Sobre el Plan

Los representantes del Personal en la Comisión de Jubilaciones y Pensiones, en colaboración con los otros miembros de la Comisión y en consulta con el Comité de Personal de la OEA, se complacen en distribuir este documento. Se espera que su contenido ayude a contestar preguntas sobre aspectos del Plan sobre los cuales los participantes desean tener un mejor entendimiento, tales como la naturaleza del Plan y su base institucional.

Al presentar el documento, los representantes del Personal desean aprovechar la oportunidad para recordar a los participantes que en mayo de este año el Plan cumplió setenta años de existencia. Lo que los participantes contemplan hoy fue concebido durante la VI Conferencia Internacional Americana que tuvo lugar en la Habana en 1928 y se aprobó formalmente el 2 de mayo del mismo año. La Comisión celebró su primera sesión el 15 de mayo de 1928 y los primeros participantes se incorporaron al Plan el siguiente 1ro de julio.

5 de agosto de 1998

El propósito de esta nota es contribuir a una mejor comprensión del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA (PJP), particularmente en lo referente a la relación entre beneficios y contribuciones.

Introducción

El objetivo final en el establecimiento de un plan de jubilaciones y pensiones es contribuir a proteger al empleado y a su familia, no sólo a partir del momento de su retiro sino, cuando corresponda, a través de todo el período de asociación con el empleador. El PJP de la OEA no es una excepción a este principio, tal como fue concebido por sus creadores el 2 de mayo de 1928. En respuesta a esta visión, el PJP ofrece protección no solo en los años de retiro, sino también en la eventualidad de incapacidad o muerte prematura durante el empleo con la Organización, al proteger a los beneficiarios identificados en el Plan. En 1981 (con fecha de efectividad enero 1, 1982), la Asamblea General fortaleció la visión inicial del PJP al mejorar la protección por incapacidad y muerte prematura y al extender, por primera vez, beneficios directos a cónyuges e hijos identificados en el Plan[1].

A través de los años, la participación en el Plan se extendió a instituciones afiliadas con la OEA que solicitaron esta asociación; por ejemplo, el IICA y la Junta Interamericana de Defensa

Naturaleza del Plan

Los planes de jubilaciones pueden ser de dos tipos, de beneficios definidos o de contribución definida. El PJP tiene la característica más bien única de incorporar elementos de ambos enfoques. Por un lado, define los beneficios en términos de edad, años de participación y promedio del salario pensionable durante los últimos años de participación. Este es el enfoque de beneficio definido que busca ofrecer protección en el largo plazo. Por otro lado, se establece una cuenta a nombre del participante en la que se acreditan las contribuciones tanto personales como institucionales y a la cual también se acreditan intereses periódicos de conformidad con lo establecido en el Plan. Este es el enfoque de contribución definida que facilita que los participantes acumulen crédito en un período relativamente corto para el caso de que se separen de la Organización o sean terminados antes de calificar para beneficios de jubilación. Esta característica única de combinar un enfoque de beneficio definido y de contribución definida permite una flexibilidad considerable.

El Plan de Previsión

El Plan de Previsión (PP) es un Plan separado que no es, técnicamente hablando, parte del PJP, si bien es administrado conjuntamente con este último. El PP fue creado por la Secretaría General a finales de la década de los cincuenta[2] con el fin de proveer un vehículo de ahorro para empleados que se anticipaba estarían asociados con la institución por un período de tiempo relativamente corto; por ejemplo, dando servicios de asesoría a los Estados miembros. Al presente, la participación en el PP se considera transitoria y los participantes son incorporados al PJP tan pronto como lo permiten los reglamentos si permanecen empleados por lo menos por un período combinado de 12 meses. Esto permite que los empleados comiencen a acumular beneficios de protección (muerte prematura, incapacidad) en una etapa relativamente temprana de su empleo.

Antecedentes institucionales del PJP

El PJP se encuentra bajo la autoridad de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones (la Comisión). Esta última cumple la función de fideicomisario del Plan y, como tal, tiene responsabilidades fiduciarias extremadamente importantes respecto de los recursos encomendados al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA (el Fondo)[3]. Tanto los Estados miembros como el Secretario General y los Participantes del Plan están representados en la Comisión.

