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La FGR cumple con la recomendación en donde haya privación de la vida por integrantes de las fuerzas de seguridad, realizando una investigación exhaustiva conforme a los estándares internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, asimismo, la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
En este sentido cuando se presenta el fallecimiento de una persona durante algún operativo donde hayan participado integrantes de la Guardia Nacional, los hechos son investigados por la Fiscalía General de la República (FGR), la cual es un órgano público autónomo, que tiene como fines la investigación de los delitos y así como el esclarecimiento de presuntos los hechos delictivos.
Siempre que existan hechos posiblemente constitutivos de delito, es obligación de la autoridad la investigación de dichos actos. Se han iniciado diversas carpetas de investigación por delitos cometidos por elementos de seguridad, entre las cuales destacan los delitos de homicidio, tortura y desaparición forzada, de acuerdo con estadísticas establecidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Protección Ciudadana.
Aunado a ello, de conformidad con los artículos 11 fracción IX y 13 fracción VIII de la Ley de la FGR, a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos le competen las investigaciones y el ejercicio de la acción penal de los delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Institución; del registro, seguimiento, canalización y atención de los asuntos para su adecuado desahogo a través de la ventanilla única, así como de la realización y desarrollo de visitas de supervisión, investigación, revisión y control, de la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y en general de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General.
Asimismo, el Protocolo Homologado de Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares (PHI) establece una técnica de investigación específica y diferenciada para la investigación de estos delitos, al ofrecer una guía pormenorizada respecto a la investigación de estos delitos durante la etapa inicial del proceso penal, así como directrices para conducir la investigación bajo un esquema metodológico de un Plan de Investigación, de la aplicación de actos de investigación que tomen en consideración las características específicas de la víctima y sus condiciones de vulnerabilidad, el desarrollo de perspectivas de investigación de acuerdo al sujeto activo bajo investigación, un análisis dogmático de los tipos penales bajo investigación, una técnica de investigación específica para los casos personas desaparecidas de movimientos políticos del pasado, procesos de notificación respecto a la localización y entrega de una persona fallecida sin vida, procedimientos luego de la localización de un menor de edad para ser restituido a su núcleo familiar, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencias relacionadas a la investigación de la desaparición forzada y el actuar de los servidores públicos en esta materia.
El PHI no solo contempla al Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, “Protocolo de Minnesota de las Naciones Unidas”, como fuente de buenas prácticas en la investigación de estos delitos, sino como un instrumento por aplicarse en la investigación de los casos que impliquen la localización de víctimas sin vida.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció del Recurso de Reclamación 363/2021, en el que estimó que el Protocolo de Minnesota era un estándar relacionado con la cuestión de constitucionalidad planteada por el quejoso, relativa a la conducción de la investigación ministerial y los criterios de homologación del fuero civil y militar. Así, consideró que ese tema repercutió en la sentencia, pues fue juzgado por hechos que el mencionado Protocolo refiere en el contexto de ejecución extrajudicial. En dicho documento se define una serie de criterios a seguir en la investigación de este tipo de hechos, los cuales impactan en el procesamiento, en la valoración de las pruebas y la determinación de responsabilidades, por lo que es importante que la SCJN se pronuncie al respecto.
Actualmente el asunto derivado de dicho recurso se encuentra pendiente de resolución bajo el expediente Amparo directo en revisión 13/2021.