Acerca

La Red Consumo Seguro y Salud (RCSS)

En un contexto de mercados globalizados y dinámicos, asimetrías de información y de poder de mercado entre consumidores y proveedores, las personas están expuestas a productos inseguros que pueden causar graves afecciones de salud y riesgos a su vida y propiedad. Además, en la medida que las jurisdicciones más desarrolladas fortalecen su capacidad de vigilancia y la cooperación entre ellas para evitar el ingreso de productos inseguros a sus territorios, aumentan las probabilidades de que los productos inseguros sean desviados a países con niveles de protección más bajos.

En ese contexto, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), basados en la Carta de la OEA, en Declaraciones de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la región y en sucesivas resoluciones de la Asamblea General desde el año 2009,, apoyaron la creación de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS), con el objetivo de fortalecer las capacidades nacionales y regionales de cooperación con el fin de permitir la detección temprana de los productos de consumo peligrosos y la adopción de acciones coordinadas entre los organismos competentes, y así prevenir que los riesgos se materialicen en daños a las personas consumidoras de las Américas.

 


La RCSS es el mecanismo interamericano de carácter interdisciplinario especializado en promover, a nivel nacional y hemisférico, la protección de los derechos de las personas consumidoras en la vigilancia de la seguridad de los productos de consumo y el impacto en su salud y bienestar.

 

La seguridad de los productos es, por un lado, un reto internacional, frente al cual los países no pueden hacer frente de forma aislada, sino que buscan la cooperación a nivel subregional, hemisférico y global. Además, se trata de un desafío interinstitucional, ya que excede el alcance de las competencias de las agencias de protección al consumidor y debe necesariamente enfocarse desde una perspectiva sistémica e interdisciplinaria que involucre a todas las instituciones nacionales con cometidos relacionados a la seguridad de los productos, incluyendo a las autoridades de vigilancia sanitaria, ministerios de salud, institutos de metrología, normalización y calidad, administraciones de aduanas, entre otras.

La RCSS ofrece a los países un ámbito de cooperación a nivel técnico para combatir, como región, la circulación de productos inseguros en sus mercados. Entre otros aspectos, la RCSS ha promovido y apoyado la creación o fortalecimiento de los sistemas nacionales de vigilancia del mercado en seguridad de productos, capacitado a cientos de especialistas y autoridades y administrado el único portal regional sobre alertas de seguridad en las Américas.

Un elemento central de la RCSS que apoya y fortalece la cooperación entre los Estados Miembros y las capacidades nacionales en la materia, es el Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR) que permite a las agencias nacionales la generación y el intercambio rápido de información sobre las alertas de seguridad de productos de consumo en un ambiente seguro y colaborativo.

 

Estructura de la RCSS

La Asamblea General de la OEA, a través de su resolución AG/RES. 2830 (XLIV-O/14) de junio de 2014, estableció una estructura para la conducción de los trabajos de la RCSS, la cual "responde a los mandatos y lineamientos establecidos por la Asamblea General y rinde cuentas ante los órganos políticos que correspondan dentro de la OEA.

La resolución estableció como órganos de la RCSS a nivel técnico un Plenario, un Comité de Gestión y una Secretaría Técnica.

  • El Plenario "es la máxima autoridad dentro de la RCSS. La participación en las reuniones del Plenario estará abierta a todas las agencias nacionales competentes", sin perjuicio de que cada Estado Miembro de la OEA debe ejercer su voto y relacionarse con la RCSS a través de una "Autoridad Representante" que designe cada país.
  • El Comité de Gestión "es el órgano electo para ejercer el liderazgo permanente de la RCSS". Se compone de: Un Presidente, dos Vice-Presidentes y dos miembros delegados, procurando reflejar y respetar el principio de la representación geográfica equitativa.
  • La Secretaría Técnica es ejercida por la Secretaría General de la OEA (SG/OEA).