Perú
Ministerio Público (MPFN), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) , Ministerio del Interior (MININTER)
Marzo 18, 2024
(1) Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos (2) Resolucio´n Directoral N° 054-2021-IN-VOI- DGIN que aprueba el “Protocolo de atencio´n para el procedimiento de otorgamiento de garanti´as personales a las personas defensoras de los derechos humanos” (3) Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 439-2022-MP-FN, “Protocolo de Actuacio´n Fiscal para la Prevencio´n e Investigacio´n de los Delitos en agravio de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”
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Respecto al apartado “Periodistas y comunicadores en la cobertura de las protestas sociales”, es importante destacar que el 22 de abril de 2021, se aprobo´ el “Mecanismo intersectorial para la proteccio´n de personas defensoras de derechos humanos”, el cual comprende principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevencio´n, proteccio´n y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos (PDDH) frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades (1). El mismo an~o, el MININTER publico´ la Resolucio´n Directoral N° 054-2021-IN-VOI- DGIN que aprueba el “Protocolo de atencio´n para el procedimiento de otorgamiento de garanti´as personales a las personas defensoras de los derechos humanos” que tiene por finalidad establecer procedimientos para una oportuna y eficaz atencio´n en las solicitudes de garanti´as personales, proteger la integridad y salvaguardar la paz de las PDDH (2). A nivel fiscal, el an~o 2022 el MPFN aprobo´ el “Protocolo de Actuacio´n Fiscal para la Prevencio´n e Investigacio´n de los Delitos en agravio de las Personas Defensoras de Derechos Humanos” que tiene por objetivo establecer herramientas para la prevencio´n e investigacio´n de los delitos en agravio de la PDDH que garanticen la efectividad de la actuacio´n fiscal acorde a los esta´ndares internacionales de proteccio´n de derechos humanos y la normativa nacional sobre la materia. En dicho documento, se incluyen a los periodistas, comunicadores sociales, otros profesionales de medios de comunicacio´n y blogueros como actores que esta´n protegidos considera´ndolos como PDDH (3). Respecto a la recomendación 33, cabe señalar que mediante la Resolucio´n Ministerial N° 0277-2023-IN, de 28 de febrero de 2023, el MININTER publico´ el proyecto de “Protocolo de actuacio´n interinstitucional para la coordinacio´n y atencio´n a periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteracio´n al orden pu´blico “, el cual fue elaborado con participacio´n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud (4). El documento, que se encuentra en revisio´n, propone mecanismos de atencio´n y coordinacio´n, en aspectos de seguridad, salud y defensa pu´blica para los periodistas y comunicadores sociales de los medios de prensa e instituciones en el contexto protestas sociales (5). (1) MINJUSDH. D.S. N° 004-2021-JUS. Publicacio´n: 22.04.2021. (2) MININTER. Resolucio´n Directoral N° 054-2021-IN-VOI-DGIN. Publicado: 22.06.2021. (3) MPFN. Resolucio´n 439-2022-MP-FN. Publicada: 28.03.2022. (4) MININTER. Informe N° D000277-2023-IN-VSP-DGSD, p. 9. En: Oficio N° 000400-2023-IN-VSP. Fecha: 02.01.2024 (5) MININTER. Informe N° D000277-2023-IN-VSP-DGSD, p. 9. En: Oficio N° 000400-2023-IN-VSP. Fecha: 02.01.2024
(1) Enlace Informe
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