Perú
Ministerio de Defensa
Marzo 14, 2024
(1) Constitución Política. Artículo 165 (2) Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. (3) Decreto Supremo N° 003-2020-DE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. (4) Resolución Suprema N° 032-2023-DE, Crean la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento”.
En sede interna, es potestad de la Policía Nacional del Perú (PNP), en base a la estimación de su capacidad de control que le permita ejecutar las acciones para neutralizar una problemática en determinada zona – recomendar y solicitar la declaratoria y prórroga de los Estados de Emergencia ante el Ministerio del Interior, y a su vez canalizar la propuesta ante la Presidencia del Consejo de Ministros. En un Estado de Emergencia, la PNP mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA); sin embargo, si el/la Presidente lo dispone, el control del orden interno puede ser asumido por las FF. AA, tal como se señala en el citado artículo 165° de la Carta Magna; y para lo cual el Sector Defensa dispone del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento (1). Es decir, la participación de las Fuerzas Armadas en el control de orden interno constituye una medida excepcional y de última ratio (2). En tal sentido, el Ministerio de Defensa (MINDEF) tiene la recomendación implementada totalmente (3). Respecto al fortalecimiento en labores de fiscalización, es preciso señalar que con Resolución Suprema N° 032-2023-DE se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento, dependiente del MINDEF (4). Finalmente, cabe mencionar que, en el Sector Defensa, existen organismos de supervisión interna como las Inspectorías, encargadas de supervisar, investigar y evaluar hechos que trasgreden el régimen militar disciplinario y la presencia de irregularidades en el ámbito de su competencia (5). (1) MINDEF. Oficio N° 3354-2023-MINDEF/SG. Anexo “Ficha para la determinación del estado situacional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de la CIDH”. Fecha: 14.07.2023 (2) MINDEF. Oficio N° 3354-2023-MINDEF/SG. Anexo “Ficha para la determinación del estado situacional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de la CIDH”. Fecha: 14.07.2023 (3) MINDEF. Oficio N° 3354-2023-MINDEF/SG. Anexo “Ficha 8 SIMORE”. Fecha: 22.02.2024 (4) MINDEF. Resolución Suprema N° 032-2023-DE, Crean la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento”. Fecha: 05.07.2023 (5) MINDEF. Oficio N° 3354-2023-MINDEF/SG. Anexo “Ficha para la determinación del estado situacional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de la CIDH”. Fecha: 14.07.2023
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(1) Enlace Informe
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