Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA

El Artículo XV del Reglamento del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA establece la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Administrativo decisiones de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones referida en la Sección II del respectivo Plan:
http://www.oas.org/legal/spanish/docs/plandejubilacionesypensionesdelaoea.htm
 
Por su parte, el Artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo establece la competencia de este órgano para conocer de los casos en que miembros del personal de la Secretaría General aleguen infracción de las disposiciones relativas al Plan de Jubilaciones y Pensiones.
 
Para conocer el procedimiento administrativo previo a la presentación de un recurso ante el Tribunal relacionado con la Comisión de Jubilaciones y Pensiones, consultar el siguiente enlace:
http://www.oas.org/legal/spanish/docs/REGLAMENTOJUBILACIONESYPENSIONES.doc