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A partir de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en 2018, el Estado mexicano tiene obligaciones en materia de búsqueda de personas desaparecidas, emanadas de las Convenciones Internacionales en la materia de las que es parte, como de su legislación interna; en ese sentido, el 6 de agosto de 2020, la Coordinación de Métodos de Investigación, emitió los Lineamientos Generales para la Instalación y Funcionamiento de la Base Nacional de Información Genética L/CMI/001/2020.
El 11 de diciembre de 2020, mediante acuerdo CNPJ/XLIV/07/2020 de la XLIV Asamblea Plenaria de la CNPJ, las personas titulares de las fiscalías y procuradurías integrantes de la Conferencia se adhirieron a los Lineamientos L/CMI/001/2020, al Anexo Técnico y a las normas técnicas de la BNIG.
Asimismo, se cuenta con el Protocolo Alba y de la Alerta Amber, y la implementación de las bases de datos AM/PM (ante y post mortem), la cual se opera en coordinación con Cruz Roja Internacional, y tiene como finalidad la creación de una base de datos de material genético con el fin de realizar una identificación eficaz de restos humanos localizados.
Por otro lado, se cuenta con la base de datos denominada Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), el cual puede ser consultado por la ciudadanía.
En este sitio se muestran datos estadísticos de la información que conforma el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, recabada e integrada al mismo por las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas, mediante las herramientas tecnológicas implementadas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP): Sistema Único del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (SU), Carga Masiva (CM), Web Service (WS) y el Portal Web de reportes de personas desaparecidas y no localizadas (PW); por lo que cualquier información que no se visualice, puede ser consultada con la autoridad de origen.
Los datos que se muestran tienen un desfase no mayor a cinco minutos a partir de que la información es incorporada al RNPDNO por las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas, por lo que en cada gráfica se muestra la fecha y hora de consulta en el sitio, correspondiente al día y hora en que se ingresa al mismo.
El Programa Nacional de Búsqueda y Localización se encuentra en la fase de definición de la política nacional, a través de mesas de trabajo –entre otros– con la SRE, el Consejo Nacional Ciudadano (CNC) del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), la Fiscalía General de la República (FGR), Comisiones Locales de Búsqueda, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Entre agosto y septiembre se abrirán mesas para la participación de las familias, colectivos, organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
En el marco de los trabajos de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos de Desaparición Forzada se cuenta con un programa en el que se requiere realizar la denuncia ante la FGR y al contar con número de averiguación previa federal y/o carpeta de investigación, se puede tener acceso al mismo, en los rubros CONSULTA DE BOLETINES O BUSCAN A FAMILIARES, o comunícate al Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC).
Asimismo, la Base Nacional de Información Genética de la Fiscalía ha recopilado 15 mil 177 perfiles genéticos de cadáveres no identificados; mismos que se guarda en previsión de que aparezcan sus familiares y, mediante exámenes de laboratorio, se logre comprobar un vínculo biológico que permita finalizar la búsqueda de alguna de las más de 100 mil personas desaparecidas en el país.
Una herramienta para las pesquisas es el Codis (siglas de la Base Nacional de Datos de DNA de Estados Unidos –Combined DNA lndex System–), que permite intercambiar información entre laboratorios forenses con datos y procesos estandarizados para confrontar muestras genéticas.
La FGR también mantiene registros de las huellas dactilares de 777 mil 57 personas, pero no sólo de cuerpos sin identificar o familiares de desaparecidos, también de presuntos delincuentes o sentenciados por diversos ilícitos.
Por otro lado, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas ha construido una herramienta para que el público y otras autoridades puedan realizar el reporte o hacer del conocimiento de la CNBP la noticia de una persona desaparecida o no localizada, sin necesidad de tener una denuncia ante fiscalías e, incluso, los particulares pueden realizarlo de manera anónima –sabiendo, además, que muchas personas no denuncian las desapariciones por miedo o desconfianza ante las autoridades–..
Asimismo, la CNB ha desarrollado algoritmos integrados a las herramientas tecnológicas referidas, que permiten identificar y clasificar la duplicidad de los registros, de acuerdo con el porcentaje de similitud respecto a los registros que contienen la información mínima solicitada, contra la base de datos del Registro Nacional, clasificando cada uno de los registros bajo alguno de los estatus anteriormente descritos.
Aunado a ello, mediante la interoperabilidad existente entre el RNPDNO y el Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO), cualquier autoridad o particular puede verificar la Clave Única de Registro de Población (CURP) para registrar correctamente el nombre y demás datos personales relacionados con la persona desaparecida o no localizada.
Es importante descartar que, independientemente de la herramienta a través de la cual se registre a una persona desaparecida o no localizada en el RNPDNO, es posible tener interoperabilidad entre las instituciones de la federación y de las entidades federativas, pues se cuenta con un procedimiento de canalización de los registros.