21. Adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole, requeridas para aplicar la prisión preventiva de conformidad con los estándares internacionales en la materia. El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal. Adicionalmente, la CIDH urge al Estado a realizar acciones dirigidas a aplicar de manera eficiente las iniciativas existentes que prevén la aplicación de beneficios de excarcelación.
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2019
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Personas Privadas de Libertad
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Condiciones de Detención
Prisión Preventiva
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Honduras
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Fortalecimiento Institucional
Legislación/Normativa
Políticas Públicas
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Cumplimiento Parcial Sustancial