México
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Septiembre 15, 2023
Código de Justicia Militar Código Militar de Procedimientos Penales
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La SCJN ha ejercido un control de regularidad constitucional sobre diversos artículos de la normatividad en la materia, con la finalidad de reforzar el criterio consistente en que la jurisdicción civil tiene la competencia para conocer de los actos cometidos por militares que vulneren derechos humanos, cuando la víctima no pertenezca al fuero castrense. En la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó diversos artículos del Código de Justicia Militar (CJM) y del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), entre otras cosas, porque algunos de ellos vulneraban la prohibición de extender la jurisdicción militar sobre personas civiles. En ese sentido, determinó que el artículo 361 del CMPP era inconstitucional, pues establecía la posibilidad de emplear la fuerza pública —sin agotar ningún otro medio de apremio— para obligar a un testigo a presentarse a la citación dentro de un proceso de justicia militar, cuando no lo hubiera hecho a pesar de que se le citó debidamente o hubiera temor fundado de que se ausente o se oculte. Al respecto, la SCJN consideró que dicha disposición podía ejercerse contra civiles, sin que se tomara en cuenta la absoluta necesidad de la medida, su idoneidad y la proporcionalidad de su uso, de conformidad con la Ley de Uso de la Fuerza. Por otra parte, declaró la invalidez constitucional de los artículos 278 y 282 del CMPP. Consideró que el primero establecía la facultad del Ministerio Público militar de solicitar a la autoridad judicial la realización de un cateo sobre cualquier domicilio o propiedad privada, incluyendo las de civiles, así como la posibilidad de detener a personas, sin definir si esas atribuciones se limitarían a bienes o sujetos del fuero militar. El segundo permitía que el cateo se llevara a cabo en residencias u oficinas públicas de los tres poderes de gobierno y de organismos constitucionales autónomos, sin acotar esa actividad al fuero militar. Además, en ambos supuestos se omitía la necesidad de que esas atribuciones se encontraran bajo el control de la jurisdicción civil.
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