23. Utilizar el régimen de aislamiento de manera excepcional, con base en una evaluación individualizada de riesgo, limitada al tiempo más breve posible, y como último recurso. En este sentido, el Estado debe reformar el Decreto No. 101/2015 (Ley del Trabajo para Personas Privadas de Libertad y de Permanencia para Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad) para ajustarse a las normas internacionales, especialmente en lo relativo a la duración del aislamiento y a la revisión de la que debe ser objeto.