAUTELARES
1. Introducción
Por medio del presente escrito, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presenta sus aportes a la consulta relativa al mecanismo de Medidas Cautelares, lanzada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”, “Comisión” o “Comisión Interamericana”), en seguimiento al Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Informe del Grupo de Trabajo”). Dicho Informe fue aprobado por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) el 25 de enero de 2012. Posteriormente la Asamblea General de la OEA decidió acoger el Informe y solicitar al Consejo Permanente que, sobre la base del mismo, “formule propuestas para su aplicación en diálogo con todas las partes involucradas”, las cuales se pusieran a consideración de una Asamblea General Extraordinaria en el primer trimestre de 2013 .
(...)
Lea el documento completo: final_2012_10_consulta_cidh__medidas_cautelares.doc
(...)
c) Medidas Cautelares
Las medidas cautelares alertan de manera concreta y temprana al SIDH sobre el incumplimiento de la primera obligación convencional de los Estados del hemisferio que consiste en el respeto de los derechos y libertades y en la garantía de su libre y pleno ejercicio. Esta obligación implica el deber de adoptar las medidas internas que resulten necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Por lo tanto, además de lo dispuesto en el artículo 106 de la Carta de la OEA, las medidas cautelares tienen soporte en las obligaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la CADH, que hallan correlato en las facultades que le han sido otorgadas a la CIDH en los artículos 41 (b), (d), (f) y 43 de la CADH, para el ejercicio de la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.
Por lo tanto, al incluir el mecanismo de las medidas cautelares, el SIDH está articulando las funciones esenciales de promoción y protección de los derechos humanos de la CIDH y el principio de subsidiariedad, con el fin de que los Estados puedan resolver con urgencia las graves circunstancias que ponen en riesgo los derechos humanos. Así, las medidas cautelares constituyen un mecanismo preventivo (evitar daños irreparables) a la par que oportunidad para corregir los aspectos institucionales internos que impiden, dificultan o hacen nugatorio el cumplimiento de las obligaciones convencionales de los Estados en materia de derechos humanos.
(...)
Lea el documento completo: Comentarios a la Consulta sobre Reforma al Reglamento.pdf
Reflexiones sobre la Reforma al Sistema Interamericano de Protección (2)
Realizado por el Consultorio Jurídico Internacional de la Facultad de Derecho de Bogotá dentro del proceso de Consulta a los Actores del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos abierto por la CIDH
I. Medidas Cautelares
1. Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación
a. Individualización y/o determinación de beneficiarios (arts. 25.3 y 25.8 del Reglamento)
A nuestro juicio, la jurisprudencia de la Corte y los precedentes de la CIDH, son adecuados y no debe reformarse este apartado del Art. 25. Se recuerda la jurisprudencia de la Corte, tomada en el caso de las Medidas Provisionales de las Comunidades de Jiguamiandó y Curbaradó, del 6 de marzo de 2003 , reiterada con posterioridad en múltiples decisiones:
(...)
MEDIDAS CAUTELARES
1. Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación
a. Individualización y/o determinación de beneficiarios (arts. 25.3 y 25.8 del Reglamento)
No requiere cambio. Esta propuesta es contraria al principio de protección, es importante que haya previsión de naturaleza colectiva, sería un retroceso
(...)
Continúa en documento anexo Ester-Alvarenga-Aportes- fortalecimiento- CIDH-4-de-octubre.pdf
Consulta aos Atores do Sistema Interamericano de Direitos Humanos
Módulo de Consulta II: Medidas Cautelares
1. Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación
a. Individualización y/o determinación de beneficiarios (arts. 25.3 y 25.8 del Reglamento)
Da mesma forma que no trâmite das petições individuais, a possibilidade de grupos e comunidades poderem apresentar uma solicitação de medida cautelar sem determinar quais seriam os beneficiários individuais deve ser preservada e expandida. O atual contexto de violação de direitos humanos nas Américas deixa clara a importância da tutela coletiva no espaço do Sistema Interamericano. Comunidades tradicionais, como indígenas e quilombolas, e pessoas privadas de liberdade são os usuários consolidados deste tipo de medida. Sem esta abertura algumas importantes atuações da Comissão Interamericana não teriam sido possível, como no que diz respeito ao caso do Presídio Urso Branco.
(...)
Lea el documento completo: modulo_de_consulta_ii.pdf
(...)
