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La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 8 y 21 de diciembre de 2022 es creada mediante Resolución Suprema 264-2022-JUS(1). Su sesión de instalación se llevó a cabo el 03.01.23.
La Comisión fue integrada por representantes del MINJUSDH, que preside el espacio, la PCM, MINSA, MIMP, MIDIS, MINEDU, MIDAGRI, SIS, así como representantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y de las familias afectadas. Además, participan como invitados la Defensoría del Pueblo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Perú y del Consejo Interreligioso del Perú.
Atendiendo a las nuevas movilizaciones producias tras el 04.01.23, el 26.01.23, se publicó la Resolución Suprema 027-2023-JUS(2), que modifica los artículos 1 y 4 de la Resolución Suprema 264-2022-JUS para ampliar su objeto y funciones, comprendiendo acciones a favor de deudos y personas con lesiones de gravedad , a consecuencia de las movilizaciones realizadas a nivel nacional, desde el 8.12.22 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones.
El 3.05.23, con Resolución Suprema 092-2023-JUS, se modificaron los artículos 2 y 8 de la Resolución Suprema 264-2022-JUS (3), ampliando la conformación de la Comisión para integrar al MVCS y al MINCUL, así como para ampliar su vigencia por 90 días calendario. En total, la Comisión desarrolló 20 sesiones (4).
La Comisión determinó 5 criterios para determinar a las personas heridas de gravedad beneficiarias de las acciones de la Comisión: i) personas heridas que permanecieron en Unidad de Cuidados Intensivos, ii) personas heridas que permanecieron hospitalizadas por más de 10 días calendarios, iii) personas heridas que hayan requerido o requieran una intervención quirúrgica mayor, iv) personas heridas que hayan adquirido una discapacidad permanente a consecuencia de las lesiones, v) otros casos que serán determinados y aprobados por la Comisión(5).
Con relación al quinto criterio, cabe señalar que, durante la octava sesión de la Comisión, se aprobó el criterio para para las personas heridas de gravedad que “por el tipo de lesión sufrida o por la gravedad de esta, tendrán secuelas que limitarán su desempeño normal en la actividad diaria o laboral”. Cabe indicar que los criterios aprobados en la primera sesión para determinar a los heridos de gravedad son tomados en cuenta para identificar a los beneficiarios de otras acciones de la Comisión(6).
Asimismo, la Comisión identificó un total de 63 fallecidos: i) 49 fallecidos a consecuencia directa de las protestas, ii) 7 fallecidos a consecuencia indirecta de las protestas (accidente de tránsito o complicaciones en su salud por los bloqueos de vías), iii) 1 efectivo PNP fallecido, y iv) 6 integrantes del ejército fallecidos (7).
En dicha línea, se atendieron a 111 deudos (de 63 personas fallecidas) y a 155 personas heridas de gravedad con un apoyo económico de S/50 000 soles por cada fallecido y S/25 000 soles por herido de gravedad. El total del monto desembolsado por este concepto asciende a S/. 7025000 soles(8).
El 01.08.2023 culminó el mandato de la Comisión Multisectorial. Sin embargo, como parte del compromiso asumido por el Estado para con las personas afectadas, el MINJUSDH ha continuado las gestiones ante los diferentes sectores, con la finalidad de garantizar la atención oportuna principalmente de los heridos de gravedad en el contexto de las protestas hasta su total recuperación (9).
Por su parte, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 790-2023-MP-FN, del 31.03.23, se creó el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales (EFICAVIP), el cual tiene a su cargo las investigaciones sobre las presuntas graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales durante los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023.
El EFICAVIP cuenta con 52 carpetas fiscales en giro, de las cuales 47 se encuentran en etapa de investigación preliminar y 5 formalizadas, que incluyen a 50 personas fallecidas, 384 personas heridas y 266 personas agraviadas por otros delitos (abuso de autoridad, tortura, etc.), haciendo un total de 700 víctimas. Además, el EFICAVIP tiene a su cargo 16 casos emblemáticos y de especial complejidad, en donde se han registrado 7328 actos de investigación, tales como declaraciones, inspecciones, pericias, recreaciones, exhibiciones, incautaciones, entre otras actuaciones propias de la función fiscal. (10)
El MPFN tiene pretensiones punitivas y civiles derivadas del delito, las cuales constituyen una forma de reparación, al ser amparadas por el órgano jurisdiccional. En ese ámbito, la actuación de los fiscales se orienta estrictamente a observar los estándares internacionales en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, conforme al principio de debida diligencia.
El EFICAVIP, a través de la investigación fiscal y, consecuentemente, del proceso penal, buscará el pago de reparaciones civiles a las víctimas de violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas sociales, siempre y cuando no se hayan constituido actores civiles de acuerdo a la normativa procesal penal.
(1)MINJUSDH.Resolución Suprema 264-2022-JUS. Fecha:31.12.22
(2)MINJUSDH.Resolución Suprema 27-2023-JUS. Fecha:26.01.23
(3)MINJUSDH.Resolución Suprema 92-2023-JUS. Fecha:03.05.23
(4)MINJUSDH.Informe 26-2023-CR-ST. Fecha:16.08.23,p.5
(5)MINJUSDH.Informe 26-2023-CR-ST. Fecha:16.08.23,p.8
(6)MINJUSDH.Informe 26-2023-CR-ST. Fecha:16.08.23,p.8
(7)MINJUSDH.Informe 26-2023-CR-ST. Fecha:16.08.23,p.6
(8)MINJUSDH.Informe 26-2023-CR-ST. Fecha:16.08.23,p.20
(9)MINJUSDH.Memorando 447-2023-CR-ST. Fecha:23.10.23
(10)MPFN.Informe 02-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, p.4