31. a) Limitar el uso de la prisión preventiva garantizando que su aplicación sea conforme a los estándares interamericanos en la materia; b) Aplicar la perspectiva de género y enfoques diferenciados y multiculturales, de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, alternativas a la pena de prisión, y beneficios que reducen el tiempo en detención; c) Remover la exigencia de requisitos económicos que impiden a las personas recuperar su libertad; y d) Liberar de manera inmediata a todas las personas que han cumplido con la totalidad de su pena de prisión, independientemente de su capacidad de pagar las multas impuestas como pena accesoria.
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