3. Medidas cautelares - Módulo II
3.1 La facultad de otorgar medidas cautelares es clave para que la Comisión
pueda efectivamente y de manera eficaz cumplir con su mandato, la
protección y promoción de los derechos humanos definidos en los
instrumentos interamericanos. Responde a la lógica de que ciertas
violaciones de derechos humanos no sólo deben remediarse una vez
ocurridos, sino deben prevenirse, por la gravedad del daño que conllevarían.
Esta lógica está expresada en la obligación de respetar y garantizar los
derechos humanos (Art. 1.1 CADH) y tiene su expresión procesal
justamente en la facultad de la CIDH de otorgar medidas cautelares. Pero es
impOliante destacar que la obligación antecede al mecanismo, por ende, éste
último no puede contradecir nunca la lógica fundamental de garantizar el
cumplimiento de la obligación consagrada en el Art. 1.1 CADH.
(...)
Lea el documento completo: Observaciones_Centro_ddhh_UDP_5.10.2012.pdf
(...)
Aspectos para el fortalecimiento de un procedimiento de medidas cautelares acorde con los derechos humanos de las mujeres
Como se sabe, mientras la CIDH ha insistido en la necesidad de fortalecer los aspectos de la universalidad en la suscripción y ratificación de los instrumentos interamericanos de derechos humanos, la financiación completa de su plan estratégico y su institucionalidad, el cumplimiento de sus decisiones por parte de los Estados, y el acceso de las víctimas a las garantías judiciales1, el grupo de trabajo especial ha formulado una serie de recomendaciones tanto a la CIDH como a los Estados sobre el funcionamiento de la CIDH y el fortalecimiento del SIDH2, a partir de un temario que según su criterio sería el que necesita fortalecerse. Al respecto el grupo de trabajo ha dicho que los desafíos se refieren a “alcanzar la universalidad del SIDH; asegurar el pleno cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de los órganos del mismo; lograr mayor equilibrio entre la promoción y la protección de todos los derechos humanos; perfeccionar los aspectos procedimentales y garantizar la observancia estricta de los marcos normativos en el sistema de peticiones individuales; lograr una mayor eficiencia y agilidad en la tramitación de peticiones y casos y avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la CIDH”3.
(...)
Lea el documento completo: consulta_medidas_cautelaressisma_mujer_colombia.pdf
En primer término, las organizaciones abajo firmantes, quisiéramos manifestar nuestra profunda preocupación con relación a que varios de los requerimientos de los Estados en el proceso de fortalecimiento, relativos a las medidas cautelares, particularmente medidas cautelares colectivas, eran parte de la práctica de la CIDH y se refieren a reformas que ya fueron efectuadas en el Reglamento, en vigor desde el 31 de diciembre de 2009. Por lo anterior, consideramos que en lugar de que la CIDH y los Estados abran de nuevo a discusión esos puntos, se debe dar un tiempo razonable para que dichos cambios incorporados al Reglamento den resultado y se vayan perfeccionando. Vale la pena mencionar que elementos como el que se somete a consulta respecto a medidas cautelares para grupos de víctimas colectivas, fueron objeto de análisis detallados durante la consulta llevada a cabo en 2009, a cuyo t&e acute;rmino se concluyó en el cambio incorporado. (Ver documento completo adjunto)
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II. Medidas Cautelares
El Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del SIDH en su Informe de 13 de diciembre de 2011 recomendó a la Comisión Interamericana en su apartado relacionado con las “Medidas cautelares”, entre otros, “[m]ejorar los mecanismos para determinar e individualizar a los beneficiarios de medidas cautelares”.
En su documento de Consulta, la CIDH pregunta sobre la individualización y/o determinación de beneficiarios en la solicitud de medidas cautelares y su evaluación.
En primer término, las organizaciones abajo firmantes, quisiéramos manifestar nuestra profunda preocupación con relación a que varios de los requerimientos de los Estados en el proceso de fortalecimiento, relativos a las medidas cautelares, particularmente medidas cautelares colectivas, eran parte de la práctica de la CIDH y se refieren a reformas que ya fueron efectuadas en el Reglamento, en vigor desde el 31 de diciembre de 2009. Por lo anterior, consideramos que en lugar de que la CIDH y los Estados abran de nuevo a discusión esos puntos, se debe dar un tiempo razonable para que dichos cambios incorporados al Reglamento den resultado y se vayan perfeccionando. Vale la pena mencionar que elementos como el que se somete a consulta respecto a medidas cautelares para grupos de víctimas colectivas, fueron objeto de análisis detallados durante la consulta llevada a cabo en 2009, a cuyo término se concluyó en el cambio incorporado.
