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Informes de Recomendaciones : Estado Miembro

Informes de País

Situación de Derechos Humanos en México
Estado Miembro

México

Institución Responsable

Institución responsable Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal

Fecha de Envío

Octubre 24, 2022


Política Pública / Programa / Plan / Proyecto / Ley

Política Pública/Programa/Plan/Proyecto/Ley Amparo indirecto en revisión 123/2020 Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 Amparo en Revisión 355/2021 Código Nacional de Procedimientos Penales


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Documento Principal

Principales resultados obtenidos En relación con la presente recomendación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en su sesión ordinaria del 22 de junio de 2022, aprobó un Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos mediante el cual se determinó procedente la concentración de 180 juicios de amparo indirecto analizados oficiosamente por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), cuyo acto reclamado está relacionado con alguna determinación de prisión preventiva justiciada que se estime arbitraria o de duración desproporcionada. Por otro lado, a nivel nacional, entre el 2020 y el 2022, el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) ha promovido 26 demandas de amparo que se han traducido en 30 juicios de amparo indirecto en contra del abuso de la prisión preventiva y la falta de una revisión periódica y oficiosa de dicha medida cautelar, en beneficio de 43 personas (32 mujeres y 11 hombres). Todas estas personas son sobrevivientes de tortura o víctimas de detenciones arbitrarias. Derivado de esa estrategia, se han obtenido 9 resoluciones favorables. En particular, destaca la resolución obtenida en el juicio de amparo indirecto en revisión 123/2020 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en beneficio de una mujer sobreviviente de tortura que ha permanecido más de 9 años en prisión preventiva. Los efectos de esta sentencia consistieron en ordenar al Juez que conoce del proceso que: 1) realice una revisión oficiosa de la prisión preventiva impuesta hace más de 8 años; 2) determine si es proporcional y razonable la prolongación de la prisión preventiva; y 3) resuelva sobre la prolongación, cese, sustitución o modificación de la prisión preventiva. En ese asunto, el Tribunal reconoció que existe la obligación de los jueces y juezas nacionales de realizar de oficio una revisión periódica de la prisión preventiva para asegurarse de que esta sea respetuosa de derechos humanos. En la sentencia se reconoce que el juzgador no puede mantenerse como un simple espectador de la duración del proceso mientras una persona está sometida a la prisión preventiva, con posterioridad a que se cumpla el plazo razonable de dos años continuos en la imposición de esa medida, pues tiene la obligación de velar por el respeto a su derecho humano a la libertad personal. En dicho precedente se establecieron los parámetros que deben observarse para evaluar oficiosamente la legalidad de la prolongación de la prisión preventiva de una mujer, cuando su duración ha excedido un plazo razonable. Finalmente, se informa que actualmente existe una discusión abierta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa a partir de la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y del Amparo en Revisión 355/2021 que se llevó a cabo los días 5, 6 y 8 de septiembre de 2022, y que están pendientes de una nueva discusión, derivada de las reflexiones vertidas por las Ministras y Ministros de la SCJN en las primeras discusiones, por lo que se recomienda solicitar información detallada al respecto a dicha Corte. La medida cautelar de prisión preventiva se aplica excepcionalmente, puesto que es aplicada de manera oficiosa en los delitos que así lo ameritan, o solo cuando existe riesgo de sustracción del imputado, peligro de obstaculización de la investigación o riesgo para la victima u ofendido, testigo o la comunidad; haciendo uso de medidas cautelares menos gravosas. La implementación del nuevo sistema procesal penal en México es, sin duda, la reforma en materia de justicia penal más trascendente en los últimos cien años. Involucra no solo un cambio en el esquema procesal, sino que conforma toda una estructura sobre la base del reconocimiento expreso de diversos principios, derechos y garantías para los sujetos procesales, buscando el equilibrio en su ejercicio, así como el respeto y protección de sus derechos fundamentales. La publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación son los principios rectores del nuevo sistema, en el marco constitucional. A los mismos se suman los que prescribe el Código Nacional de Procedimientos Penales: igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, así como el reconocimiento expreso del principio de presunción de inocencia. En esta tesitura el título VI del Código Nacional de Procedimientos Penales; en el artículo 155, se establecen las siguientes medidas cautelares: · La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe. · La exhibición de una garantía económica. · El embargo de bienes. · La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. · La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. · El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada. · La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares. · La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las personas víctimas u ofendidas o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa. · La separación inmediata del domicilio · La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos. · La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral. · La colocación de localizadores electrónicos. · El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga. · La prisión preventiva. En todas las carpetas de investigación se actúa de forma adecuada en la investigación criminal en base a protocolos de actuación acorde al marco legal y en respeto irrestricto de los derechos humanos. La medida cautelar de prisión preventiva se encuentra con


Principales Desafíos Asociados con el Cumplimiento

Principales retos y desafíos asociados al cumplimiento Ninguna.


Enlaces

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Resumen

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Éxito
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