|

Informes de Recomendaciones : Estado Miembro

Informes de País

Situación de Derechos Humanos en México
Estado Miembro

México

Institución Responsable

Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Fecha de Envío

Octubre 24, 2022


Política Pública / Programa / Plan / Proyecto / Ley

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Lineamientos de operación del Registro Nacional del Delito de Tortura Sistema informático Justici@NET de la FGR Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad Contradicción de tesis 31/2021


Indicadores

No hay información


Documento Principal

La XLV Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) aprobó por unanimidad la Norma Técnica del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia (SENAP) y sus dos anexos, en votación por medios electrónicos, del 10 al 15 de diciembre de 2021. El 1 de abril de 2021, la Norma Técnica del SENAP aprobada por la Conferencia se presentó al Comité Técnico Especializado de Información de Procuración de Justicia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que acordó iniciar la consulta pública. Posteriormente, la Norma Técnica se pondrá a consideración del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, así como de la Junta de Gobierno del INEGI, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) y en las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Una vez aprobada por la Junta de Gobierno, el INEGI publicará la Norma Técnica del SENAP en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por otro lado, la FGR emitió los Lineamientos de operación del Registro Nacional del Delito de Tortura el 30 de noviembre de 2021, mismos que fueron publicados el 15 de diciembre de 2021 en el DOF con el objeto de regular el funcionamiento, operación, cooperación y administración del Registro Nacional del Delito de Tortura. En el Registro Nacional se integran bases de datos de las Instituciones de Procuración de Justicia, Comisión Nacional, Organismos de Protección de los Derechos Humano y Comisiones de Atención a Víctimas, así como de Organismos Internacionales que se tramiten ante Organismos Internacionales de protección a los Derechos Humanos, con lo cual se tiene un mayor control y conocimiento de los casos que se susciten relacionados a violación de derechos humanos. Asimismo, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 es un instrumento fundamental para observar los avances del Estado en la erradicación de la tortura, trato o penas crueles, inhumanas o degradantes, de las personas que son detenidas, procesadas y privadas de la libertad. Aunado a ello, la Fiscalía en la actualidad cuenta con un sistema informático denominado Justici@NET, en el que se captura desde la radicación de una carpeta hasta su conclusión final, incorporando todos los detalles conforman un expediente electrónico igual a la carpeta de investigación, y de donde obtienen la información que es solicitada por diversas áreas. Por otro lado, en materia judicial, la SCJN en la Contradicción de tesis 31/2021 determinó que, en términos de la Ley de Amparo, era procedente ampliar la demanda de amparo indirecto respecto a la omisión de crear y operar el Registro Nacional del Delito de Tortura y, en consecuencia, la falta de registro de quien presentó una denuncia de tortura, cuando el acto reclamado en la demanda inicial es la omisión por parte del fiscal de investigar diligentemente una denuncia de tortura. Además, se señaló que los actos por los que se pretende ampliar la demanda de amparo inciden directamente en la omisión por parte del fiscal de investigar con diligencia ese delito, pues el registro de la víctima y, por tanto, del hecho que denunció en el Registro Nacional de Tortura, constituye una de las primeras acciones que deben realizar las fiscalías correspondientes. Como parte de su argumentación hizo referencia a diversos instrumentos, entre los que se encontraba el Protocolo de Estambul, para precisar los parámetros que debe tener toda indagatoria del delito de tortura. En ese sentido, señaló que cuando uno de esos parámetros se vea mermado, claramente se estará ante una violación a la obligación de la autoridad en investigar este tipo de actos –tortura– de manera diligente.


Principales Desafíos Asociados con el Cumplimiento

Se presentan avances, queda pendiente la aprobación de la Norma Técnica que se comenta se encuentra en proceso.


Enlaces

No hay infromación


Resumen

No information


Éxito
La acción se procesó con éxito
Error
Hubo un error en el proceso