El Artículo VIII del Estatuto del Tribunal Administrativo regula el procedimiento para la tramitación de cuestiones preliminares sobre asuntos jurisdiccionales y procedimentales que deben resolverse de forma previa a la consideración de fondo de la causa, por ejemplo, la falta de jurisdicción del Tribunal o el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.
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