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Por lo que respecta a la relación existente entre ambas jurisdicciones en esta entidad federativa, es de cooperación mutua, intercambio de información y apoyo constante a fin de obtener resultados positivos en las investigaciones existentes.
La SCJN ha fijado diversos requisitos para determinar si resulta procedente atraer un determinado asunto, los cuales pueden ser entendidos como criterios objetivos que obligan a este Alto Tribunal a dar razones que justifiquen la decisión de conocer de asuntos que no son de su competencia originaria. En relación con lo anterior, puede tomarse como referencia lo precisado por la Suprema Corte en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 294/2023, resuelta durante el periodo de reporte.
En este caso se determinó atraer un asunto que se originó en un juicio de Amparo Indirecto, el cual fue promovido por una persona en contra de una aseguradora por haber negado la inclusión de su hija en una póliza de seguro de gastos médicos mayores, debido a que vivía con síndrome de Down y cardiopatía congénita, alegando que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros no habían garantizado la plena inclusión de las personas con discapacidad al no verificar que la aseguradora ofreciera un producto que no vulnerara el derecho a la igualdad y no discriminación.
Para argumentar su respuesta, la SCJN señaló que la Facultad de Atracción es un medio de control de legalidad, con rango constitucional, que le permite conocer de asuntos que, en principio, no son de su competencia. Asimismo, precisó que ésta debe ejercerse oficiosamente o a petición fundada de parte legitimada —la SCJN, el Tribunal Colegiado de Circuito, el Fiscal General de la República o el Ejecutivo Federal — y, por otra parte, que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 107, fracción V, segundo párrafo, y fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal, los cuales establecen que será procedente este mecanismo en el marco de los juicios de Amparo Directo y de los Recursos de Revisión en Amparo Indirecto —respectivamente—, siempre y cuando reúnan las características de importancia y trascendencia.
Profundizando en esas características, la SCJN señaló que el asunto debe revestir un interés superlativo, como es la posible afectación o alteración de valores de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado. En esa línea, se precisó que la importancia del asunto podría identificarse tras el análisis de las personas involucradas y de las repercusiones que pudiera tener para el país. Por otra parte, la trascendencia del caso se refiere a la posibilidad de fijar un criterio novedoso y que impacte en la resolución de casos futuros. Además, señaló que la importancia está relacionado con un aspecto cualitativo, es decir, a su naturaleza intrínseca, mientras que la trascendencia se vincula con un aspecto cualitativo, por ejemplo, que no haya precedentes, que se trata de un asunto novedoso, entre otras.