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Informes de Recomendaciones : Estado Miembro

Informes de País

Situación de los Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales
Estado Miembro

Perú

Institución Responsable

Ministerio del Interior (MININTER)

Fecha de Envío

Marzo 18, 2024


Política Pública / Programa / Plan / Proyecto / Ley

Constitucio´n Poli´tica del Peru´, Art. 12


Indicadores

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Documento Principal

El arti´culo inciso 12 de la Constitucio´n Poli´tica del Peru´ establece el derecho a la reunio´n de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a reunirse paci´ficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pu´blico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas o vi´as pu´blicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pu´blicas”. Segu´n el Tribunal Constitucional, “el derecho de reunio´n puede ser definido como la facultad de toda persona de congregarse junto a otras, en un lugar determinado, temporal y paci´ficamente, y sin necesidad de autorizacio´n previa, con el propo´sito compartido de exponer y/o intercambiar libremente ideas u opiniones, defender sus intereses o acordar acciones comunes” (1). A su vez, el Colegiado Constitucional establece que el derecho no es absoluto o ilimitado, sino que tiene por li´mites “motivos probados de seguridad o de sanidad pu´blicas”, segu´n lo estable el arti´culo 2.12 de la Constitucio´n. De tal manera, se aprecia que el ordenamiento nacional consagra la proteccio´n del derecho a la reunio´n paci´fica, y a su vez, establece li´mites constitucionales al ejercicio del derecho. Con relacio´n a las recomendaciones 31 y 32, el MININTER informa de la directiva policial que establece los “Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden pu´blico (2): Reconoce el derecho a la protesta, como la facultad de cuestionar de manera temporal o perio´dica, espora´dica o continua, a trave´s del espacio pu´blico o a trave´s de medios de difusio´n (materiales, ele´ctricos, electro´nicos, virtuales y/o tecnolo´gicos) de manera individual o colectiva, los hechos o situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo poli´tico econo´mico, social, laboral, ambiental, cultural, ideolo´gico o de cualquier otra i´ndole, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legi´timo segu´n el orden pu´blico constitucional y se respete la legalidad conforme a la Constitucio´n Poli´tica. Precisa que se garantiza el ejercicio del derecho a la libertad de expresio´n y a la protesta en forma paci´fica, y que la PNP adecua su accionar sin afectar los derechos y libertades fundamentales; controla que las medidas de fuerza se realicen en forma paci´fica y restablece el orden durante los disturbios o reuniones tumultuarias violentas, agotando alternativas de solucio´n como: la negociacio´n, mediacio´n, persuasio´n, la accio´n punitiva o el uso de la fuerza de manera progresiva y diferenciada en el desarrollo de las operaciones de control, mantenimiento y/o restablecimiento del orden pu´blico. Reconoce que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidacio´n de las sociedades democra´ticas; sin embargo, se sen~ala que no se ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de esta, tampoco el uso de armas ni la promocio´n de la discriminacio´n por los motivos prohibidos en el arti´culo 2 de la Constitucio´n; por consiguiente, [los] li´mites sobre este derecho deben ser evaluados a la luz de cada caso. En tal sentido, se concluye que “el marco legal aplicable a la actuacio´n policial en el contexto de protestas dispone que las limitaciones de este derecho deben ser expresamente fijadas por la ley, estar orientadas al logro de objetivos legi´timos autorizados como son: la proteccio´n de la seguridad nacional, la seguridad pu´blica, el orden pu´blico, la salud pu´blica, la moral pu´blica y el respeto de los derechos y libertades de todos los integrantes de la comunidad” (3). Asi´, en caso de expresiones de violencia en los conflictos sociales, es primordial tomar las medidas estrictamente necesarias y proporcionales para controlar las conductas individuales o colectivas que pongan en riesgo el orden pu´blico o los derechos de las personas, sin restringir o limitar el libre ejercicio del derecho a la protesta de quienes se manifiestan paci´ficamente (4). (1) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recai´da en el Expediente N° 4677-2004-PA/TC, pa´rr. 9. Fecha: 7.12.2005 (2) Resolucio´n de Comandancia General PNP N° 418-2022-CG-PNPEMG que aprueba la Directiva N° 015-2022-CG- PNP-EM que aprueba los “Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden pu´blico”. Fecha: 13.10.2022 (3) MININTER. Informe N° D000277-2023-IN-VSP-DGSD. Pa´g. 9. En: Oficio N° 000400-2023-IN-VSP. Fecha: 02.01.2024 (4) MININTER. Informe N° D000277-2023-IN-VSP-DGSD. Pa´g. 9. En: Oficio N° 000400-2023-IN-VSP. Fecha: 02.01.2024


Principales Desafíos Asociados con el Cumplimiento

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Enlaces

(1) Enlace Informe


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