Documento Principal
Al respecto, en septiembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la Guía de Estándares Constitucionales y Convencionales para la Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (Guía), la cual es el producto de un esfuerzo para presentar en un documento de fácil consulta algunos de los principales criterios constitucionales y convencionales que se han desarrollado en torno a la aplicación de la perspectiva de género en la investigación de muertes violentas de mujeres.
El objetivo de la Guía es que pueda ser utilizada por parte de las autoridades investigadoras y judiciales que conozcan de casos de muertes violentas de mujeres, así como por aquellas personas y organizaciones de la sociedad civil que se enfrenten o acompañen este tipo de casos, para contar con referencias concretas para las obligaciones de las autoridades y los derechos que tienen las víctimas y las víctimas indirectas durante la etapa de investigación, con la finalidad de que puedan hacerlos exigibles.
Para su elaboración se retomaron disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros. Asimismo, se incorporaron estándares de derechos humanos que han sido desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la SCJN.
Los días 7 y 8 de julio de 2016 en la XXXV Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) se presentó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, elaborado y publicado por la Secretaría de Gobernación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Instituto Nacional de las Mujeres.
En el segundo ciclo de sesiones de Zona 2015 de la CNPJ, se presentó el Protocolo de Investigación Ministerial, Pericial y Policial con perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio y el Protocolo de Investigación Ministerial, Pericial y Policial con perspectiva de Género para la Violencia Sexual, elaborados por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) entonces adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (hoy Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la FGR).
Los protocolos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2015.
El Estado Mexicano ha implementado el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024 ya que Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia distingue modalidades de la violencia en el ámbito familiar, en la comunidad, laboral y docente, institucional, política, feminicida y alerta de violencia de género, asimismo, se implementan los servicios de atención y las instituciones que los proveen teniendo como objetivo disminuir las violencias contra las mujeres con las medidas preventivas de los factores de riesgo, así como, promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia e impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Por lo anterior, la Fiscalía General de la República emitió el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el delito de Feminicidio y el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para la Violencia Sexual, que tienen como propósito establecer lineamientos de actuación para incorporar la perspectiva de género y promover la aplicación de estándares de derecho internacional en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas en la investigación ministerial, policial y pericial de estos delitos.
Dichos protocolos, se elaboraron en el año 2015 y en 2019 se actualizaron con el apoyo de Chemonics International Inc., EnfoqueDH (Políticas Públicas en Derechos Humanos), Para ello, participaron: tanto personal de la FEVIMTRA, como autoridades de las procuradurías y fiscalías estatales, e integrantes de organizaciones civiles, quienes contribuyeron con su visión, desde sus espacios de trabajo.
Actualmente, los protocolos en mención están en proceso de alineación de acuerdo con las disposiciones que establece el reciente ordenamiento jurídico de la institución la Ley de la Fiscalía General de la República, emitida en 2021.
El Protocolo Homologado de Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares (PHI) establece una técnica de investigación específica y diferenciada para la investigación de estos delitos, al ofrecer una guía pormenorizada respecto a la investigación de estos delitos durante la etapa inicial del proceso penal (señalada en el Código Nacional de Procedimientos Penales), así como directrices para conducir la investigación bajo un esquema metodológico de un Plan de Investigación, de la aplicación de actos de investigación que tomen en consideración las características específicas de la víctima y sus condiciones de vulnerabilidad,
Por su parte, la SCJN ha puesto especial énfasis en la creación de herramientas que incorporen los criterios y estándares más protectores sobre la incorporación de la perspectiva de género en la impartición de justicia, como un mecanismo para atender la violencia y la desigualdad estructural que enfrentan las mujeres en este ámbito, los cuales provienen de numerosos precedentes emitidos por ese Alto Tribunal Corte y las resoluciones provenientes del sistema universal