Recomendaciones al Estado y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. 35. Que el Estado cree e implemente un mecanismo de seguimiento nacional a cargo de impulsar y monitorear, a nivel interno, el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el presente informe. Particularmente, que este mecanismo: a) articule a todas las entidades estatales involucradas en el cumplimiento de las recomendaciones; b) garantice espacios de participación de las víctimas en el monitoreo del cumplimiento de estas recomendaciones; c) funcione de manera permanente, de acuerdo con un plan de trabajo adecuado para cumplir su objetivo de monitoreo.
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2021
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No Aplica
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Deber de Adoptar Medidas y Disposiciones de Derecho Interno
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Bolivia
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Políticas Públicas
Sistema de Información, Datos e Indicadores
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En Seguimiento