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El marco legal vigente sobre el uso de la fuerza policial establece como regla general que la fuerza, incluyendo la fuerza letal a través del arma de fuego, deberá emplearse conforme con los principios y con los niveles establecidos en la ley y las normas nacionales e internacionales sobre la materia que son de obligatorio cumplimiento por todo el personal policial (1).
En el caso del uso de arma de fuego (nivel de fuerza letal), el marco legal dispone que el personal policial sólo podrá emplear este medio cuando sea estrictamente necesario, para defender una vida (la propia o de terceros). En caso contrario, se incurre en un uso arbitrario de la fuerza (2).
En ese sentido, todo uso de la fuerza que contravenga lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1186, su Reglamento o el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la función policial, constituye un uso arbitrario de la fuerza que genera responsabilidad administrativa disciplinaria, penal y civil (3).
Según la Directiva N° 015-2022-CGPNP/EMG, “Lineamientos administrativos y operativos para el planeamiento, dirección, conducción y ejecución de las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”, aprobada mediante Resolución de la Comandancia General de la PNP N° 418-2022-CG PNP/EMG, en las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, durante disturbios o reuniones tumultuarias violentas, el personal policial no debe emplear armas de fuego letales, salvo cuando se individualice a la persona que genere un peligro real e inminente de muerte o de lesión grave contra el personal policial o terceros, y cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas (4); para lo cual, se conforma un equipo especial de respuesta que cuente con el entrenamiento, capacitación y certificación debida, provistos de armas de fuego letal, quienes actuaran de manera excepcional.
Complementariamente, la “Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público” (5), dispone que los medios de policía, son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial como defensa para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
Se agrega que “Dentro de estos se tiene, específicamente, para labores de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público: La escopeta lanza gas (simple y múltiple) con cartuchos lacrimógenos cal 37/38, la escopeta de caza (retrocarga) calibre 12GA con cartucho de proyección - estruendo, postas de goma y pelotas de goma cal. 50 (flash-ball), armas neumáticas con elementos "proyectiles" de impacto cinético marcadores de pintura (paintball) y esferas de pimienta (pepperball), las granadas de estruendo, granadas lacrimógenas (simple, triple y cuádruple acción), artificio lacrimógeno de alta emisión, y accesorio (bocacha)” (6).
(1) MININTER. Oficio N° D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen Ejecutivo”. Fecha: 27.10.2023
(2) MININTER. Oficio N° D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen Ejecutivo”. Fecha: 27.10.2023
(3) MININTER. Oficio N° D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen Ejecutivo”. Fecha: 27.10.2023
(4) PNP. Resolución de la Comandancia General de la PNP N° 418-2022-CG PNP/EMG, que aprobó la Directiva N° 015-2022-CG PNP/EMG “Lineamientos administrativos y operativos para el planeamiento, dirección, conducción y ejecución de las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”.
(5) PNP. Resolución de Comandancia General N° 272-2023-CG PNP EMG, que aprobó la Directiva N° 013-2023-CG PNP/EMG denominada “Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”. Fecha: 19.07.2023
(6) PNP. Resolución de Comandancia General N° 272-2023-CG PNP EMG, que aprobó la Directiva N° 013-2023-CG PNP/EMG denominada “Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”. Fecha: 19.07.2023