F. Personas en situación particular de vulnerabilidad: En cuanto a las personas LGBT: 38. Adoptar las medidas necesarias para investigar, sancionar y reparar actos de violencia contra personas LGBT, de acuerdo con estándares de debida diligencia. Las investigaciones en casos de violencia contra personas LGBT deben estar libres de nociones estereotipadas de las personas LGBT y deben incluir la determinación de si estos actos fueron cometidos por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.
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2015
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Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI)
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Igualdad y No Discriminación
Investigación y Debida Diligencia
Orientación Sexual, Identidad de Género y Diversidad Corporal
Violencia Basada en Género
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México
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Acceso a la Justicia
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Cumplimiento Parcial