F. Personas en situación particular de vulnerabilidad: En relación a las personas privadas de libertad: 53. Implementar medidas de carácter normativo y de cualquier otra índole a fin de garantizar condiciones de detención adecuadas a las necesidades particulares de grupos en especial situación de vulnerabilidad. En relación con las mujeres privadas de libertad, el Estado debe garantizar que la adopción de medidas respectivas atienda a un enfoque de género. Respecto a las personas con discapacidad privadas de su libertad, el Estado mexicano debe garantizar la eliminación de barreras del entorno que dificultan el ejercicio de sus derechos, mediante la realización de ajustes razonables.
-
2015
-
Mujeres
Personas con Discapacidad
Personas Privadas de Libertad
-
Condiciones de Detención
Igualdad y No Discriminación
-
México
-
Fortalecimiento Institucional
Legislación/Normativa
Políticas Públicas
-
Cumplimiento Pendiente