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Estructura

Funciones

Comité Directivo Permanente (COM/CITEL)

  • 27 agosto 2021

El Comité Directivo Permanente de la CITEL (COM/CITEL) es el órgano directivo de la CITEL. Esta compuesto por representantes de trece (13) Estados Miembros de la CITEL elegidos en la VIII Asamblea de la CITEL.

El COM/CITEL quedó conformado por las siguientes administraciones para el período 2022-2026:

  • Presidencia:  Colombia
  • Vicepresidencia: Costa Rica
  • Miembros: Argentina, Bahamas, Brasil, Canadá, El Salvador, Estados Unidos de América, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay.

Funciones:

  1. Cumplir las decisiones de la Asamblea de la CITEL, tomando en consideración las recomendaciones de la Asamblea General de la Organización y de los Consejos pertinentes en cuanto a telecomunicaciones.
  2. Cumplir y hacer cumplir los objetivos enunciados en el Artículo 3 de este Estatuto.
  3. Determinar la fecha de la celebración de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea de la CITEL, así como la sede de las Reuniones Extraordinarias y modificar la fecha y sede de unas y otras cuando fuera necesario.
  4. Preparar los anteproyectos de temario de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea de la CITEL y someterlos a la consideración de los gobiernos de los Estados miembros de la CITEL, por intermedio del Secretario Ejecutivo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de este Estatuto.
  5. Proponer a la Asamblea de la CITEL las modificaciones que considere necesario introducir a este Estatuto y al Reglamento.
  6. Establecer un programa de trabajo para la Secretaría y para la Presidencia del COM/CITEL a fin de dar cumplimiento a las decisiones de la Asamblea de la CITEL.
  7. Adoptar las medidas de carácter urgente que no puedan postergarse hasta la celebración de la próxima reunión de la Asamblea de la CITEL, las cuales permanecerán vigentes hasta que la Asamblea de la CITEL pueda considerarlas.
  8. Representar a la CITEL, por medio de su Presidente o de algún otro miembro del COM/CITEL, en reuniones o conferencias de orden mundial, regional o nacional, dedicadas a las telecomunicaciones o a actividades colaterales.
  9. Con la colaboración de la Secretaría, elaborar estudios, proyectos de convenios y tratados interamericanos y otros documentos relativos a las telecomunicaciones en el continente.
  10. Por conducto del Secretario General y del Consejo pertinente de la Organización, presentar a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la CITEL.
  11. Crear las comisiones técnicas y los grupos de trabajo que considere necesario, determinando el programa de trabajo de los mismos.
  12. En el marco de los objetivos de la CITEL, planificar y coordinar las actividades interamericanas relativas a las telecomunicaciones.
  13. Examinar y aprobar el programa de trabajo basado en el programa-presupuesto aprobado por la Asamblea General y un proyecto de presupuesto anual de la CITEL en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 112 (c) de la Carta de la Organización, asegurando la mayor economía posible, pero teniendo en cuenta la obligación de la CITEL de lograr resultados satisfactorios en sus programas de trabajo.
  14. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y supervisar su desarrollo.
  15. Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico aprobado por la Asamblea. 
  16. Aprobar la participación de los observadores e invitados en la Asamblea de la CITEL.
  17. Coordinar los procesos preparatorios de la CITEL para las Conferencias Plenipotenciarias de la UIT, -y las reuniones de Consejo.
  18. Presentar al Secretario General de la OEA el perfil y los criterios de selección del candidato para ocupar la posición de Secretario Ejecutivo de la CITEL y recibir las nominaciones de los Estados Miembros interesados.
  19. Seleccionar a una terna de candidatos para ocupar la posición de Secretario Ejecutivo de la CITEL, y presentarlos a consideración del Secretario General de la OEA para seleccionar a un candidato de conformidad con las Normas Generales de la Organización.
  20. Participar en el proceso de reclutamiento, selección y composición de la Secretaría de la CITEL.
  21. En ausencia de consenso, se aplicará el Artículo 20 del presente Estatuto.
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