...
Lea el documento completo: consulta_sidh__aida_cemda_ciam_earthjustice_spda__.doc
Requerir la individualización de los beneficiarios de medias cautelares como un requisito indispensable para el otorgamiento de las mismas resulta inviable, debido a que los integrantes de colectivos siempre son determinables y la medida perdera efectividad debido a que se retrasaría el proceso y no se otorgaría de forma inmediata, lo que podría resultar en un daño irreparable para el colectivo que se pretende proteger.
El voto razonado concurrente del juez Sergio García Ramírez a la resolución de la COIDH sobre las medidas provisionales en el Asunto del pueblo indígena Kankuamo señala: “si se aguardase hasta que fuera posible identificar individualmente a quienes experimentan ese riesgo de grave e irreparable lesión de bienes jurídicos -recogidos en sendos derechos- se correría el riesgo de que se consumara la lesión sin que el Tribunal hubiese intervenido para evitarla” . De igual forma resulta el caso de las mujeres desplazadas en Colombia en comunidades enteras amenazadas.
Adjunto por la presente un documento elaborado por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Conectas Direitos Humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF).
Las medidas cautelares y su importancia para la protección de los derechos humanos
en las Américas.
Todo proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante
SIDH), debe tener como objetivo primordial la consolidación de sus órganos principales. Deben
robustecerse sus herramientas, toda vez que han demostrado tener un papel fundamental para la
defensa y protección de los derechos humanos en el continente.
Durante más de tres décadas, la gran mayoría de los Estados ha reconocido y aceptado la facultad de
la Comisión para solicitar la adopción de Medidas cautelares. Así, han expresado la voluntad de cumplir
con lo requerido por la CIDH; han participado en varias reformas del Reglamento de la Comisión e
incluso, en algunos casos, han modificado sus instituciones para cumplir las medidas dispuestas.
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Lea el documento completo: dejusticia_dplf_conectas_cels_idl__medidas_cautelares.pdf
Estimados Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH):
Re: Reforma al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Módulo de Consulta I: Medidas Cautelares
Reciban un cordial saludo.
Escribimos en representación de los proyectos en Colombia, Guatemala y México de Brigadas Internacionales
de Paz (en adelante, PBI). En primer lugar, agradecemos a la CIDH la inclusión de las reflexiones de los usuarios
y usuarias del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante, SIDH) en los
planteamientos de reforma de dicha institución, particularmente en la definición de los cambios que les
afectan.
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Lea el documento completo: pbi_insumos_consulta_ii_medidas_cautelares.pdf
Dear Dr. Álvarez Icaza ,
We are law students from Santa Clara University’s International Human Rights Clinic and we want to participate in the Inter-American Commission’s 2012 reform consultation process. Under the supervision of Clinic Director, Francisco Rivera Juaristi, and Clinic Fellow, Britton Schwartz, the Clinic seeks to provide Santa Clara Law students with unique, practical and supervised real-life experiences in international human rights litigation and advocacy. The Clinic also represents victims of human rights violations collaboratively with regional and international human rights organizations.
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Read full document: final_santa_clara_hr_clinic_consultation_suggestions.pdf
La Comisión debe supervisar continua y proactivamente la implementación de las medidas y la necesidad de su continuación; no es razonable establecer de antemano términos de caducidad de las mismas.
El art. 25 del Reglamento es un conjunto completo de reglas relativas a la consideración, adopción e implementación de las medidas, que da a la Comisión la suficiente flexibilidad y garantiza los derechos procesales de los Estados.
Se debe mantener la posibilidad de adoptar medidas aun si la situación no ha sido puesta en conocimiento de las autoridades. La idea de requerir en todo caso información previa al Estado pondría en riesgo la eficacia y oportunidad de las medidas.
La falta de cumplimiento por parte de los beneficiarios con requisitos procesales no puede ser per se razón suficiente para levantar las medidas.
El diseño de las medidas debe contar con la opinión y participación de las víctimas.
La Comisión debe continuar con la práctica de disponer la protección de comunidades.
