Resumen
En cumplimiento de los compromisos asumidos, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social garantiza que todos los derechos laborales reconocidos legalmente sean respetados cuando las personas trabajadoras solicitan asistencia para reclamarlos. Asimismo, se asegura la plena observación de los Convenios 189 y 190 de la OIT, que protegen la privacidad, libertad, dignidad, seguridad social, derechos de maternidad, salario justo, y jornadas laborales. Estos principios se reflejan en nuestras resoluciones de reglamentos internos de trabajo, procesos de organizaciones sindicales registradas, y en las actas de audiencias realizadas por el departamento de conciliación y mediación, donde se vela por el respeto fiel de los derechos de las trabajadoras domésticas.
También se defiende el derecho de sindicalización de estas trabajadoras y se condena el acoso laboral. En línea con ello, damos fiel cumplimiento tanto a la Ley contra la Violencia Doméstica como a la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Decreto 34-2000), asegurando condiciones laborales equitativas y justas, y protegiendo a las trabajadoras contra cualquier forma de discriminación o violencia.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social según su mandato institucional en el cumplimiento de la normativa nacional e internacional, en base a lo que establece el Código de Trabajo en el titulo primero, artículo 1. El mencionado código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social, a fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión.
Desde la perspectiva institucional y las buenas prácticas en la aplicación de los convenios en materia de igualdad en su aplicación, garantizar los derechos fundamentales, garantizando el trabajo decente a los trabajadores durante su vida laboral, en el cumplimiento de las relaciones laborales en acceder a un empleo productivo y velar en las condiciones mínimas: salario, libertad sindical y derecho a sindicación, seguridad en el lugar de trabajo y la seguridad social.
La Dirección General de Inspección del Trabajo en el marco de sus competencias ha realizado inspecciones regulares y específicas en lugares de trabajo con altos índices de denuncias y de mayor vulnerabilidad para las mujeres, en especial en maquilas, con fin de verificar el cumplimiento de la normativa laboral.
Esta dirección verifica el cumplimiento de las condiciones laborales de este sector trabajador, a través de las inspecciones extraordinarias, mediante comparecencia de los involucrados ante las oficinas de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Esta, ha llevado a cabo visitas de promoción sobre convenios y leyes que adoptan la regulación como mecanismo de control que dependen del cumplimiento de normas laborales, tales como:
• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW.
• Convenio 111 sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) de 1958.
• Convenio 100 sobre igualdad de remuneración.
• Código del Trabajo, Decreto Legislativo no. 189-59.
• Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, Decreto Legislativo no. 34-2000.
• Ley de Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, Decreto Legislativo 160-2005.
• Ley de Inspección del Trabajo, Decreto Legislativo no. 178-2016.