|

Informes de Recomendaciones : Estado Miembro

Informes de País

Situación de los Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales
Estado Miembro

Perú

Institución Responsable

Junta Nacional de Justicia (JNJ) y Ministerio Público (MPFN)

Fecha de Envío

Marzo 27, 2024


Política Pública / Programa / Plan / Proyecto / Ley

Constitución Política del Perú, artículos 154, 155, 156, 157, 158 y 159 Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público


Indicadores

-


Documento Principal

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Tiene entre sus competencias, nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles; ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años, entre otros. (1) (*) En ese orden, la JNJ informa que la tramitación de la Denuncia N° 566-2023-JNJ en la que dicha entidad se encontraba investigando la actuación de las/los fiscales de los distritos en donde, producto de los enfrentamientos producidos durante las protestas contra el gobierno, hubieron personas que resultaron heridas o fallecidas, fue inicialmente suspendida en atención a la medida cautelar concedida a favor de la entonces fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas, por el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. (2) (*) Posteriormente, la resolución que concedió la medida cautelar fue declarada nula por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución del 2 de octubre de 2023, disponiendo que el juzgado de origen expida un nuevo pronunciamiento, el mismo que se produjo a través de la Resolución 8 del 12 de octubre de 2023. (3) (*) Luego, con Resolución 4 del 21 de diciembre de 2023, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha vuelto a declarar nula la medida cautelar otorgada, disponiendo que se expida un nuevo pronunciamiento. En ese sentido, la JNJ informará que retomará las investigaciones en la Denuncia N.° 566-2023-JNJ antes señalada. (4) Por su parte, el Ministerio Público reafirma su carácter de órgano constitucionalmente autónomo, conforme ha sido reconocido en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, y desarrollado en su ley orgánica, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052. Cuenta con autonomía funcional y presupuestal, lo que permite le permite ejercer funciones de manera independiente y con arreglo a los fines institucionales. De esa forma, la independencia constituye la base de la labor fiscal, e implica que la actuación de los representantes del Ministerio Público, en el marco de su organización jerárquica, no se someta ni permita la injerencia de poderes públicos, órganos constitucionalmente autónomos, medios de comunicación, partidos políticos o de particulares, sino que se funda en sus atribuciones reconocidas en la Constitución, y en los lineamientos y competencias que regulan la normativa especializada. El actuar con independencia se erige como una característica fundamental de la institución que permite, además, el respeto del principio de separación de poderes, elemento esencial del Estado Constitucional, el cual comprende el reconocimiento de la autonomía funcional y de la determinación de las competencias constitucionales que se hayan otorgado a cada uno de los poderes públicos y a los órganos constitucionalmente autónomos, como el Ministerio Público. Dicha delimitación tiene por finalidad evitar la concentración de poder y de esa forma, garantizar que las instituciones puedan ejercer efectivamente sus atribuciones, sin verse afectadas por una intromisión externa. Conforme a los principios que forman parte de las bases del Ministerio Público, la normativa especializada regula que los fiscales, en el marco de las competencias que le han sido otorgadas a razón de la posición en la que se encuentren en la estructura jerarquizada del Ministerio Público, tienen como función, entre otras, velar por la independencia de los órganos judiciales, por lo que contribuye -además- con el respeto de la autonomía de otra institución. (6) (1) Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Fecha: 19.02.2019 (2) Junta Nacional de Justicia. Oficio N° 000165-2024-SG/JNJ. Fecha: 30.01.2024 (3) Junta Nacional de Justicia. Oficio N° 000165-2024-SG/JNJ. Fecha: 30.01.2024 (4) Junta Nacional de Justicia. Oficio N° 000165-2024-SG/JNJ. Fecha: 30.01.2024 (5) Junta Nacional de Justicia. Oficio N° 000165-2024-SG/JNJ. Fecha: 30.01.2024 (6) Ministerio Público. Informe N° 000002-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, p. 11. En: Oficio N° 159-2024-MP-FN-SEGFIN. Fecha: 15.01.2024. (*) De acuerdo con la información alcanzada por la Junta Nacional de Justicia en su Oficio N° 000165-2024-SG/JNJ de fecha: 30.01.2024


Principales Desafíos Asociados con el Cumplimiento

La JNJ refiere que en relación a la medida adoptada respecto de la Denuncia N.° 566-2023-JNJ, la autonomía e independencia del ejercicio de funciones de la Junta Nacional de Justicia, conforme lo manda la Constitución y la ley se ha visto afectada por la medida cautelar dictada por la decisión del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, toda vez que no nos ha sido posible desarrollar nuestra función de control con normalidad. (1) El reto asociado a la continuidad del trámite se encuentra relacionado con la tramitación de medidas cautelares y el proceso de amparo que enmarca su dictado. Cabe señalar que la potestad disciplinaria que se ejerza no puede interferir en el ejercicio de la función fiscal ni tampoco tiene efecto anulatorio de las disposiciones y/o requerimientos emitidos en el marco del ejercicio de la acción penal. (2) Asimismo, resulta pertinente mencionar que, teniendo en cuenta las competencias constitucionales y legales que le han sido atribuidas a la Junta Nacional de Justicia, cualquier medida o acción orientada a reforzar y/o fortalecer la confianza ciudadana en el Estado se encamina a través de sus procedimientos de selección y nombramiento, evaluación y ratificación, evaluación parcial de desempeño y procedimientos disciplinarios seguidos a jueces, juezas y fiscales a nivel nacional. (3) (1) Junta Nacional de Justicia. Oficio N° 000165-2024-SG/JNJ. Fecha: 30.01.2024 (2) Junta Nacional de Justicia. Oficio N° 000165-2024-SG/JNJ. Fecha: 30.01.2024 (3) Junta Nacional de Justicia. Oficio N° 000165-2024-SG/JNJ. Fecha: 30.01.2024


Enlaces

(1) Enlace Informe


Resumen

No information


Éxito
La acción se procesó con éxito
Error
Hubo un error en el proceso