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Informes de Recomendaciones : Estado Miembro

Informes de País

Situación de los Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales
Estado Miembro

Perú

Institución Responsable

Ministerio Público (MPFN) y Ministerio de Salud (MINSA)

Fecha de Envío

Marzo 20, 2024


Política Pública / Programa / Plan / Proyecto / Ley

? Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 534-2022-MP-FN. Fecha: 29.03.2022 ? Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 790-2023-MP-FN. Fecha: 31.03.2023


Indicadores

Seguimiento a las acciones y medidas referidas a la atención en materia de salud física y mental, acompañamiento y apoyo social para los deudos de las personas fallecidas y personas que sufrieron lesiones de gravedad, a consecuencia de las movilizaciones realizadas a nivel nacional (1). (1) MINSA-SIS. Oficio N° D000701-2024-SIS-MINSA. Anexo “1.1.1.SIMORE_Recomendación 9”. Fecha: 19.02.2024


Documento Principal

La Resolución de la Fiscalía de la Nación 790-2023 creó el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales(EFICAVIP), que investiga, con dedicación exclusiva, abordaje interdisciplinario y con un enfoque basado en derechos humanos, los casos de las víctimas durante las protestas entre diciembre de 2022 y marzo de 2023(1). El EFICAVIP tiene competencia nacional, para avocarse con dedicación exclusiva a la investigación de los delitos cometidos contra la humanidad, los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros, cometidos durante las protestas sociales. Asimismo, cuenta con un equipo especializado de peritos y otro para el acompañamiento y protección de las víctimas. Por ello, se ha incorporado psicólogos para apoyar y acompañar a las víctimas y sus familiares. Los profesionales han realizado 587 atenciones a 262 víctimas y familiares (2). Las atenciones consistieron en entrevistas, las cuales se dieron a nivel nacional de forma presencial, por llamadas telefónicas o videollamadas(3). El EFICAVIP cuenta con la siguiente distribución como personal fiscal, personal administrativo y profesionales especializados(4):1 fiscal superior, 3 fiscales adjuntos superiores, 9 fiscales provinciales, 35 fiscales adjuntos provinciales, 21 asistentes en función fiscal, 11 asistentes administrativos, 1 asistente administrativo notificador y 8 psicólogos. En cuanto a la atención psicológica, los fiscales también han dispuesto que las víctimas que están involucradas en las investigaciones sean incorporadas en el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, a través de una Unidad Distrital de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (UDAVIT) o de una Unidad de Protección y Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos (UAIVIT)(5). Respecto de los casos a cargo del EFICAVIP, se contó con la participación de representantes de la UDAVIT en los Departamentos de Lima, Puno, La Libertad, Junín, Ayacucho, Apurímac, entre otros(6). Asimismo, dicha dependencia apoya la labor fiscal al cautelar el testimonio de los testigos y víctimas para evitar que se vean influidos por amenazas. Esta unidad la integran profesionales, entre ellos psicólogos, asistentes sociales, abogados y personal administrativo. Los fiscales actúan siguiendo la directiva denominada: “Ejercicio de la función fiscal frente al uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza por agentes responsables de garantizar, mantener y restablecer el orden interno”, emitida bajo la Resolución N° 534-2022-MP-FN. En esta directiva se establece que la prevención y persecución de delitos cometidos por el uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza, debe efectuarse bajo un enfoque de derechos humanos, de género, de integralidad, de interculturalidad y de integridad. La Directiva señala cuáles son las actuaciones funcionales que el fiscal de prevención del delito debe realizar para asegurar que el jefe policial o funcionario encargado de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, cumpla con las normas que regulan el uso de la fuerza, en el marco de las protestas sociales. Asimismo, indica las diligencias que las fiscalías deben efectuar para la investigación de actos que impliquen el uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza, y establece cuál es la intervención del representante del MPFN cuando la diligencia se ejecuta con participación policial. Asimismo, el MINSA sobre las acciones referidas a las atenciones de salud financiadas por el Seguro Integral de Salud (SIS) a favor de los heridos de gravedad afiliados al mes de enero de 2024, el SIS obtuvo como resultado que de los 155 heridos de gravedad identificados por la Comisión Multisectorial, actualmente 123 se encuentran en estado activo afiliados al SIS como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), y 8 heridos de gravedad que fueron reportados como afiliados del SIS, actualmente se encuentran afiliados a la IAFAS Seguro Social de Salud – EsSalud en estado activo(8). Sobre las atenciones de salud financiadas por el SIS a favor de los deudos de los fallecidos a consecuencia de las movilizaciones, a enero de 2024, el SIS obtuvo como resultado que, de los 111 deudos,93 se encuentran afiliados al SIS en estado activo, 17 se encuentran afiliados a la IAFAS EsSalud y 1 reside en el extranjero(9). Respecto a los heridos de gravedad a consecuencia de las movilizaciones afiliados al SIS, precisar que han recibido de forma gratuita, las prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación para su tratamiento y recuperación de su salud; las cuales incluyen los procedimientos médicos y sanitarios, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, de acuerdo al tratamiento prescrito por el médico tratante de la IPRESS, según los protocolos y guías de práctica clínica, en el marco de la cobertura Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y de los planes complementarios (Prestaciones administrativas, Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención - LEAC y Listado priorizado de Enfermedades Raras y Huérfanas)(10). (1)Resolución de la Fiscalía de la Nación 790-2023. Fecha: 31.03.23 (2)MPFN. Informe 0002-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, p.3. En:Oficio 159-2024-MP-FN-SEGFIN. Fecha:15.01.24 (3)MPFN. Informe 0002-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, p.3. En:Oficio 159-2024-MP-FN-SEGFIN. Fecha:15.01.24 (4)MPFN. Informe 0002-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, p.3. En:Oficio 159-2024-MP-FN-SEGFIN. Fecha:15.01.24 (5)MPFN. Informe 0002-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, p.3. En:Oficio 159-2024-MP-FN-SEGFIN. Fecha:15.01.24 (6)MPFN. Informe 0002-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, p.3. En:Oficio 159-2024-MP-FN-SEGFIN. Fecha:15.01.24 (7)MPFN. Informe 0002-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, p.4. En:Oficio 159-2024-MP-FN-SEGFIN. Fecha:15.01.24 (8)MINSA-SIS. Informe 048-2024-SIS/GA-GADJ, p.3. Fecha:08.02.24 (9)MINSA-SIS. Informe 048-2024-SIS/GA-GADJ, p.4. Fecha:08.02.24 (11)MINSA- SIS. Informe 184-2023-SIS/GA-GADJ


Principales Desafíos Asociados con el Cumplimiento

Mantener contacto con los heridos de gravedad, así como con los deudos de las personas fallecidas a consecuencia de las movilizaciones, para el seguimiento de su estado de salud física y mental (1). (1) MINSA-SIS. Oficio N° D000701-2024-SIS-MINSA. Anexo “1.1.1.SIMORE_Recomendación 9”. Fecha: 19.02.2024


Enlaces

(1) Enlace Informe (2) MPFN. Resolución N° 534-2022-MP-FN. Fecha: 29.03.2022. Ver en: https://www.gob.pe/institucion/mpfn/normas-legales/2879143-534-2022-mp-fn


Resumen

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