El PJP está sujeto a las normas y reglamentos sobre fideicomisos de jubilaciones establecidos por el país sede, de manera que pueda disfrutar no sólo del muy importante beneficio de invertir los recursos del Fondo sin estar sujeto a las correspondientes cargas fiscales, sino también para protección general de los participantes de dichos planes. Asimismo, el PJP está sujeto a las decisiones del Tribunal Administrativo de la OEA, al cual podrán recurrir aquellos participantes que no queden satisfechos con las decisiones de la Comisión. Finalmente, el PJP está sujeto a revisiones periódicas por actuarios independientes, con el propósito de garantizar que se encuentra en condiciones de cumplir con sus obligaciones presentes y futuras, así como para verificar su cumplimiento con estrictos procedimientos financieros contables (normas FASB) y con procedimientos de auditoría independiente.

El Fideicomiso

Tanto las contribuciones personales como las institucionales se encuentran colocadas en un fideicomiso, el cual debe cumplir con todas las normas y reglamentos aplicables a fondos fiduciarios, incluyendo la total separación entre los recursos pertenecientes al Fondo de Pensiones y los recursos pertenecientes al empleador. Las contribuciones se invierten luego de acuerdo a lineamientos específicos aprobados por la Comisión y también deben cumplir con las normas y reglamentos existentes[4].   Es el retorno de estas inversiones, añadido a las contribuciones, lo que permite el crecimiento necesario para que el Fondo pueda cumplir con sus obligaciones presentes y futuras.

Ampliación de la participación y la reducción del período de adquisición de derechos

Hasta el año 1980, un buen número de funcionarios debieron permanecer en el PP mientras continuaran prestando sus servicios bajo el régimen de contrato a término fijo. Sin embargo, llegó un momento en que se hizo evidente que muchos miembros del personal permanecían empleados bajo este régimen por un elevado número de años (no era raro que esto sucediera por 10 o 15 años). Como resultado de lo anterior, al final de sus carreras estos participantes no llegaban a gozar de los beneficios generalmente otorgados a los participantes del PJP. En reconocimiento de esta situación, el Secretario General abrió la participación en el PJP, después de 1980, a todos aquellos miembros del personal que se encontraran prestando sus servicios bajo el régimen de contrato a término fijo.

Además de la circunstancia anterior, para el año 1985 ya se había producido una nueva situación: el creciente número de funcionarios con contratos sucesivos de muy corto plazo. En esta ocasión, con base en una recomendación de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones, el Secretario General amplió la participación en el PJP a aquellos funcionarios que, como resultado de sucesivos contratos de corto plazo, hubiesen completado un año de empleo.

Asimismo, hasta 1985, los funcionarios en puestos de confianza eran incorporados al PP como resultado de la naturaleza de sus condiciones de empleo, a menos que hubieran pertenecido al servicio de carrera previamente a dichos nombramientos. En 1985 el Secretario General decidió incorporar a los funcionarios de confianza en el PJP, con el objeto de otorgarles la oportunidad de acumular un mayor número de beneficios, antes de su partida, de los que de otro modo hubiesen obtenido de haber permanecido en el PP.

Esta ampliación de la participación resultó aún más beneficiosa para la mayoría del personal contratado y de confianza cuando la Asamblea General, siguiendo la recomendación de la Comisión, redujo significativamente, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente relativa a jubilaciones, el período necesario para adquirir plenamente los derechos correspondientes. Anteriormente este período era de 15 años, pero después de 1990 se redujo a 7 años con una acumulación progresiva de derechos adquiridos a partir del primer día de empleo[5]. El significado de este ajuste será considerado en la siguiente sección.

Comentario sobre las contribuciones con referencia a la ampliación de la participación

La contribución institucional al PJP es del 14%, mientras que la del PP es de un 5%; sin embargo, la adquisición de derechos del PJP es gradual en tanto que la del PP es de un 100% en todo momento. Además de esta diferencia, es importante señalar que este 5% equivale al 35% del 14%. ¿Por qué es este 35% tan importante? La respuesta es que si un participante es separado del servicio durante los primeros 3 años de participación en el PJP éste tendrá el derecho a recibir el 35% de la contribución institucional, además de su contribución personal más los intereses. El recibir este 35% asegura que si el participante se retira demasiado pronto por cualquier razón, aún recibe la misma cantidad que habría recibido de haber sido ubicado en el PP, donde sus derechos adquiridos habrían sido íntegros desde el primer día aunque a un nivel de contribución de únicamente el 5%, en lugar del 14% del PJP. Pero si permanecen por un período más largo, comenzarán a acumular un porcentaje más alto de contribución institucional hasta que, al final de su séptimo año de participación, puedan recibir el 100% de dicha contribución[6]. Además de esto, podrán, al término de 5 años de participación, obtener beneficios de protección (beneficios de discapacidad y fallecimiento prematuro) los cuales, como se verá más adelante, revisten una extremada importancia.

