Principales Desafíos Asociados con el Cumplimiento
La SCJN ha ejercido un control de regularidad constitucional sobre diversos artículos de la normatividad en la materia, con la finalidad de reforzar el criterio consistente en que la jurisdicción civil tiene la competencia para conocer de los actos cometidos por militares que vulneren derechos humanos, cuando la víctima no pertenezca al fuero castrense.
En la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó diversos artículos del Código de Justicia Militar (CJM) y del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), entre otras cosas, porque algunos de ellos vulneraban la prohibición de extender la jurisdicción militar sobre personas civiles. En ese sentido, determinó que el artículo 361 del CMPP era inconstitucional, pues establecía la posibilidad de emplear la fuerza pública —sin agotar ningún otro medio de apremio— para obligar a un testigo a presentarse a la citación dentro de un proceso de justicia militar, cuando no lo hubiera hecho a pesar de que se le citó debidamente o hubiera temor fundado de que se ausente o se oculte. Al respecto, la SCJN consideró que dicha disposición podía ejercerse contra civiles, sin que se tomara en cuenta la absoluta necesidad de la medida, su idoneidad y la proporcionalidad de su uso, de conformidad con la Ley de Uso de la Fuerza.
Por otra parte, declaró la invalidez constitucional de los artículos 278 y 282 del CMPP. Consideró que el primero establecía la facultad del Ministerio Público militar de solicitar a la autoridad judicial la realización de un cateo sobre cualquier domicilio o propiedad privada, incluyendo las de civiles, así como la posibilidad de detener a personas, sin definir si esas atribuciones se limitarían a bienes o sujetos del fuero militar. El segundo permitía que el cateo se llevara a cabo en residencias u oficinas públicas de los tres poderes de gobierno y de organismos constitucionales autónomos, sin acotar esa actividad al fuero militar. Además, en ambos supuestos se omitía la necesidad de que esas atribuciones se encontraran bajo el control de la jurisdicción civil.
Asimismo, determinó que el artículo 247, fracción V del CMPP era inconstitucional, debido a que su redacción permitía que, en una investigación del fuero militar, se llevara a cabo la inspección de vehículos sin una autorización previa del Juez de control, incluso los pertenecientes a civiles. Asimismo, decidió invalidar los artículos 291, 295 y 296 del mismo ordenamiento, relativos a la intervención de las comunicaciones durante las investigaciones, pues su margen de aplicación era muy amplio e injustificado al autorizar que ello se hiciera respecto de personas no pertenecientes al fuero militar.
Además, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 81 bis, fracción VII y 83, fracción XIII del CJM, en relación con el 299 del CMPP, debido a que eran imprecisos al establecer la facultad del Ministerio Público Militar de realizar la localización geográfica en tiempo real en el marco de una investigación de hechos probablemente cometidos por el personal militar, lo que podía tener como consecuencia que fuera aplicada respecto de personas no pertenecientes al fuero castrense.
En la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022 se impugnaron diversas modificaciones a la Ley de la Guardia Nacional (LGN) y a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM), porque se consideró que transgredían la regla de adscripción y la naturaleza civil de dicha organización. Específicamente, adujeron que los artículos 25, fracción IX y 57 de la LGN, así como el 138, fracción VII y 170, fracción II, apartado H de la LOEFAM, y el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, permitían que el personal asignado a esa institución, proveniente de la Policía Militar y de la Policía Naval, se mantuviera activo en esas instituciones y continuara sujeto a la jurisdicción militar cuando se cometan ciertos delitos.
La SCJN consideró que, si bien en el diseño inicial de la GN, se planteó que estaría compuesta por elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval, así como que se establecerían las condiciones para la reasignación de las policías Militar y Naval a su cuerpo de origen, dicho mandato no tenía la finalidad de permitirles conservar su sujeción a la normativa militar. En ese sentido, determinó que reconocer la jurisdicción militar para ciertos delitos cometidos por elementos asignados a la GN, contravenía al artículo 13 de la Constitución Federal, el cual establece —entre otras cosas— que los tribunales militares no pueden conocer de asuntos en los que se encuentren personas que no pertenecen al Ejército. Por esa razón, decidió declarar la invalidez de los artículos impugnados.