México
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y Suprema Corte de Justicia de la Nación
Septiembre 15, 2023
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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En la Controversia Constitucional 217/2021, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alegó la inconstitucionalidad del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, emitido por el Poder Ejecutivo Federal y publicado el 22 de noviembre de 2022. La SCJN determinó que la redacción del artículo Primero de dicho Acuerdo era amplia y ambigua, pues generaba que toda la información relacionada con la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México —asociados a la infraestructura de diversos sectores— fuera considerada como reservada. Además, ello implicaba que un acto administrativo ampliara el supuesto de reserva de información previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Incluso, transgredía la facultad del INAI sobre la delimitación de los alcances de la seguridad nacional y el interés público para garantizar la transparencia de la información. Por otra parte, determinó que los artículos Segundo y Tercero del Acuerdo, al establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) debían otorgar una autorización provisional para iniciar dichos proyectos, creaban un régimen de autorizaciones excepcional, distinto al que ya se encontraba previsto para la APF. Con ello, se dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades, lo cual impactaba de manera negativa en el control ciudadano del poder público, lo que a su vez transgredía las facultades del INAI para garantizar que dichas obligaciones se llevaran a cabo. La SCJN determinó, por mayoría de 6 votos de las personas que integran el Pleno, invalidar el Acuerdo en su totalidad.
Se reportan acciones.
Ninguno.
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