México
Fiscalía General de la República/Conferencia Nacional de Procuración de Justicia/Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana/Suprema Corte de Justicia de la Nación
Octubre 24, 2022
Ley Nacional del Registro de Detenciones Lineamientos 2.0 del Registro Nacional de Detenciones Lineamientos para el Funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones.
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El 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, siendo esta de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Teniendo como objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad; el registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador. En la XLVII Sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 16 de diciembre de 2021, se presentaron y se aprobaron los Lineamientos 2.0 del Registro Nacional de Detenciones. Aunado a ello, el 20 de abril de 2022 se publicó en el DOF, el Anexo 1 del Acuerdo 09/XLVII/21 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, probado en su XLVII Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021, mediante el cual el Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, expide los Lineamientos para el Funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones. En ese sentido, toda persona que es puesta a disposición de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, estos deberán de cerciorarse si los elementos aprehensores realizaron en tiempo y forma su reporte al llamado Registro Nacional de Detenciones, en caso positivo o negativo reiteran su reporte a dicha área a fin de informar que fue puesto a disposición del Representante Social de la Federación, quien en el término constitucionalmente establecido si demora alguna determinara su situación jurídica respectiva, ya sea judicializándolo y ponerlo a disposición del Juez de Control correspondiente y/o determinar su respectiva situación jurídica acorde con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior resulta importante y sirve para la protección de los derechos humanos de la persona detenida. Esto implica evitar que las autoridades cometan abusos con detenciones arbitrarias e ilegales, además de combatir la tortura y la desaparición forzada a través del seguimiento de la ubicación de la persona, desde que es detenida hasta que se determina su situación jurídica. El RND permite también una consulta pública que hace posible la localización de las personas detenidas en tiempo real. Además, este mecanismo de consulta estará actualizado y armonizado permanentemente con otros Registros Nacionales del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, lo que permite a las autoridades consultar órdenes de aprehensión o reincidencias.
Ninguna, ya se tiene el Registro Único Nacional solicitado.
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