Contribución de Amnistía Internacional al proceso de consulta sobre el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Módulo de Consulta II: Medidas Cautelares
Las medidas cautelares constituyen una herramienta esencial que permite a la CIDH responder rápidamente ante situaciones donde existe un riesgo inminente de daño irreparable a los derechos de una persona o personas, o de un grupo. En dichos casos, la Comisión, como todo otro órgano regional o universal de derechos humanos, debe tener la posibilidad de requerir al Estado la adopción de medidas de protección para que ese daño no se produzca. Así, la posibilidad de dictar estas medidas es intrínseca a un órgano encargado de la protección de los derechos humanos de acuerdo con la Carta constitutiva de la OEA, la Convención Americana y otros instrumentos regionales de derechos humanos.
...
Lea el documento completo: medidas_cautelares_long.doc
5 de octubre de 2012
Comisionado
José de Jesús Orozco Henríquez
Presidente
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Asunto: Respuesta a Consulta sobre fortalecimiento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Somos organizaciones de la sociedad civil de distintos países de las Américas comprometidas con el desarrollo democrático y el respeto a los derechos humanos. Durante los últimos meses hemos dado seguimiento cercano al denominado proceso de fortalecimiento del sistema interamericano, comunicándonos con gobiernos y otros actores del sistema, así como dando a conocer a la ciudadanía, - el actor más relevante y a quien más afecta la suerte del proceso- las discusiones que se han adelantado en la materia.
...
Lea el documento completo: respuesta__mdulo_ii__alianza_regional ... _le__ifex__otras.pdf
No requiere cambios, esta propuesta es contraria al principio de protección. Es importante que haya previsión de naturaleza colectiva. Reformarlo sería un retroceso.
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Lea el documento completo: medidas_cautelares1.doc
Opinión sobre la consulta realizada por la CIDH, dentro del proceso de fortalecimiento al Sistema Interamericano, para las reformas a su reglamento.
Distinguido señor Álvarez Icaza:
Las organizaciones de sociedad civil guatemaltecas abajo firmantes, nos dirigimos a su persona, con la finalidad de hacer llegar por su intermedio a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nuestra opinión sobre los temas de consulta para las reformas al reglamento de la CIDH, como parte del proceso de fortalecimiento al Sistema Interamericano.
...
Lea el documento completo: medidas_cautelaresconvergencia_por_los_derechos_humanos_ ... _organizaciones_guatemaltecas.doc
Adjuntamos documento de consulta elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello. Caracas -Venezuela
A lo largo de la historia de la CIDH, la aplicación de las medidas cautelares han demostrado ser un mecanismo efectivo de protección en las situaciones de violaciones inminentes a los derechos humanos. De conformidad con la naturaleza y funciones de la CIDH la aplicación de medidas cautelares se corresponde como vía para el logro de su principal fin contemplado en el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que, en numerosas situaciones constituye un mecanismo excepcional para evitar que se puedan producir situaciones de carácter irreparables. Igualmente, es importante resaltar que la CIDH ha demostrado como el pronunciamiento de las mismas no obedece a una mera discrecionalidad o apreciación política general de los gobiernos, sino que los criterios actualmente utilizados y reglamentado han permitido la identificación de situaciones de verdadero riesgo e inminencia en la violación de los derechos humanos donde la CIDH a través de este mecanismo ha logrado la protección inmediata de las víctimas.
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Lea el documento completo: medidas_cautelares_ucab.pdf
Medidas Cautelares
El CENIDH considera que es importante mantener el consentimiento de la parte beneficiaria dejando a salvo aquellos casos en los que por motivos ajenos a su voluntad el potencial beneficiario no pueda expresar dicho consentimiento. Por ejemplo, cuando no pueda expresar su voluntad o en aquellos casos en los que esté privado de libertad y el país no permita las inspecciones independientes o las visitas de los familiares.
La solicitud de información al Estado no debería demorar la decisión de la Comisión en aquellos casos de urgencia y gravedad, también la CIDH debería verificar los fundamentos de las medidas por otras vías. Además, la reforma de 2009 ya ha tenido un efecto negativo en la tramitación de las medidas que dificulta cumplan el objetivo que persiguen.
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Lea el documento completo: medidas_cautelares.doc
Frente al requerimiento de que los solicitantes hayan denunciado la situación de riesgo ante las autoridades. Las personas travestis que viven del trabajo sexual; son amenazadas por los propios cuerpos de seguridad, que las extorsiona con requerimientos sexuales o de dinero; o por la administración de justicia frente a los que se tendría que interponer la denuncia. En estas situaciones; que ya deberían ser conocidas por las autoridades por involucrar situaciones de corrupción, el Estado debería investigar las violaciones de oficio, sin esperar la denuncia por parte de las solicitantes. En otros casos, las amenazas aluden a la sexualidad de las victimas en contextos donde esta es penalizada, impidiendo efectuar la denuncia frente a las autoridades. En estas situaciones que aluden directamente a la propia estructura de gobierno, los Estados deben establecer mecanismos efectivos de cumplimiento de las medidas cautelares, así como mostrar resultados concretos.
