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De acuerdo con los “Lineamientos administrativos y operativos para el planeamiento, dirección, conducción y ejecución de las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”, aprobados por Resolución de la Comandancia General de la PNP 418-2022-CG PNP/EMG, durante las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público, el personal policial evalúa la participación de mujeres, niños, ancianos, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables dentro de la manifestación, con la finalidad de adoptar los medios de disuasión, protección y/o controles más adecuados, garantizando el respeto de sus derechos (1).
Asimismo, después de las operaciones, el jefe operativo dispone que personal policial del mismo sexo asuma la custodia de mujeres detenidas; asimismo, garantiza la seguridad de los menores de edad y el trato de acuerdo con su situación de vulnerabilidad (2).
Por otro lado, el 07.02.23, se aprobó el Decreto Supremo 002-2023-MIMP que aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad” (3).
El referido protocolo tiene como principal objetivo establecer disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención; con la finalidad, de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de mujeres y personas en condición de vulnerabilidad (4).
De este modo, el protocolo establece la articulación en temas referidos a trata de niñas, niños y adolescentes; personas adultas mayores; mujeres; personas con discapacidad; personas pertenecientes a pueblos indígenas y amazónicos; personas afroperuanas; personas LGTBI; y, personas migrantes solicitantes de refugio, refugiados, asilados políticos y solicitantes de asilo, bajo enfoques de género en las políticas, interculturalidad y derechos humanos; así como, bajo los principios de interés superior del niño, igualdad y no discriminación y, promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.
Asimismo, la referida norma fue socializada con las Unidades de Protección Especial del MIMP, a nivel nacional, a fin de que el servicio de protección de la niñez, permanezca atento frente a las posibles comunicaciones de las instituciones competentes de resguardar la seguridad ciudadana y, a partir del conocimiento de cada caso, que pueda estar relacionado a situaciones de negligencia y afectación de derechos por los cuidados parentales en las protestas sociales, se pueda trasladar a la Unidad de Protección Especial a las NNA afectados y se garantice la protección de sus derechos en el marco de las protestas sociales (5).
Por su parte, es importante señalar que, desde diciembre de 2022 hasta febrero de 2023, el MIMP brindó las atenciones de casos en las que se encontraban involucrados las NNA, de los cuales se atendieron a un total de 29 NNA siendo 17 varones y 12 mujeres y de los cuales 11 fallecieron y a 9 familiares de las NNA se les brindó asistencia económica a través del INABIF (6). De igual manera, el MIMP también brindó apoyo legal, acompañamiento psicológico y el seguimiento respectivo a través de los diversos servicios del MIMP, de acuerdo con sus necesidades de atención.
Por otro lado, cabe señalar que mediante Decreto Supremo 007-2023-MIMP (7), de fecha 03.05.23, se aprobó la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales, la cual ha formalizado su implementación en 57 distritos a nivel nacional.
Se ha iniciado la implementación operativa y presentación formal de la ERM en las Instancias Distritales de Concertación-IDC, afirmando compromisos entre autoridades y operadores locales en 57 distritos en el ámbito de 24 departamentos. Se realizó el proceso de Inducción y Asistencia Técnica a los Centro Emergencia Mujer del ámbito de intervención de los Servicios de Atención Rural – SAR (pilotos) del Programa Nacional Aurora respecto a la implementación de la ERM(8).
A noviembre 2023 se ha venido brindado atención especializada e interdisciplinaria con pertinencia cultural a 279 personas víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en las zonas rurales y, asimismo, un total de 33026 autoridades comunales, líderes/as comunales, operadores/as locales y comunidad educativa han participado de las acciones preventivas contra la violencia de género (11).
(1) Resolución de Comandancia General PNP 418-2022-CG-PNPEMG que aprueba la Directiva 015-2022-CG-PNP-EM que aprueba los “Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”.
(2) MININTER. Oficio D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen Ejecutivo”. Fecha: 27.10.23
(3) MIMP. Decreto Supremo 002-2023-MIMP. Fecha: 08.02.23
(4) MIMP. Informe D000020-2023-MIMP-DVMM-BANC, p. 2. En: Oficio 000245-2024-MIMP-DVMM. Fecha: 29.12.23
(5) MIMP. Informe D000066-2023-MIMP-DGNNA-LMP, p. 4. En: Oficio D000185-2023-MIMP-DVMM
(6) MIMP. Informe D00069-2023-MIMP-DPNNA-FASE, p. 3. En: Oficio D000486-2023-MIMP-DVMPV
(7) MIMP. Decreto Supremo 007-2023-MIMP. . Fecha: 04.05.23
(8) MIMP. Informe D000020-2023-MIMP-DVMM-BANC, p. 3. En: Oficio 000245-2024-MIMP-DVMM. Fecha: 29.12.23
(9) MIMP. Resolución Ministerial 197-2023-MIMP. Fecha: 9.05.23
(10) MIMP. Informe D000020-2023-MIMP-DVMM-BANC, p. 3. En: Oficio 000245-2024-MIMP-DVMM. Fecha: 29.12.23
(11) MIMP. Informe D000020-2023-MIMP-DVMM-BANC, p. 3. En: Oficio 000245-2024-MIMP-DVMM. Fecha: 29.12.23