La caducidad en los planes de jubilación y pensión

Las caducidades se refieren a aquellos fondos respecto de los cuales aún no se tiene derecho pleno, y a los cuales el participante que se retira muy anticipadamente no adquiere derecho a recibir. Las cantidades cuyos derechos han caducado se acreditan a la Cuenta de Reserva General, la cual será explicada más adelante en esta nota. Desafortunadamente, el papel de las caducidades relativas a un plan de pensiones es en muchas ocasiones mal interpretado dada la tendencia a confundir una cuenta de pensiones con una cuenta de ahorros. La caducidad no existe en el PP debido a sus características de plan de ahorros.

Cuando un participante inicia su participación en el PJP, no puede saber si en un determinado momento va a ser víctima de una discapacidad, fallecerá durante su término de empleo en la Organización o inclusive si va o no a permanecer prestando sus servicios en la misma hasta alcanzar la edad de la jubilación. Además, aquéllos que se jubilan pueden llegar a vivir más allá de las expectativas de vida consignadas en las tablas de mortalidad actuales. Las caducidades son utilizadas para ayudar a sufragar el costo de beneficios tales como discapacidad y fallecimiento prematuro previstos en el PJP para todos sus participantes.

Un comentario sobre la separación anticipada y las decisiones del Tribunal Administrativo

En general, cuando los participantes son separados del servicio en contra de su voluntad, el Plan les da el mismo tratamiento que aquéllos que tienen plenos derechos adquiridos. Sin embargo, el Tribunal Administrativo ha decidido que la "expiración del contrato" no es una separación del servicio en contra de la voluntad del participante. Sólo la interrupción de un contrato está considerada como tal. De la misma manera, el Tribunal Administrativo ha decidido que la separación de un funcionario de confianza no está considerada como separación en contra de su voluntad debido a la naturaleza de su nombramiento.

Comentario con respecto a los beneficios de discapacidad y fallecimiento

Es importante señalar que un participante en el PJP que sufre una discapacidad después de 5 años de participación adquiere el derecho a una protección muy significativa. Por ejemplo, con respecto al cálculo de sus beneficios de pensión, el PJP presume que esta persona cuenta con 65 años de edad y que ha participado en el PJP por lo menos por 15 años. Esto significa que el participante que ha sufrido una discapacidad tendrá derecho a una pensión de por vida, sin reflejar necesariamente lo que tenga en su cuenta. Esta misma situación es aplicable a los casos de fallecimiento prematuro. El cónyuge supérstite tendrá derecho a una pensión vitalicia basada en la fórmula mencionada anteriormente. Los hijos del participante estarán igualmente protegidos hasta que alcancen una cierta edad. Si algunos de éstos están a su vez incapacitados, serán protegidos por vida.

¿Quién paga por estos beneficios para los desafortunados participantes que terminan discapacitados o que son víctimas de una muerte prematura? Todos los participantes lo hacen y ésa es, precisamente, una de las mejores cualidades que cualquier plan puede tener ¡los participantes más afortunados pagan por los beneficios de los menos afortunados!

Comentario respecto del fallecimiento posterior a la jubilación

Cuando un participante se jubila con una pensión, las tablas actuariales presumen que fallecerá a una edad específica. Por ejemplo, la expectativa para un funcionario jubilado de 65 años de edad es de que alcance los 83 o los 85 años, dependiendo de si el participante pertenece al sexo masculino o femenino. Sin embargo, cuando un jubilado alcanza esa edad, y muchos lo hacen, el PJP no puede dejar de pagar el beneficio de la pensión puesto que se trata de un beneficio vitalicio. Los pagos continuarán y serán financiados por aquellos participantes que fallecerán antes de alcanzar la edad actuarial esperada y por las caducidades.

Reserva General

Esta es otra área en donde existen considerables malentendidos, pero el mantenimiento de una Cuenta de Reserva General (CRG) saludable es una herramienta esencial en la administración de un plan como el PJP, el cual tiene obligaciones por cumplir a través de los años venideros.

