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Acerca de

Miembros Asociados

  • 27 agosto 2021

Cualquier entidad, organización o institución relacionada con la industria de las telecomunicaciones/TIC que goce de personalidad jurídica, con la aprobación del correspondiente Estado miembro de la CITEL, puede llegar a ser miembro asociado de un Comité Consultivo Permanente. Del mismo modo, organizaciones intergubernamentales internacionales o regionales con una representación múltiple de Estados de las Américas, relacionadas con las telecomunicaciones/TIC, pueden llegar a ser miembro asociado de un Comité Consultivo Permanente, con la aprobación del COM/CITEL.

Los miembros asociados de los Comités Consultivos Permanentes de la CITEL pueden participar plenamente en todas las actividades de las reuniones de estos Comités con voz pero sin voto. Pueden asimismo presentar trabajos técnicos y recibir los documentos del Comité al que pertenezcan.

¿Cómo ser Miembro Asociado de la CITEL?

Los Estados Miembros de la CITEL, que son todos los Estados Miembros de la OEA y aquellos Estados americanos que no siendo Miembros de la OEA, hayan sido aceptados conforme a los Estatutos pertinentes. Participan también los Miembros Asociados.
La Membresía Asociada en un CCP está abierta a toda entidad operadora u organización científica o industrial reconocida o institución financiera o de desarrollo relacionada con la industria de las telecomunicaciones, que goce de personalidad jurídica, siempre que la Membresía cuente con la aprobación del correspondiente Estado Miembro de la CITEL, que viene siendo el país donde la entidad se ha constituido o donde tiene su oficina principal. Asimismo, puede ser Miembro Asociado una organización intergubernamental internacional o regional con una representación múltiple de Estados de las Américas, relacionada con las telecomunicaciones, que goce de personalidad jurídica previa aprobación del COM/CITEL.


  • Acceso a una abundante información estratégica de primera mano sobre aspectos tales como, el estado de las telecomunicaciones en los países, necesidades de desarrollo y de inversión, iniciativas de proyectos de interés de los Miembros Asociados.
  • Contar con un foro que permite una plena participación y contribución para el desarrollo de programas y proyectos en las Américas y disfruta de una sólida reputación de imparcialidad y la confianza de aquellos que toman las decisiones a nivel nacional.
  • Participación conjunta con aquellos que toman las decisiones y que participan en los procesos de decisión de las políticas nacionales de telecomunicaciones.
  • Posibilidades de la obtención de becas para la capacitación en telecomunicaciones en la Región para sus funcionarios, mediante cursos elaborados por expertos en el tema de las telecomunicaciones o áreas a fines. Generalmente estos cursos son dictados a través del sistema “educación a distancia”.


La innovación tecnológica, la digitalización y la convergencia de las tecnologías y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión e informática han modificado sustancialmente las formas en que los seres humanos acceden al conocimiento y se comunican. Es ya reconocida la importancia de las telecomunicaciones incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el desarrollo económico y social de todos los países y para permitir un acceso a la información universal, sostenible, generalizado y asequible.

La CITEL es un organismo asesor especializado de alto nivel, ágil, dinámico y eficaz que promueve el permanente intercambio de experiencias, informaciones y conocimientos entre los gobiernos y el sector privado, y desarrolla pautas de referencia para asistir a los Estados miembros para lograr sus objetivos de acceso a las telecomunicaciones, incluyendo las tecnologías de la información y comunicación, fomentando el desarrollo de la región. Estamos dedicados a asegurar el acceso a las comunicaciones siempre y en todas partes, y a precios asequibles..
Los Miembros Asociados de un CCP pueden participar plenamente en todas las actividades de dicho CCP "con voz pero sin voto". Pueden presentar trabajos técnicos y recibir los documentos del Comité a que pertenezcan, de sus Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc. Además, podrán contribuir con propuestas y participar en la formulación de las decisiones y planes de acción de los Comités Consultivos Permanentes.

También, cuando sea autorizado por escrito por un Estado Miembro que integra un CCP, el Miembro Asociado puede en ese CCP, en nombre y en representación de ese Estado: (1) votar, (2) presentar trabajos y (3) proponer la inclusión de puntos en el temario del CCP.
Los Miembros Asociados contribuyen al financiamiento del CCP en que participan, para ello eligen voluntariamente un nivel de contribución. El nivel de contribución se basa en una escala "unitaria". El nivel mínimo de contribución será “un cuarto” (1/4) de unidad de contribución para los miembros asociados pertenecientes a la “Academia” (USD1,500.00); "una" (1.0) unidad, (USD6,000.00) para los miembros asociados con personalidad jurídica en uno de los estados miembros permanente de la OEA, y de “una unidad y media” (1.5) (USD9,000.00) para los Estados miembros observadores de la OEA. Todas las contribuciones podrán incrementarse en niveles mínimos de “media” unidad o más. Por lo que, los valores fueron determinados a partir del 1 de enero de 2017, y cubre el pago de la afiliación por un año calendario o si es el caso, la parte proporcional correspondiente (prorrateado).
La solicitud de la entidad deberá enviarse al Estado Miembro integrante del CCP, junto con la notificación de la unidad contributiva elegida y la información pertinente respecto a la persona con la cual se establecerá la comunicación respecto a los trámites a cubrir. El correspondiente Estado Miembro será responsable del examen y la aprobación de las solicitudes de participación, con base en los criterios o procedimientos para patrocinar a una entidad como Miembro Asociado que estimen adecuados.

En caso de ser aprobada la solicitud, el Estado Miembro notificará al Secretario Ejecutivo su aprobación de la entidad, la unidad contributiva elegida y los datos de la persona designada por la entidad para dar la continuidad a los trámites.
El Secretario Ejecutivo notificará a la entidad solicitante la decisión adoptada respecto a su solicitud, junto con los trámites que deberá cubrir para el efecto. Asimismo, comunicará al Presidente del COM/CITEL y al Presidente del CCP respectivo de la incorporación de la entidad indicada.
Cualquier Miembro Asociado puede renunciar a su participación en un CCP mediante comunicación escrita al Secretario Ejecutivo. La renuncia se hará efectiva a los noventa días de la fecha de recibida la notificación, en cuyo caso las cuotas de afiliación serán prorrateadas sobre una base anual.
Para llegar a ser un Miembro Asociado en uno más de los Comités Consultivos Permanentes, el solicitante deberá completar el formulario adjunto y deberá enviarlo al Estado Miembro correspondiente.

Las Organizaciones Internacionales y Regional deberán enviar este formulario directamente al Secretario Ejecutivo de la CITEL.
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