27. Desarrollar e implementar políticas públicas y una ley específica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento interno, así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado hondureño y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Dichas medidas deben garantizar la participación de personas desplazadas y organizaciones de la sociedad civil, así como recursos presupuestales adecuados para su funcionamiento. Adicionalmente, garantizar que los desalojos de comunidades indígenas, campesinas y de otros grupos en situación de vulnerabilidad sean realizados únicamente en observancia a las normas y estándares en materia de derechos humanos y a los principios de excepcionalidad, legalidad, proporcionalidad e idoneidad.