12. Asegurar que las medidas de reparación tengan un enfoque de pertinencia cultural, de género e interseccionalidad en derechos humanos, que tengan en cuenta tanto los daños individuales sufridos como los efectos colectivos diferenciados en sus respectivas familias, comunidades y pueblos, así como los impactos diferenciados en las mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas indígenas; personas mayores y personas con discapacidad.