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El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas brinda medidas de protección a personas que se encuentren en riesgo por la labor de defensa y por el ejercicio de libertad de expresión. Cabe señalar que, las medidas se adoptan de acuerdo con los resultados de una evaluación del riesgo, que es una metodología que consiste en tres etapas:
1. Entrevista, en la que se recaba la información necesaria para construir el informe de riesgo.
2. Informe de riesgo. Compilación, sistematización e interpretación de la información, bajo la lógica de la teoría de riesgo.
3. Elaboración del plan de protección, que se basa en la información y el análisis provenientes de las dos primeras etapas.
Aunado a ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, establecen las medidas de protección y las sanciones adecuadas en caso de represalias para las víctimas, sus familiares, sus representantes, testigos, peritos y defensores y defensoras que participen en la investigación o búsqueda de justicia cuando estén en riesgo.
En el caso de las investigaciones donde se estima que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, se ordenan las Medidas de Protección establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales; de igual forma se vigila que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados, respectando en todo momento los derechos tanto de la Víctima, Ofendido, como del Imputado.
En cada caso se dictan de manera específica y con apego a la legalidad, así como en correspondencia a los recursos con que se cuentan.
En todo momento se trata de proteger a las víctimas de un delito; la institución da vista a la CEAV, quienes son los encargados de brindar la protección necesaria en todos los ámbitos, mientras dura el proceso. Como parte en una carpeta de investigación, las víctimas y su asesor jurídico tienen acceso al expediente, como lo establece la ley.
Por otro lado, en el Amparo directo en revisión 4870/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de un acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a través del que precisó que los plazos y términos procesales solo podían correr cuando los órganos judiciales trabajen a puertas abiertas y no así cuando lo hicieran a puertas cerradas. Cabe mencionar que dicho acuerdo se publicó en el contexto de la pandemia ocasionada por el covid-19.
Al respecto, precisó que los días en que los tribunales trabajen a puerta cerrada no pueden considerarse hábiles, debido a que los justiciables no pueden acudir al tribunal a consultar expedientes e imponerse de autos. En este sentido, señaló que la oportunidad de consultar los expedientes es parte esencial del derecho humano de acceso efectivo a la justicia, previsto tanto por la Constitución Política del país como por la Convención Americana de Derechos Humanos, de manera que su observancia es una situación que debe garantizarse para cumplir con el debido proceso.
Asimismo, retomó algunos de sus criterios emitidos en precedentes anteriores para determinar que el acceso al expediente del que deriva el acto de autoridad que se estima violatorio de derechos humanos es parte esencial del derecho a la defensa adecuada. Asimismo, sirvieron de base para señalar que los plazos deben suspenderse cuando los tribunales no puedan funcionar por causas de fuerza mayor.