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La presente recomendación se tiene por cumplida con la emisión de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, que en el capítulo segundo referente a las reglas de exclusión de la prueba en su artículo 50 establece de manera textual lo siguiente:
· Artículo 50.- Serán excluidas o declaradas nulas, por carecer de valor probatorio, todas las pruebas obtenidas directamente a través de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos. Las pruebas referidas en el párrafo anterior únicamente podrán ser admitidas y valoradas en juicio, en aquellos casos en que se solicite su inclusión a fin de probar los hechos de tortura u otras violaciones a derechos humanos de los que fue objeto una persona, y en contra de aquella que sea investigada o imputada por la comisión de tales hechos.
No obstante, para fortalecer el marco regulatorio en la materia, se han presentado las siguientes iniciativas:
· Que reforma el artículo 24 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentada por la Sen. Nestora Salgado García el 19 de noviembre de 2020. Para precisar que comete el delito de tortura la Servidora o Servidor Público que con el fin de obtener de una persona o de una tercera información o una confesión con fines de investigación criminal use medios intimidatorios.
· Que reforma el artículo 66 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentada por el Dip. Francisco Jorge Villarreal el 5 de noviembre de 2019. Para establecer que en las declaraciones, entrevistas e interrogatorios de los imputados ante autoridad administrativa deberán registrarse por cualquier medio y grabarse en video.
Aunado a ello, se les ha instruido a los Agentes del Ministerio Público de la Federación que en aquellos casos en donde los elementos de seguridad llámense (P.F.M., SEDENA, SEMAR, GN, otros) que pongan a su disposición con el carácter de inculpados y/o imputados, y que estos presenten lesiones y/o manifiesten alguna irregularidad por parte de los elementos aprehensores, se les entreviste y tome su respectiva declaración respecto de la forma y circunstancias en las que les fueron proferidas dichas lesiones y/o en su caso, si fueron realizadas con motivo de algún exceso en el uso de la fuerza, denuncien, se proceda al inicio de la carpeta de investigación correspondiente y sea enviada al área competente para los efectos de su respectiva integración.