28. Diseñar e implementar una política pública nacional permanente dirigida a la protección de los derechos de reunión pacífica, libertad de expresión y libertad de asociación. Dicha política deberá contar con la participación de todos los sectores de la sociedad y contemplar la actualización de protocolos y programas de formación en las instituciones del Estado; el diseño e implementación de medidas de negociación, mediación y otros medios alternativos de conflictos; y la implementación de medidas de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
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2023
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Periodistas
Personas Defensoras de Derechos Humanos
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Deber de Adoptar Medidas y Disposiciones de Derecho Interno
Derecho a la Libertad Personal
Derecho a la Reunión y Libertad de Asociación
Libertad de Pensamiento y de Expresión
Protesta y Manifestación Pública
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Perú
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Fortalecimiento Institucional
Legislación/Normativa
Políticas Públicas
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En Seguimiento