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Principales resultados obtenidos
En materia de acciones de revisión, verificación y control migratorio:
Recomendación 1:
El Instituto Nacional de Migración (INM) ejecuta sus atribuciones atendiendo los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley de Migración, con especial atención en el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas que se encuentran en contexto de movilidad.
Es por ello que, la realización de acciones de verificación migratoria y el control migratorio, no encuentran su motivación en el perfilamiento racial, sino en la Ley de Migración, poniendo en práctica lo establecido en la Guía para la Prevención de Prácticas de Perfilamiento Racial elaborada conjuntamente con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Al respecto, se fortalece la capacitación de las personas servidoras públicas adscritas a este Instituto a través de cursos en materia de Prevención del Perfilamiento Racial y de Derechos Humanos.
En materia de detención migratoria:
Recomendación 4:
Al respecto se informa que el programa Alternativas al alojamiento en estaciones migratorias para personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, el cual es una medida establecida por el Instituto Nacional de Migración, en conjunción con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y con la asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, consistente en permitir que los extranjeros que pertenezcan algún grupo vulnerable y que se encuentren alojados en estaciones migratorias del INM por estar sujetas al Procedimiento Administrativo Migratorio continúen su procedimiento alojados en albergues de asistencia social, en virtud de no contar con una condición de estancia regular en México, y que estos sean solicitantes ante COMAR de la condición de refugiado, otorgando un Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas hasta en tanto se resuelva su solicitud de refugio.
Recomendación 5:
La Dirección General de Control y Verificación Migratoria rige su actuar por las leyes vigentes de la materia, las cuales garantizan la atención a las personas pertenecientes a grupos vulnerables.
Sumado a lo anterior, en el año 2017 se emitió el primer “Protocolo para la Detección, Identificación y Atención a Personas Migrantes Víctimas y/o Posibles Víctimas de Trata de Personas en México”, elaborado en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el cual al día de la fecha se encuentra en proceso de actualización de conformidad con las normas aplicables, convirtiéndose en un instrumento que permite fortalecer la actuación de las personas servidoras públicas, garantizando la protección de los derechos humanos de las personas migrantes a través de herramientas ágiles, eficientes y eficaces de aprendizaje y sensibilidad que permitan aplicar adecuadamente los procedimientos de detección, identificación y atención a personas extranjeras víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas, bajo un sentido responsable, profesional y humano.
Dicho Protocolo tiene entre sus objetivos, el sensibilizar en materia de trata de personas al personal activo de este Instituto Nacional de Migración, capacitándolo de manera constante a fin de detectar, a víctimas y/o posibles víctimas a través de diversas diligencias migratorias, facilitando la estrategia de identificación y atención migratoria para la debida protección, asistencia y/o canalización de éstas, con actores vinculados en la materia, señalando que no deben ser puestas a disposición en Estaciones Migratoria y/o Estancias Provisionales. Lo anterior, a fin de evitar la vulneración de sus derechos humanos y su victimización secundaria.
Este instrumento se adecúa al “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”, mejor conocido como “Protocolo de Palermo”, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del cual se sustrae la definición de “Trata de Personas”, así como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y la Ley General de Víctimas, así como sus respectivos Reglamentos, logrando convertirse en el mecanismo del que parte el Estado Mexicano para lograr la protección de dicho grupo en situación de vulnerabilidad.
Recomendaciones 6, 7 y 8:
El 11 de enero de 2021 entró en vigor la reforma a la Ley de Migración y su Reglamento en materia de Infancia Migrante, lo que derivó en:
· No privación de la libertad a niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios, asimismo, evitar la presentación de las personas adultas que tengan su cuidado.
· Canalización inmediata mediante acta de toda niña, niño o adolescente migrante a un lugar de estancia determinado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (Sistema Nacional DIF).
· Documentar de manera inmediata a niñas, niños y adolescentes migrantes en la condición de Visitante por Razones Humanitarias, sin requisitos y sin análisis de circunstancia o condición particular.
· Extender la medida de otorgamiento de la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias al adulto a cargo del cuidado de la niña, niño o adolescente migrante.
Al respecto, el INM emitió LA GUÍA DE ATENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES a partir de la reforma en materia de niñez migrante, con el objetivo de actualizar los procesos y procedimientos internos de atención a la niñez. La Guía fue consensada con otros actores relevantes encargados de la protección de menores de edad como el Sistema Nacional DIF y la Procuraduría Federal de Protección. En julio de 2022, esta Guía se actualizó para incorporar directrices de acción en casos de flujo masivo de personas (caravanas migrantes).
De septiembre de 2021 a mayo de 2022 el INM, por convocatoria de l