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En el Amparo en revisión 67/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si el artículo 137, párrafo primero, fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal era contrario al derecho humano a la reinserción social, el cual se encuentra en el artículo 18 constitucional, al establecer que, para obtener el beneficio de la libertad condicionada, al momento en que solicitarla, no se le hubiera dictado diversa sentencia condenatoria firme, y que ésta hubiera causado estado.
En este sentido, precisó que la circunstancia de que existiera una condición constitucional que incentivara la reinserción, no significaba que el otorgamiento incondicional o irrestricto de los beneficios de libertad anticipada pudieran ser considerados un derecho fundamental; ya que la norma constitucional establecía que sería en la ley secundaria donde se preverían los beneficios acordes al modelo de sistema penitenciario que diseña la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el Amparo en revisión 176/2021, la Suprema Corte determinó que el artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al prever órdenes de traslado de un centro penitenciario a otro, sin autorización judicial previa, no contraviene el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional.
En este sentido, precisó que en dicha norma se prevén dos medios de defensa legal con los que puede ser combatida la determinación de traslado, ya que una vez que se haga la calificación de legalidad y se notifique al afectado, éste tendrá la oportunidad de impugnarla mediante el recurso de apelación; y, en el caso de que no se hiciera la calificativa, se podrá interponer la controversia respectiva. En ese tenor, no es dable sostener que se viola el derecho de audiencia contemplado en el artículo 14 constitucional; porque éste tendrá efectos plenos al momento en que se convalide el traslado y, en su caso, se impugne en los términos señalados.