17. Abstenerse de introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios contra las personas LGBTI. Adicionalmente se recomienda adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el estándar de debida diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia contra las personas LGBTI.
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2019
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Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI)
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Igualdad y No Discriminación
Investigación y Debida Diligencia
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Honduras
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Acceso a la Justicia
Legislación/Normativa
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Cumplimiento Parcial