18. Desarrollar el censo nacional de población y vivienda, de manera oportuna, en los plazos y condiciones aprobados en la ley de Aplicación de los Resultados del Censo de Población y Vivienda, asegurando, en la medida de lo posible, en esta o en futuras encues- tas censales, la inclusión de categorías desagregadas por origen étnico-racial, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y discapacidad.
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2024
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Personas con Discapacidad
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Bolivia
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