La Cuenta de Reserva General (CRG) tiene varios propósitos, pero ninguno es más crítico que asistir al Fondo a enfrentar las fluctuaciones en el mercado de valores. Por un lado, los planes de pensiones con obligaciones futuras que crecen con el correr del tiempo requieren de inversiones en los mercados de valores—la principal inversión que permite crecimiento. Pero por el otro lado, esta clase de inversión en el mercado de valores, particularmente en los mercados de acciones, incrementa la necesidad de una CRG saludable que cuente con la capacidad para tolerar mercados de capital que cada vez son más volátiles. Este reto es particularmente crítico en el caso del PJP, debido al requisito de que se acredite una tasa mínima de interés a las cuentas de los participantes sin importar el comportamiento de la cartera de inversiones del Fondo.

Otro papel que desempeña la CRG es el de asistir a enfrentar el costo adicional de aquellos participantes que han sido víctimas de una discapacidad o fallecimiento prematuro y que cuentan con beneficiarios calificados. Debido a la fórmula favorable que se emplea en estos casos, el valor de la cuenta del participante al tiempo del incidente no es suficiente para cubrir el valor de reserva actuarial de dicha pensión. El siguiente ejemplo puede ser de utilidad. Tomemos el caso de un funcionario con 5 años de participación que fallece a los 35 años de edad, dejando un cónyuge (de 30 años de edad) y tres hijos (cuyas edades son 8, 5 y 3 años). El cónyuge tiene derecho a una pensión vitalicia, la cual es calculada bajo el supuesto de que el difunto participante tenía 65 años al momento de su fallecimiento y cuya participación en el Plan había sido de 15 años. Además, en este ejemplo, los niños recibirían un total combinado del 25% de la pensión por fallecimiento hasta que alcancen la edad de 18 años, o 21 si es que se encuentran estudiando en la universidad a tiempo completo. Hay que recordar que en este ejemplo la expectativa de vida adicional del cónyuge al momento del fallecimiento del participante es de aproximadamente 48 años. El monto total de financiamiento que tendrá que provenir de la CRG es sustancial[7].

Finalmente, a pesar de que en la política de inversiones se hace un esfuerzo para anticipar futuros ajustes por costo de vida a las pensiones, en la eventualidad de que las inversiones no se encuentren en condiciones de enfrentar este requisito, la CRG tendría que proporcionar los recursos necesarios para que el PJP pudiese cumplir con esta importantísima obligación.

Cuenta de reserva para pago de pensiones

Cuando un participante se jubila y opta por una pensión, el Fondo debe reservar una cantidad determinada actuarialmente. Esta reserva deberá tener en cuenta toda obligación que el PJP establezca a favor de los beneficiarios. Para asegurar que esta cuenta disponga de los fondos necesarios en todo momento, el consultor actuarial proporciona periódicamente información corriente respecto a la totalidad de los fondos que deben estar disponibles en esta cuenta. Esto es esencial para garantizar la confianza que los empleados retirados que optaron por una pensión han depositado en el Fondo y sus fideicomisarios.

[1]  Posteriormente se fortaleció el beneficio de los hijos incapacitados, a la muerte del funcionario o del jubilado según fuese el caso.

[2]  Se estableció inicialmente a solicitud de las agencias asociadas y más adelante se extendió a la Secretaría General.

[3]  La función fundamental de un fideicomisario es la de actuar únicamente en el interés de los participantes y beneficiarios del plan, y su propósito exclusivo es el de obtener beneficios para los participantes y sus beneficiarios.

[4]  Una de las normas más importantes es la que establece que los fideicomisarios deberán apegarse a un plan de inversión de bienes conocido como "la regla de la persona prudente" y que no deberán involucrarse en self-dealing.

[5]  La legislación sobre pensiones actual ofrece dos alternativas: a) la regla progresiva adoptada por el PJP, donde el participante comienza a acumular derechos adquiridos con respecto a la contribución institucional a partir del primer día, requiriendo 7 años para alcanzar plenos derechos, o b) lo que es conocido como el precipicio de los 5 años, lo que significa que los participantes no tienen derecho a parte alguna de la contribución institucional durante los primeros 5 años, adquiriendo derechos plenos a partir del quinto aniversario.

[6]  Por ejemplo, al final de los 5 años completos de participación, el participante tiene derecho al 60% de la contribución institucional. Después de 6 años, este porcentaje alcanza el 80%.

[7]  Debe hacerse hincapié en que mientras más joven es el cónyuge al momento de establecer las reservas para sufragar su pensión, mayor es la probabilidad de que el Fondo se vea obligado a utilizar la CRG para cubrir el costo completo de la reserva requerida.