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El MININTER ha establecido un marco jurídico sobre el uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables a la función policial constituido principalmente por (1):
- Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza.
- Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
- Decreto Supremo 012-2016-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
- Resolución Ministerial 952-2018-IN que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a Función Policial.
- Resolución Viceministerial 033-2009-IN-0103.1 que aprueba la Directiva N° 01-2009-IN/0103.1 que establece Procedimientos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas (civiles y policías) en la dirección, organización y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público; y, la Cartilla de Mantenimiento de Orden Público.
- Resolución de Comandancia General PNP 418-2022-CG-PNPEMG que aprueba la Directiva N° 015-2022-CG-PNP-EM que aprueba los “Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”.
- Resolución de Comandancia General 272-2023-CG PNP EMG, que aprueba la Directiva N° 013-2023-CG PNP/EMG denominada “Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”
Las normas emitidas permiten que la institución policial cuente con un marco jurídico que establece reglas claras respecto del uso de la fuerza, señalando las circunstancias y condiciones en las que ésta se ejerce, los procedimientos a aplicarse y las responsabilidades derivadas de su indebido empleo (2).
En particular, en el contexto de protestas sociales, mediante la Resolución de Comandancia General N° 272-2023-CG PNP EMG, de 19 de julio de 2023, la PNP aprobó la Directiva N° 013-2023-CG PNP/EMG denominada “Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público” (3), con la finalidad de fortalecer el marco jurídico que regula la actuación policial, en particular, en el contexto de protestas sociales, y garantizar que en las intervenciones relativas al mantenimiento del orden público, el personal policial actúe con pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas involucradas en esas circunstancias.
La directiva dispone además que el personal policial que reciba en afectación para el servicio, material o armas no letales o menos letales, deberá presentar su certificación de capacitación en el uso de estos medios. Los jefes operativos e Inspectoría General deben efectuar la supervisión y control de esta disposición (4).
Asimismo, en el contexto de las protestas sociales que se iniciaron el 7 de diciembre de 2022, el titular del MININTER emitió el Memorando N° 0001-2023/IN/DM, “Consideraciones sobre Política de Trabajo en el MININTER” disponiendo que (5):
- El actuar policial se desarrolle acorde con lo dispuesto en el Decreto legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y la normativa complementaria.
- Garantizar, mantener y restablecer el orden público y orden interno, salvaguardando la integridad física de las personas en concordancia con la Constitución Política y las obligaciones internacionales.
Además, emitió el Memorando 037-2023/IN/DM, de 23 de enero de 2023, denominado “Medidas a ser adoptadas en movilizaciones sociales”(6), disponiendo que:
- La actuación policial se realice, acorde al marco normativo en materia de uso de la fuerza.
- El respeto irrestricto de los derechos humanos.
Adicionalmente, la Comandancia General de la PNP emitió la Disposición de Comando N° 202300000180-COMASGEN-CO-PNP-CENOPPOL, del 6 de enero de 2023, disponiéndose que los directores de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y Dirección Nacional de Orden y Seguridad, los Jefes de las Macro Regiones Policiales, Frentes Policiales, Regiones Policiales de Lima y Callao, impartan instrucción al personal a su cargo sobre la necesidad de abstenerse de emprender acciones de fuerza contra manifestaciones pacíficas y cumplir con las disposiciones sobre la ejecución de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público establecidas en el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policía (7).
De otro lado, es oportuno destacar que mediante la Resolución Suprema 013-2023-DE, se aprobaron nuevas Reglas de Uso de la Fuerza, con el objeto de actualizar el instrumento que fuera aprobado el año 2022. Esta norma se suma a un robusto marco jurídico que norma el uso de la fuerza a cargo de las Fuerzas Armadas, el mismo que comprende el Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas Armadas; el Manual Conjunto de Reglas de Conducta Operativa de las Fuerzas Armada; el Manual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas del Perú y la Directiva que norma la línea de carrera del Asesor Jurídico Operacional (8).
(1) MININTER. Oficio D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen”. Fecha: 27.10.2023
(2) MININTER. Oficio D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen”. Fecha: 27.10.2023
(3) PNP. Resolución de Comandancia General N° 272-2023-CG PNP EMG
(4) MININTER. Oficio D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen”. Fecha: 27.10.2023
(5) MININTER. Oficio D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen”. Fecha: 27.10.2023
(6) MININTER. Oficio N° D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen”. Fecha: 27.10.2023
(7) MININTER. Oficio N° D002608-2023/JUS-IN-SG. Anexo “Resumen”. Fecha: 27.10.2023
(8) MINDEF. Oficio N° 01284-2023-MINDEF/VPD. Anexo “Ficha". Fecha: 14.07.2023