CAPITULO SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES
Cuestión Previa
Estimo que las medidas excepcionales de protección, deben permanecer en el ámbito jurisdiccional dela Corte Interamericana y, que la dación de las mismas deben ser una decisión de su competencia. Ello presenta las siguientes ventajas: i) Elimina y/o reduce la conflictividad entre CIDH y Estados; ii) la decisión es inobjetable; iii) los criterios sobre la gravedad, urgencia y necesidad son sumamente claros dentro del ámbito de la Corte y confieren seguridad jurídica. Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación
a. Individualización y/o determinación de beneficiarios
Nuevamente este es un punto crítico, que permitirá aplicar en forma real la protección especial solicitada. Si por ejemplo la medida se da a una entidad y sus integrantes para garantizar su identidad física.. Surgen las preguntas: quienes son? .. Si es solo para los asociados o socios..?... que ocurre si ingresan nuevos trabajadores..? … si tiene diversas dependencias..? Desde esta perspectiva la delimitación de los beneficiarios resulta absolutamente esencial. Si se opta por una protección de carácter genérico como en los temas medio ambientales se debe delimitar la zona y debe estar unida la territorialidad con la identificación de las personas comprendidas.
En relación a las medidas cautelares, y su inmensa importancia es necesario fortalecerlas, y en este sentido tener en cuenta:
1) señalar su obligatoriedad porque algunos Estados no las cumplen por decir que no son vinculantes en sus ordenamientos internos;
2) que la CIDH y la Corte presenten tanto las medidas cautelares como las medidas provisionales de la misma forma, ya que las medidas cautelares solo sale un párrafo sin tener mayor información y motivación en la página web, en cambio en las medidas provisionales salen diferentes resoluciones en su vigencia y si tienen un caso concomitante son llamadas diferente ;
3) Aclarar si es obligatorio acudir a las medidas cautelares para solicitar medidas provisionales;
(...)
Lea el documento completo: comentarios_medidas_cautelares_cidh.doc
(Comentarios completos en documento adjunto)
En cuanto a la solicitud de medidas cautelares, cabe observar una contradicción reglamentaria en vigor. Al reclamarse de manera ineludible el cumplimiento de dos extremos en la situación que origina su pedido, a saber y acumulativamente, la “urgencia” y la “gravedad”, mal cabe el predicado a cuyo tenor puede obviarse la demanda de información previa al mismo Estado cuando “la urgencia de la situación” lo justifique. Al no precisar el reglamento ni algún instructivo de la Comisión que ha de entenderse por supuesto grave y por supuesto de urgencia, ni determinarse los grados de ésta, de suyo todos los pedidos fundados en las razones indicadas han de ser acordados sin consulta previa al Estado. Por lo demás, si se trata, como en efecto lo sugiere la norma reglamentaria, de una medida cautelar cuya adopción se pide al Estado y cada Estado es quien la acuerda de modo concreto, nada o bsta ...
(continúa en documento adjunto) II.6.denuncias_cautelares_cidh_aaa.doc
As MC devem estar previstas no estatuto com clareza, sendo cabíveis quando houver urgência e lesão/perigo de lesão a direito humano constante da CADDHH. A decisão da CIDH deve ser fundamentada, lembrando-se que no direito interno dos Estados-membros as MC são outorgadas pelo Poder Judiciário e precisam ser motivadas. Uma forma de equiparar esta situação no plano internacional seria condicionar a decisão favorável da CIDH em MC à ratificação da maioria dos membros da Corte IDH, dando-se um prazo de 10 dias a partir do envio da decisão da CIDH para que a Corte se manifeste. Com a resposta positiva da Corte, a CIDH encaminha a MC para cumprimento obrigatório pelo Estado demandado. Outra ideia: que as MC que contenham políticas públicas sejam específicas ao local onde ocorreu a violação constante da den& uacute;ncia, não podendo ser genéricas demais. A generalidade deve ficar para futura tentativa de solução amistosa pela CIDH ou para apreciação futura da CorteIDH, se a denúncia a esta chegar.
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