Resumen
a. No se ha brindado ningún tipo de reparación a las víctimas de las protestas sociales. Las autoridades estatales únicamente brindaron un apoyo económico para los deudos de las personas fallecidas y heridos de gravedad durante las protestas. En este sentido, por medio del Decreto de Urgencia Nº 006-2023, se dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entregue, por única vez, el monto de S/ 50,000 por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones, el cual será distribuido entre los familiares identificados en la Comisión Multisectorial de dicha cartera. Asimismo, se dispuso también por única vez la entrega del monto de S/ 25,000 (US $6,700.00) por concepto de apoyo económico para cada persona herida de gravedad identificada por la Comisión Multisectorial . Cabe señalar que, la norma aclara que este apoyo económico corresponde a una subvención que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria y que el beneficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales.
La entrega de la subvención económica en Perú ha sido ampliamente criticada por la falta de eficacia en la implementación y por las tensiones políticas y sociales que continúan afectando la estabilidad en el país. Las víctimas y sus familiares siguen demandando una reparación integral y efectiva, que abarque no solo compensaciones económicas, sino también una verdadera justicia y garantías de no repetición .
b. El proceso de identificación de víctimas y la aplicación de medidas de reparación en el contexto de las protestas sociales en Perú durante 2022-2023 evidencian serias limitaciones en el accionar del Estado peruano, tanto en términos de definición de criterios como en la implementación de medidas efectivas y equitativas.
En este contexto, los criterios para determinar quién califica como víctima no han sido definidos de manera transparente. Esto deja abierta la posibilidad de exclusión de personas afectadas indirectamente, como familiares de fallecidos o heridos graves. Además, no se han establecido lineamientos claros sobre qué daños serán objeto de reparación, lo que limita la integralidad de las medidas. Aunque se haya brindado apoyo económico y asistencia a las víctimas, estas medidas no constituyen una reparación integral que cumpla con los estándares internacionales que establecen que la reparación debe incluir compensación, rehabilitación médica y psicológica, satisfacción -incluyendo el derecho a la verdad y justicia- y garantías de no repetición.
Hasta el momento, no se cuenta con evidencia clara de un sistema independiente para supervisar y auditar el proceso de identificación de víctimas ni del uso de los recursos asignados, lo que genera dudas sobre la equidad y efectividad del proceso. Asimismo, no se han reportado acciones concretas para abordar los daños colectivos sufridos por comunidades enteras, especialmente en regiones indígenas y campesinas. Tampoco existen avances con relación a las investigaciones penales y administrativas, lo que contribuye a la percepción de impunidad y limita el acceso de las víctimas a la justicia.
La falta de un plan coordinado para abordar las causas estructurales de las protestas también limita la implementación de las medidas de reparación. Estas acciones deben complementarse con esfuerzos de diálogo y reforma estructural.
En ese sentido, se recomienda diseñar un plan amplio que incluya todas las dimensiones de la reparación: compensación económica, rehabilitación, garantías de no repetición y medidas de satisfacción; involucrar a las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en la supervisión y evaluación de las medidas de reparación; reconocer y reparar los impactos colectivos en comunidades afectadas, especialmente aquellas que han enfrentado discriminación histórica y estructural; y, priorizar recursos para avanzar en las investigaciones judiciales y garantizar justicia para las víctimas y sus familias.