Agotamiento de la vía administrativa

Conforme al Artículo VI del Estatuto del Tribunal Administrativo, el interesado en presentar un recurso deberá haber agotado los procedimientos previstos en las Normas Generales o en las demás disposiciones vigentes y el Secretario General haya dictado la decisión definitiva correspondiente. Generalmente, los procedimientos administrativos previos a la jurisdicción del Tribunal son los contenidos en el Capítulo XII del Reglamento de Personal de la Secretaría General (Audiencia y Reconsideración).
 
De manera excepcional el interesado y el Secretario General pueden convenir que el caso sea sometido al Tribunal sin que se haya agotado la vía administrativa previa.
 
Presione aquí para acceder al Capítulo XII del Reglamento de Personal.