IICA

Conforme al "Acuerdo Especial para hacer extensiva la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA)" suscrito el 18 de febrero de 1976 por el Director General del IICA y el Secretario General de la OEA, pueden recurrir al Tribunal los miembros del personal de categoría profesional internacional del IICA, incluso después de haber terminado su empleo o cargo, y toda persona que haya sucedido al miembro del personal en sus derechos al fallecimiento de este. También podrá recurrir al Tribunal toda otra persona que pueda justificar derechos derivados de un contrato de trabajo o nombramiento, del Reglamento del Instituto, o de otras disposiciones que el miembro del personal de categoría profesional internacional del IICA hubiera podido invocar.
 
De conformidad con el Artículo 4 del referido Acuerdo, el Tribunal sólo admitirá un recurso cuando el interesado haya agotado los procedimientos previstos en el Reglamento del IICA y el Director General de esta entidad haya  tomado una decisión definitiva con respecto al caso. Si el Director General no hubiese adoptado la decisión definitiva dentro de los 30 días siguientes a la culminación de los procedimientos establecidos en el Reglamento y otras disposiciones antes mencionadas, el interesado podrá acudir directamente al Tribunal.
 
De manera excepcional el interesado y el Director General del IICA pueden convenir que el caso sea sometido al Tribunal sin que se haya agotado la vía administrativa previa.
 
Los procedimientos administrativos previos que deben agotarse antes de la presentación de un recurso ante el Tribunal relacionado con la Dirección General del IICA, se encuentran disponibles en el  Capítulo X del Reglamento de Personal del IICA y en el Capítulo III del Reglamento de la Dirección General del IICA.